El Govern catalán decidió la noche del lunes cruzar el Rubicón y convertirse en el primer Ejecutivo autonómico que en esta sexta ola apuesta por aplicar restricciones de derechos fundamentales para tratar de atajar la nueva embestida del virus. La Generalitat anunció que va a ... pedir el autorización del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para aplicar el toque de queda entre la 1 y las 6 de la madrugada a partir del próximo jueves. ¿Pero tiene potestad el Ejecutivo de Pere Aragonès para ordenar por decreto un recorte de libertades fundamentales de ese calado? ¿Y puede hacerlo sin el paraguas de un estado de alarma?
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La respuesta la dio el pasado mes de julio el Supremo. El alto tribunal dio luz verde entonces a que los gobiernos autonómicos pudieran decretar toques de queda por su cuenta. Pero eso sí, con muchísimas limitaciones, siempre de forma «proporcional» y argumentado hasta la saciedad un recorte de libertades de ese calibre. Y, en todo caso, solo en situaciones de extrema necesidad, como sería frenar una incidencia desbocada del virus en unos momentos concretos y unas zonas determinadas o bajar la presión del sistema sanitario al borde del colapso.
Esas líneas rojas las marcó el Supremo a los gobiernos autonómicos en su sentencia en la que decidió avalar la decisión de los jueces canarios de tumbar las restricciones de movilidad nocturna (entre las 00.30 y las 06.00 hora) de Tenerife, o subsidiariamente en los municipios de dicha isla con una tasa superior de incidencia acumulada superior a 100 casos por 100.000 habitantes.
Y ello –argumentó entonces el Supremo- porque el Ejecutivo canario quería hacer un uso indiscriminado de esta medida, incluso en municipios con situaciones epidemiológicas muy dispares.
El Supremo, sin embargo y aunque no era motivo de este recurso, sí que aprovechó aquella resolución para fijar su postura y defender que sí consideraba legal los toques de queda que otras comunidades autónomas ya había aprobado por entonces para frenar la quinta ola. Expresamente, el fallo del Supremo se refería a las restricciones de deambulación nocturna aprobadas en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Cantabria. Esas otras administraciones autonómicas -explicaba la resolución- «fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso».
Así las cosas, el Supremo en su resolución que ahora va a marcar los toques de queda en la sexta ola, dejó claro que los ejecutivos autonómicos que quieran encerrar a sus ciudadanos de madrugada tienen que motivar hasta el extremo que se trata de una medida «proporcional» con respecto a la gravedad de la situación del virus en ese momento y sobre todo justificar de manera detallada una petición de recorte de libertades tan extrema. En esa línea, la sala reprochó entonces al Gobierno canario su «poca claridad» cuando «la petición principal era la autorización del 'toque de queda' en toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homogéneas».
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Al margen de este fallo, el Supremo ya en junio, antes de la quinta ola, tumbó el toque de queda en Baleares al entender que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, que es la normativa a la que han apelado todas las autonomías que han impuesto restricciones tras el fin de la alarma, sí que permitiría ciertas limitaciones de derechos fundamentales, pero nunca de forma masiva e indiscriminada como eran las medidas que el Ejecutivo de Francina Armengol había impuesto a los 1,1 millones de baleares.
O sea, el Supremo, en línea casi idéntica a la fijada en la sentencia de Canarias que sirve de base, ya apuntaba entonces que el «problema» no es la «intensidad» de la medida, sino «más bien la extensión» de estas restricciones.
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El alto tribunal, en aquella resolución sobre Canarias, se refirió, a modo de ejemplo, a una sentencia suya en el que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén). Y explica que lo hizo porque era solo un pueblo, porque la tasa de incidencia era más de diez veces superior a la de Tenerife y porque la Junta de Andalucía razonó de forma detallada y con pruebas que la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones, hacían ineficaces otras medidas diferentes que aquella perimetración.
Harina de otro costal es que la Generalitat además nunca va a volver a tener la autorización del Ejecutivo central para decretar medidas de restricción de derechos fundamentales porque el Constitucional, en su sentencia sobre el segundo estado de alarma, zanjó que la delegación que el Ejecutivo de Sánchez hizo a las autonomías no fue legal.
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