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El Supremo zanja que sin alarma no cabe restricción indiscriminada de derechos fundamentales

El Supremo zanja que sin alarma no cabe restricción indiscriminada de derechos fundamentales

El alto tribunal tumba el toque de queda y las limitaciones en las reuniones en Baleares por entender que son excesivas y no tienen amparo en la actual Ley de Salud Pública

Jueves, 3 de junio 2021, 12:29

El Tribunal Supremo zanja la polémica: sin una legislación de excepción como un estado de alarma no cabe limitar derechos fundamentales de forma indiscriminada y general y hacerlo a golpe de decretos autonómicos, basados en leyes sanitarias. En su primera decisión de fondo ... sobre las limitaciones en pandemia, no solo anula el toque de queda en Balares y sino también el límite máximo en reuniones sociales al entender que ambas medidas, «por su severidad y por afectar a toda la población autonómica», inciden «restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión».

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