¿Puedo realizar compras o tomar un café en la localidad que trabajo? Dentro del «sentido común» y del «certificado de movilidad»

El Gobierno vasco no permitirá que el permiso para trabajar se «utilice» para ejercer otras actividades y pide que la presencia de los ciudadanos se limite a lo que «puedan justificar»

Lunes, 25 de enero 2021

El nuevo confinamiento municipal que arranca hoy no permite, como el anterior, acudir a las localidades colindantes a ejercer actividades socioeconómicas. Solo en casos muy concretos. Por ejemplo, si en el municipio de residencia no se dispone de un supermercado. Los desplazamientos para adquirir ... alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia. No se puede, por ejemplo, ir a una peluquería de Bilbao si se vive en Durango.

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Aun así, las personas que acudan a Bilbao o a otra localidad de similar envergadura a trabajar podrán realizar compras allí «dentro del sentido común» y de la horquilla de tiempo que permita el certificado de movilidad del trabajador, en el que normalmente, aunque no en todos los casos, aparece la franja horaria en la cual el empleado ejerce su actividad laboral. «Si un ciudadano vive en Vitoria y la Erzaintza le pilla en Bilbao cinco horas después de que finalice su jornada laboral, pues entonces la sanción no sería injustificada», explican desde el Gobierno vasco, que piden que las personas se ciñan a lo permitido en su certificado de movilidad.

La idea, explicaron, es que se reduzcan los desplazamientos innecesarios y por ello pidieron «sentido común» a la ciudadanía y que su presencia en otra localidad se limite a «lo que pueda justificar». Es decir, tal vez los agentes consideren dentro de lo ordinario que el ciudadano realice alguna compra breve después de su jornada laboral, pero no que esté en la capital vizcaína y o en otra localidad mucho tiempo después si en su municipio de residencia existen superficies comerciales.

Lo mismo ocurre con los establecimientos de hostelería, que en los municipios en zona roja solo pueden servir para llevar. Aunque se entiende que una persona acuda a una localidad en concreto a trabajar y pueda desayunar o cenar allí, su permanencia en ese municipio debe ajustarse a lo estipulado por el certificado de movilidad que haya firmado su empresa.

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