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Un policiía municipal cierra un parque infantil en Bilbao EFE
¿Puedo ir a firmar un contrato? ¿Y hacer una mudanza?

¿Puedo ir a firmar un contrato? ¿Y hacer una mudanza?

El Gobierno vasco precisa las causas por las que los ciudadanos pueden salir a la calle, y cómo deben hacerlo

Jueves, 26 de marzo 2020, 14:13

¿Se puede sacar el perro a la calle durante el estado de alarma? ¿E ir con los niños al parque? Y con el sol, ¿puedo aprovechar para ir a la playa? ¿Y hacer una mundanza? Todas estas preguntas que algunas pesronas se hacen estos días de confinamientos, las responde el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco.

1. ¿Existe algún certificado o documento que se tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo?

No se solicitará ningún tipo de certificado a las personas que se identifique, si bien se valorará la información que aporte para justificar el desplazamiento. En caso de que lo que diga genere dudas a los agentes, se podrá comprobar por otros medios. De momento, no existe ningún certificado oficial de movilidad.

2. ¿Puede transitar una persona por la vía pública?

Siempre y cuando se cumpla una de estas condiciones: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Estos desplazamientos a pie se deberán de realizar individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. No obstante, se solicita limitar al máximo los desplazamientos.

3. ¿Se puede visitar a familiares dependientes?

Si, para su asistencia y cuidado.

4. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí. Es un servicio esencial.

5. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?

Sí, porque se trata de atender a un menor.

6. ¿Puedo llevar a los niños al parque?

No.

7. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida porque tengo que ir a trabajar?

Sí, entendiendo que se trata de cuidar de un menor de edad o dependientes.

8. ¿Se puede bajar la basura a la calle?

Sí. Con condiciones: al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.

9. ¿Se puede estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos (patio, jardín, escaleras...)?

No.

10. ¿Se puede sacar a pasear a la mascota?

Si, de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.

11. ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?

No.

12. ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?

En un vehículo podrán desplazarse más de una persona siempre que se respete entre ellos la mayor distancia posible. Como ejemplo en un turismo máximo dos personas, el conductor y un ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con el conductor.

13.- Transporte en vehículos de hasta nueve plazas.

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

14. ¿Está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?

Para los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas, camiones) en actividad laboral, podrá ir conductor y copiloto siempre que se mantenga la mayor distancia posible entre ellos.

15. ¿Se puede circular en motocicletas y bicicletas?

Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

16. ¿En un taxi?

Individualmente, excepto para acompañar a persona discapacitada, menor, mayor o sin autonomía.

17. ¿Se puede ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a la estación...?

No. Sí está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

18. ¿Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?

Sólo por causa justificada y si es inaplazable.

19. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?

Sí.

20. ¿Se puede ir a donar sangre?

Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.

21. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?

No.

22. Transporte público de viajeros.

En este tipo de transporte se respetarán las medidas establecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre los viajeros.

23. Mudanzas.

Si. Por parte de personal profesional, nunca un particular

24. Se puede circular con un vehículo cuya ITV esta caducada

Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias

25. ¿Se permite desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales?

Sí.

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