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Sábado, 27 de marzo 2021
Las restricciones adoptadas por el Gobierno vasco para frenar la crisis del coronavirus acompañarán a los vascos un tiempo más una vez pasada la Semana Santa. El Ejecutivo optó por restringir la movilidad en aquellos municipios que tengan un elevado número de contagios. Estas son las respuestas a las dudas generadas por las medidas vigentes:
1. ¿Cómo puedo conocer cuándo mi municipio de residencia u otro están confinados municipalmente?
En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de municipios y Territorios Históricos que superen las tasas y parámetros fijados, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.
No obstante, la primera resolución con dicha divulgación se producirá el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto, el sábado 27 de marzo de 2021, y tendrá efectos a partir de las 00.00h del lunes 29 de marzo. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución habrá de producirse el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.
2. ¿Qué localidades quedarán confinadas?
Queda limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones recogidas en el artículo 2 del Decreto vigente:
-en las localidades de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes,
-y en las localidades de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño.
3. ¿Y cuándo se produce el confinamiento del Territorio Histórico?
Del mismo modo, si la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID19 en los últimos 14 días en el conjunto de un Territorio Histórico es igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, con las excepciones previstas en el artículo 2 del Decreto.
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EL CORREO
4. ¿Se permite la movilidad entre municipios colindantes (con tasa >400)?
Se permite, en todo caso, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.
5. ¿Puedo ir de 'potes' al municipio colindante (con tasa >400)?
No. Únicamente está permitido el desplazamiento al municipio colindante para la realización de compras y de actividad física al aire libre. En el caso de localidades pequeñas también está permitido el desplazamiento para servicios de los que no se disponga en el propio municipio.
6. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración y qué horario se permite (en localidades con tasa >400)?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias:
—Desde las 06:30h hasta las 09:30h.
—Desde las 13:00h hasta las 16:30h.
El horario en terrazas continuará como hasta ahora, de 06:00 horas a 20:00 horas.
La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.
Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
7. ¿Se puede entrar dentro del establecimiento hostelero a pedir la consumición fuera de las franjas horarias establecidas (en localidades con tasa >400)?
Sí. Fuera de las franjas horarias establecidas se puede entrar al establecimiento para pedir la consumición o para hacer uso de los servicios (W.C.), respetando en todo caso la medidas de seguridad como el uso de mascarilla, distancia de seguridad, higiene de manos, etc. Ahora bien, fuera de esas franjas horarias, en ningún caso está permitido el consumo en el interior del establecimiento.
8. ¿Qué horario deben cumplir los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio (en localidades con tasa >400)?
Los establecimientos hosteleros y de restauración situados en áreas de servicio de localidades con tasa superior a 400/100.000 podrán permanecer abiertos, fuera de esa limitación horaria, únicamente para atender a usuarios en tránsito.
9. ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida (en localidades con tasa >400)?
En interior, únicamente en las dos siguientes franjas horarias:
—Desde las 06:30h hasta las 09:30h.
—Desde las 13:00h hasta las 16:30h.
10. ¿Cuántas personas pueden realizar deporte en grupo (en localidades con tasa >400)?
La práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas. En exterior, el límite de las agrupaciones es de seis personas.
11. ¿Está permitido el deporte escolar (en localidades con tasa >400)?
Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo en el exterior, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. En instalaciones interiores los grupos deberán tener un máximo de cuatro personas.
12. ¿Está permitido el uso de duchas y vestuarios (en localidades con tasa >400)?
No. Se determina en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, donde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual.
13. ¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de cuatro personas en espacios públicos y privados?
Sí, salvo que se trate de convivientes. Además, durante los días comprendidos entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021, la permanencia de grupos de personas en espacios privados se limitará a convivientes.
14. ¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi?
Sí.
15. ¿Cómo pueden justificarse las salidas de la CAE?
En el Anexo del presente documento se ofrece un modelo de Declaración Responsable que puede utilizarse para acreditar el motivo del desplazamiento en caso de que no pueda justificarse a través de otro medio.
16. ¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas?
Sí.
17. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de comprar una mascarilla?
