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Viernes, 17 de septiembre 2021, 11:19
El LABI ha decidido flexibilizar las medidas por el Covid. Vuelve el ocio nocturno a Euskadi. Las discotecas y pubs abrirán hasta las 3 de la madrugada. También se amplían horarios y aforos en hostelería y recintos. Estas son las nuevas medidas ... adoptadas por el Consejo Asesor del LABI que entrarán en vigor mañana:
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1
Ampliar el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales hasta las 03:00 horas.
2
Permitir un aforo máximo en las diversas actividades del 75% para todos los locales e instalaciones.
El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 1.500 personas en interiores y las 1.800 personas en exteriores. En recintos cerrados con capacidad superior a 3.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40%, y en recintos abiertos, el 60%.
3
Se establece para los establecimientos de hostelería y restauración el 75% de aforo en los interiores. Se mantiene la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio en interiores seguirá siendo en grupos de hasta 8 personas y en exteriores de hasta 12.
4
Los establecimientos de juego y apuestas y los txokos y sociedades gastronómicas se atendrán a condiciones muy similares a las previstas para el sector hostelero.
5
La reapertura de lonjas, locales juveniles y similares podrá realizarse desde el momento en que la vacunación en la franja de edad de entre 16 y 29 años, supere el 85% de pauta completa.
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6
Se habilita la reapertura de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno de acuerdo a las siguientes reglas: límite de aforo en interiores al 50% de su capacidad, estando prohibido el consumo en barra o de pie. El uso de pista de baile sólo podrá realizarse con mascarilla. El resto de disposiciones son las que se aplican al sector hostelero.
7
Se ampliar el número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores hasta 20 personas.
8
Se permite que la práctica deportiva en instalaciones interiores pueda estructurarse en grupos de hasta 16 personas.
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9
Se dispone que las administraciones públicas y las empresas puedan determinar el retorno al desempeño presencial en todos aquellos puestos de trabajo que no se encuentren regulados por la normativa sobre el trabajo a distancia o teletrabajo. Se deberá tener en cuenta la tipología y condiciones particulares de cada ámbito laboral y mantener las medidas de prevención básicas como son el uso de mascarilla y la ventilación, de acuerdo a lo que, en su caso, indiquen los servicios de salud laboral.
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