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El Bar Culmen se prepara para abrir en la plaza Nueva. Jordi Alemany
¿Qué medidas higiénicas deben cumplir las terrazas?

¿Qué medidas higiénicas deben cumplir las terrazas?

Limpiar los aseos seis veces al día, se prioriza la mantelería de un solo uso, desinfección cada vez que cambien los clientes...

Sábado, 9 de mayo 2020, 10:57

Desde el lunes, en todos aquellos lugares que hayan pasado a la fase 1, como el País Vasco, las terrazas de los bares podrán abrir al público. Sin embargo, existen una serie de condiciones establecidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y firmadas por el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Ésta la principal: que solo pueden ocuparse al 50% y que debe hacer un espacio de «al menos» dos metros entre cada una de las mesas. De todos modos, una serie de consideraciones:

- ¿Qué es una terraza al aire libre?; «Todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos».

- ¿Cuántas personas puede haber?; «La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal»

Y existen otros detalles de higiene que se deben cumplir. ¿Cuáles son?

1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

5. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

6. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

7. El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. ¿Y qué establece este artículo? Que la ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

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