Salvo en el caso de personas exentas por causas médicas, el Ministerio de Consumo recomienda el uso de mascarillas higiénicas que deben cumplir con las especificaciones establecidas y lo deben indicar en la etiqueta.
18. ¿Puede una persona eximida de llevar puesta la mascarilla entrar en cualquier tipo de establecimientos sin ella?
En el anexo del Decreto 13/2021 se establece el uso de mascarilla obligatorio salvo en unas excepciones concretas. Las excepciones para la ciudadanía solo operan en las actividades que no recojan específicamente la obligatoriedad de uso de la mascarilla. Dicho de otra forma, aunque se disponga de un certificado médico de exclusión de uso de la mascarilla, no se podrá entrar a un gimnasio, ni estar en una terraza o en un comercio sin mascarilla, ya que en estas actividades está recogida expresamente la obligatoriedad de uso de la misma. De tal manera que las exclusiones médicas operaran en la vía pública y en las actividades que no tengan recogida la obligatoriedad de su uso.
19. ¿Puedo salir de Euskadi por causas justificadas?
Sí, están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguna de las excepciones previstas en el articulo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
20. Mi hija se muda de Barcelona a Vitoria-Gasteiz y necesita ayuda para transportar los muebles. ¿Puedo ir a ayudarla?
No, un desplazamiento para ayudar a otra persona a una mudanza no constituye una causa permitida. Ahora bien, una ayuda, debidamente acreditada, pudiera admitirse si concurre una situación de especial vulnerabilidad, fuerza mayor o una situación de necesidad. El fraude en otro caso sería sancionado.
21. Soy una persona divorciada. Según la sentencia de divorcio puedo estar con mis descendientes dos veces a la semana pero viven en una Comunidad Autónoma diferente a la de residencia. ¿Puedo desplazarme para realizar estas visitas?
Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en el artículo 6 del RD 926/2020 de 25 de octubre, concretamente, el supuesto «k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
22. Tengo que atender y alimentar a varios animales fuera de mi Comunidad Autónoma de residencia. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?
Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en el artículo 6 del RD 926/2020 de 25 de octubre, concretamente, el supuesto «j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad».
Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.
23. ¿Cómo se justificaría ante una autoridad que el motivo de un traslado a otra comunidad autónoma es el cuidado de personas mayores o menores?
Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.
24. Si vivo en Durango y mi peluquería habitual está en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí?
Si la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días en ambos municipios es menor a 400 casos por 100.000 habitantes, no hay ninguna restricción a la movilidad. Si alguno de los municipios de origen o destino tienen una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, únicamente, se permite el desplazamiento entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre. Además, en el caso de localidades pequeñas también está permitido el desplazamiento para servicios de los que no se disponga en el propio municipio.
25. Soy de Artziniega y habitualmente acudo a Bilbao a hacer compras y demás actividades socio-económicas. ¿Puedo seguir haciéndolo?
Si la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días en ambos municipios y en el conjunto de ambos Territorios Históricos, es menor a 400 casos por 100.000 habitantes, no hay ninguna restricción a la movilidad. Si alguno de los municipios de origen o destino tienen una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, únicamente, se permite el desplazamiento entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.
26. ¿Sigue permitido el tránsito por la Comunidad Autónoma de Euskadi para aquellas personas que tienen el origen y el destino de su desplazamiento fuera de Euskadi?
Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.
27. Soy de Cantabria, tengo un vuelo desde Bilbao, ¿puedo entrar o salir de la Comunidad Autónoma por ese motivo?
Se puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma pero no puede desarrollar otras actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
28. ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de Euskadi?
No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
29. ¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma Comunidad Autónoma?
Únicamente si la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días, en ambos municipios y en el conjunto de ambos Territorios Históricos, es menor a 400 casos por 100.000 habitantes.
30. ¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
31. ¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
32. ¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en Euskadi?
Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Treviño, Villaverde…).
33. Tengo un piso alquilado en otra Comunidad Autónoma y tengo que ir a recoger las llaves ya que la inquilina o el inquilino deja la casa. ¿Puedo salir de la comunidad?
Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.
34. ¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?
Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.
35. ¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?
