El Gobierno vasco integrará la declaración de instrucciones previas y voluntades anticipadas -el conocido popularmente como testamento vital- en el historial clínico de cada paciente, de manera que pueda ser consultado telemáticamente por los servicios sanitarios. La medida ha sido acordada tras una reunión que ... los tres obispos de las diócesis vascas -Joseba Segura (Bilbao), Juan Carlos Elizalde (Vitoria) y Juan Ignacio Munilla (San Sebastián)- mantuvieron en junio con la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, con el propósito de que este documento resulte «de gran ayuda para facilitar el acompañamiento espiritual al paciente que se encuentra en una situación crítica y con dificultades de manifestar su voluntad», y evitar así la eutanasia que desde hace poco más de un mes es legal en todo el país.
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El pasado diciembre, tres meses antes de que el Congreso aprobara la ley orgánica que entró en vigor el 25 de junio, la Conferencia Episcopal Española ya mostró su oposición a lo que considera una «incitación a la muerte a los más débiles». Y en esta línea, el 27 de junio inició una campaña de respuesta al nuevo derecho en la que «invita» a la población a registrarse en el censo de instrucciones previas y voluntades anticipadas.
De manera «consensuada» con la consejería de Salud del Gobierno vasco, las diócesis vascas han decidido emprender en sus parroquias la recogida de solicitudes del testimonio vital.
el documento
En los centros eclesiásticos de Bizkaia y Álava está previsto que esta campaña comience a partir del próximo mes de septiembre. En los de Gipuzkoa, donde ya ha arrancado, hasta la fecha 450 personas han mostrado interés por esta iniciativa. En las parroquias se ha puesto a disposición de la feligresía interesada los formularios necesarios y, al mismo tiempo, han dispuesto un voluntario para ofrecer información pertinente sobre cómo cumplimentarlos y entregarlos.
Una vez presentada la solicitud de manera correcta -que siempre podrá ser modificada o matizada en un futuro al igual que ocurre con el testamento que se realiza ante notario-, cada declarante recibirá en el domicilio que haya facilitado una carta de la administración comunicándole el registro de su petición de voluntades anticipadas.
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El documento firmado recoge de forma explícita tres peticiones que en un futuro podrán ser consultadas por los servicios sanitarios «en una situación de emergencia». En primer lugar, que no sea aplicada «en ningún caso la eutanasia o el suicidio asistido»; que se administren asimismo «los cuidados paliativos necesarios para una muerte digna, con el debido acompañamiento familiar y profesional» y sin que se «prolongue el proceso de la muerte de forma abusiva»; y que se garantice la recepción de «ayuda espiritual en las últimas horas del solicitante, incluyendo la presencia de un sacerdote católico para administrarle los sacramentos». Las diócesis subrayan que más allá de manifestar su posicionamiento ante la eutanasia, el texto suscrito «ayudará» a facilitar el acompañamiento espiritual al paciente crítico.
La Conferencia Episcopal considera «insuficientemente garantistas» los dos supuestos en que la ley autoriza la eutanasia: en caso de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» o «enfermedad grave e incurable». Entiende que el primero «no se circunscribe a situaciones agónicas o terminales» y «solo vagamente» lo hace el segundo con el matiz de «con un pronóstico de vida limitado».
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