EL CORREO
Lunes, 30 de noviembre 2020
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1
-Se aplicará una excepción para las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, posponiendo la hora de inicio de la limitación a la 01:30 de la noche.
2
-Este confinamiento se levantará, únicamente, entre ... los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero.
3
-El confinamiento dentro de cada Territorio Histórico se mantiene hasta el 23 de diciembre.
4
-Se aplicará la excepción acordada en el Consejo Interterritorial para que puedan reunirse diez personas en las celebraciones de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
-Se recomienda que en estos encuentros se reúnan un máximo de dos unidades convivenciales y que estas personas no varíen en su composición en las diferentes celebraciones.
5
-Desde el 21 de diciembre se aplicará la suspensión de eventos que impliquen aglomeraciones. Estos eventos son, por ejemplo, los grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes; las fiestas en la calle con motivo de las campanadas; las celebraciones de Santo Tomás; las pruebas deportivas tipo «San Silvestre»; o cabalgatas u otros eventos en movimiento..
6
-El Decreto habilitará la reapertura de la actividad hostelera y de restauración en las localidades con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500 por 100.000 habitantes. Estos establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre, con aforo total, y el servicio en su interior con un aforo máximo del 50%. Queda prohibido el consumo en barra o de pie. Las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en torno a una mesa.
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-En localidades con Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500 no se permitirá la apertura hasta que la Tasa se sitúe por debajo de este umbral. Por resolución del Vice-consejero de Salud se divulgará los lunes y jueves una relación de los municipios que se sitúan con una Tasa de incidencia superior a 500 por 100.000 habitantes.
7
El horario de cierre se mantiene a las 20:00 horas de la noche y no se podrá abrir antes de las 06:00 de la mañana. Se exceptúan los servicios pertenecientes a áreas de servicio.
Además, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública.
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8
-El nuevo Decreto permite los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas, el uso de vestuarios con una ocupación máxima del 30% y la utilización de duchas, siempre de modo individual.
-De acuerdo con la última recomendación de la Organización Mundial de la Salud, se exceptuará el uso de mascarilla en momentos de competición o actividad física intensa; pero se mantendrá en la práctica del deporte en recintos cerrados y también en entornos urbanos y de gran concurrencia.
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9.
Deseamos poder habilitar una mayor flexibilización de las restricciones de la actividad deportiva tras el periodo posterior a las vacaciones de Navidad; siempre en consonancia con la situación epidémica.
10.
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