Depende del motivo del viaje:
–Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar.
–Si es por alguna de las excepciones recogidas el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre que pueda justificarse debidamente, podría mantenerse el vuelo.
36. ¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?
No, no se puede sacar a mascotas desde las 22:00h hasta las 06:00h. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinario por motivos de urgencia.
37. Aunque la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno está fijada a las 22:00 horas, el transporte público termina a las 23:00 horas. ¿Quiere esto decir que puedo coger un autobús entre las 22:00 horas y las 23:00 horas?
Únicamente se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del artículo 5.1. del Real Decreto 10 de 25 de octubre. Por ejemplo por motivos sanitarios, de emergencia o condicionados por el horario laboral de salida del trabajo, entre otros.
38. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?
Siempre que la Tasa de Incidencia Acumulada de su municipio no sea superior a 400/100.000, podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
39. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
Siempre que la Tasa de Incidencia Acumulada de su municipio no sea superior a 400/100.000, los establecimientos de hostelería y restauración –con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio–, deberán cerrar al público como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
40. ¿Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio pueden permanecer abiertos a partir de las 20:00h.?
Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio, podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a personas usuarias en tránsito. Si se encuentran en municipios con tasa superior a 400, ver pregunta 9.
41. ¿Puede una familia de más de cuatro miembros comer en la misma mesa de un bar-restaurante?
El número máximo de comensales por mesa es de cuatro personas, independientemente de que sean unidad familiar o convivientes.
Una familia de más de cuatro miembros deberá sentarse en dos mesas.
42. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería?
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. El uso inconstante de la mascarilla en un establecimiento interior representa un contexto de alto riesgo.
43. ¿Puedo cerrar el interior del establecimiento a las 20:00h y continuar atendiendo a la clientela en las terrazas?
No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientela a las 20:00 horas.
44. ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?
Sí, independientemente de la Tasa de Incidencia Acumulada, la entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.
45. ¿Podemos ver en grupo un partido de fútbol en el interior de un bar?
El Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos. En todo caso, las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.
46. ¿Está permitido el consumo en barra?
Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.
47. ¿Puedo acudir a un establecimiento de juego y apuestas?
Sí, los establecimientos de juego y apuestas pueden abrir respetando las restricciones y horarios vigentes.
48. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de juego y apuestas?
Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
49. ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida?
Sí, respetando las mismas medidas y restricciones aplicables a la hostelería. Cuando la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días sea igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, en interior, únicamente en las dos siguientes franjas horarias:
—Desde las 06:30h hasta las 09:30h.
—Desde las 13:00h hasta las 16:30h.
50. ¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?
Sí, la persona que juegue debe permanecer en todo momento sentada y en las mismas condiciones de uso e higiene que las establecidas para los locales de juego y apuestas.
51. ¿Es posible jugar al futbolín o al billar en un establecimiento hostelero?
Igual que para el uso de máquinas recreativas, juego o apuestas, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, las personas usuarias deben permanecer sentadas en todo momento y respetar todas las condiciones de higiene y prevención establecidas en los locales de juego y apuestas.
52. ¿Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares pueden abrir?
No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
53. En el caso de hoteles, agroturismos, alojamientos turísticos y campings ¿el aforo máximo del 50% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc.)?
El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros.
El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
En todo caso, se recuerda que a partir de las 20:00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.
54. ¿Cómo deben llevarse a cabo la celebración de cocktails y buffets?
Se permite la celebración en grupos de un máximo de 4 personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
55. ¿Cuántas personas pueden alojarse en una casa rural y en qué condiciones?
1. Solo se podrá alquilar el servicio de una casa rural para el número de personas autorizado para su alojamiento y todas las personas alojadas deben registrarse en el mismo.
2. En todo lo referente a desayunos, comidas y cenas se respetarán los criterios establecidos para el ámbito de la hostelería:
-El número máximo de comensales por mesa es de 4 personas, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.
-Debe mantenerse la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes.
-El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
3. Está prohibida cualquier actividad tanto en interior como en el exterior del establecimiento que supere las agrupaciones de más de cuatro personas.
4. Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.
56. ¿Está permitido el deporte escolar?
Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. (Con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días superior a 400/100.000, los grupos en interior deberán ser como máximo de cuatro personas).
En los entrenamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.
El uso de la mascarilla en deporte escolar es obligatorio tanto en actividades deportivas al aire libre como en recintos interiores. Únicamente, queda exceptuado su uso en piscinas y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
57. ¿Y la competición en deporte escolar?
No.
58. ¿Pueden los y las escolares hacer uso de los vestuarios?
No. El uso de los vestuarios no está permitido en el deporte escolar, salvo lógicamente los vestuarios de piscinas que deben utilizar las personas usuarias.
59. ¿Están permitidos los desplazamientos para entrenamientos de deporte escolar?
Sí, siempre que tanto el municipio de origen como de destino tengan una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 400 casos por 100.000 habitantes, en caso contrario no se puede.
60. ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos?
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
61. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en polideportivos, gimnasios y recintos interiores?
Sí.
62. ¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?
Siempre que la Tasa de Incidencia Acumulada de su municipio no sea superior a 400/100.000, se podrán utilizar con una ocupación del 35% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
63. ¿Qué se entiende como deportista semiprofesional?
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta y en la categoría inferior a la absoluta que les corresponda en competiciones de nivel estatal o internacional. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
64. ¿Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?
Sí, en cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.
65. ¿Puedo asistir como público a un evento deportivo?
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.
66. ¿Puedo realizar deporte en la sala de máquinas de un gimnasio?
Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto.
67. ¿Se pueden impartir clases o actividades de manera grupal?
Se podrán realizar solo los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores en grupos máximo de seis personas y estando limitado el aforo al 50 por ciento de la capacidad.
Cuando la Tasa de Incidencia Acumulada del municipio sea superior a 400/100.000, la práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas.
68. ¿Puede competir un o una deportista federada?
Sí.
69. ¿Puede un grupo escolar estable, aunque supere el número máximo de seis personas por grupo, participar en visitas a museos, Aquariums, centros de interpretación de la naturaleza, o similares?
Sí, siempre y cuando, se trate de grupos escolares estables y se respeten todas las medidas de seguridad preventivas como el uso de mascarillas en todo momento, desinfección de manos, distancias de seguridad, etc.
70. ¿Pueden celebrarse mercadillos en la vía pública?
Sí. Pueden llevarse acabo en las localizaciones en las que se venían celebrando siempre y cuando no se supere el 50% de los puestos autorizados. Sin embargo, puede habilitarse otros espacios o localizaciones para que todos los puestos autorizados tengan cabida.
El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
71. ¿Siguen suspendidos los ensayos músico-corales?
Continúan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal, salvo en el caso de los que pertenezcan a la educación reglada.
72. ¿Y los grupos de danzas?
Se permiten los ensayos de grupos no profesionales de danzas, debiendo en todo caso respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, uso de mascarilla y grupos de seis personas sin contacto físico.
73. ¿Qué aforo debe respetar un pequeño comercio?
Los establecimientos de menos de 150 metros cuadrados no podrá superar el 60 por ciento de su capacidad de aforo.
74. ¿Y si es una gran superficie?
Los establecimientos comerciales que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados pasarán a un aforo máximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplicándose en su caso ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie. Las personas responsables de los Centros o Parques Comerciales pondrán las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitación.
75. ¿Los supermercados o tiendas de alimentación pueden vender alcohol a partir de las 21:00h? ¿Y si cierran más tarde?
Durante la franja horaria entre las 21.00 y las 08.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.
76. ¿Puedo acudir a un funeral, velatorio o entierro que se desarrolle fuera de mi Comunidad Autónoma?
A los funerales, velatorios o entierros que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de residencia podrán acudir aquellos familiares hasta segundo grado. Este criterio deberá contrastarse con las autoridades de la Comunidad Autónoma de destino.
En cualquier caso, en aquellos funerales, velatorios o entierros que tengan lugar en la CAE, deben cumplirse las medidas establecidas en este apartado:
-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
-En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
77. ¿Puedo acudir a una boda fuera de la CAE?
Será aplicable el mismo criterio que para funerales, velatorios y entierros, estando permitido el desplazamiento a otra Comunidad Autónoma para familiares hasta segundo grado.
En cualquier caso, este criterio se deberá contrastar con las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma a la que se tenga que desplazar.
78. ¿Hasta qué hora de la noche habrá transporte público?
La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 23:00 horas; exceptuado el taxi o vehículo con conductor.
79. ¿Se puede comer o beber en el transporte público?
En todo tipo de transporte público de la CAE cuya duración sea inferior a las dos horas, queda prohibido el consumo de cualquier tipo de comida, quedando exceptuada la bebida no alcohólica.
80. ¿Hay algún límite de ocupación en el transporte público?
No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.
81. ¿Qué pasa si voy a un evento cultural y este termina más tarde de las 22:00 horas?
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.
82. ¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades o juntas de propietarios?
Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros, además de todas las medidas de seguridad preventivas: mascarilla, ventilación, distancia de seguridad,…
83. ¿Puedo celebrar una junta de propietarios o una reunión de vecinos en la vía pública o en mi portal?
Sí, pero téngase en cuenta que el artículo 3 del Decreto vigente establece que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado está condicionada a que no supere el número máximo de cuatro personas, de modo que si resulta previsible su superación, lo aconsejable para no ser sancionados es acudir a dependencias habilitadas para las reuniones en las que se cumplan todas las medidas preventivas de ventilación, distancias y aforos.
84. ¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. En cualquier caso, deben respetarse todas las medidas de seguridad preventivas: mascarilla, ventilación, distancia de seguridad…
85. ¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?
Sí, ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.
86. ¿Se puede fumar en vía pública?
Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.
87. ¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.
88. ¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?
Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
89. ¿Se permite la pernoctación en autocaravanas y tiendas de campaña en la CAE?
Sí, siempre que se respete la regulación vigente en cuanto a la acampada y estacionamiento y respetando en todo momento las limitaciones a la movilidad vigentes en cada momento. Se deberá respetar la limitación de agrupación máxima de cuatro personas salvo convivientes, así como el resto de medidas higiénico-sanitarias (uso obligatorio de mascarilla y distancia de seguridad).
No está permitida la pernocta en vivac salvo en el marco de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tienen su regulación específica respecto a este aspecto y otros como la utilización de tiendas de campaña.
90. ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxes?
Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 21:00 horas, debiendo de respetarse las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento.
Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio.
Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas juveniles y asimilados y, por tanto, permanecerán cerrados.
91. ¿Qué aspectos deben observarse en las concentraciones moteras?
La realización de rutas moteras posee una naturaleza vinculada a una actividad de ocio. En atención a ello, se permite su práctica respetando en todo momento las limitaciones a la movilidad vigentes.
No existe límite cuantitativo establecido en cuanto al número de vehículos, si bien, fuera de los mismos, las agrupaciones de personas deberán respetar el número máximo de cuatro personas.
92. ¿En qué condiciones deben desarrollarse las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil?
La entidad organizadora deberá contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento todas las medidas preventivas generales frente a la COVID-19, así como para garantizar que se respetan las siguientes reglas específicas recogidas en el Decreto en vigor:
-El desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil se deberá organizar en grupos estables de seis personas, preferentemente en espacios al aire libre. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento.
-En el caso de utilizar comedores, se limitará su ocupación al cincuenta por ciento de su aforo, manteniendose los mismos grupos de seis personas con distancia de dos metros entre grupos. Los comedores deberán estar constatemente ventilados.
-Las actividades deportivas o artísticas se realizarán sin contacto y sin público.
-En el caso de que las actividades a realizar requieran pernoctación, las habitaciones compartidas se ocuparán al 50 por ciento de su aforo máximo permitido, manteniendo la distancia interpersonal, y en la medida de lo posible se mantendrán los mismos grupos estables de seis personas, supervisados por su monitor, monitora o persona responsable adulta alternativa perteneciente a la organización.
-Cuando se utilicen tiendas de campaña, podrá dormir una persona por tienda. En el caso de que las personas participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda. Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, podrán ocuparse las distintas habitaciones, que serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día. Asimismo, se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.
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