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Interior advierte de que los ayuntamientos no pueden regular las distancias a las que se puede sacar al perro durante la alarma

Interior advierte de que los ayuntamientos no pueden regular las distancias a las que se puede sacar al perro durante la alarma

Estas normativas carecen de validez, así que las propuestas de sanción por incumplir sus preceptos no se ajustan a derecho, según los letrados de la FADAN

Martes, 7 de abril 2020

Las multas interpuestas por sacar al perro más allá de lo permitido por los diferentes ayuntamientos que han regulado la materia o dado instrucciones policiales podrían ser todas nulas. El Real Decreto que activa el estado de alarma, así como las instrucciones posteriores, no especifican a qué distancias o el límite de tiempo durante el que se puede pasear a la mascota en el confinamiento. Por ello, las propuestas de sanción remitidas a los ciudadanos por infringir estas normas municipales se pueden recurrir con bastantes garantías de éxito. Primero, porque el Real Decreto carece de cuerpo sancionador. Y segundo, porque estas normas son nulas.

Interior ya advirtió el pasado jueves mediante una instrucción que las administraciones locales no están habilitadas para interpretar el Real Decreto con normativas adicionales y regular, por ejemplo, las distancias a las que se puede sacar a los animales de compañía o los plazos. «Ni el Real Decreto de alarma ni las instrucciones posteriores marcan los metros en los que puedes estar con el perro», refrenda un portavoz. El Ministerio se limita a decir que hay que pasearle por las proximidades del domicilio, sin especificar la distancia, realizando «paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal».

Todas las sanciones que se interponen se están tramitado. Pero «otra cosa es que se ejecuten, porque cuando el ciudadano recibe una propuesta de sanción, puede alegar. Y si la norma que supuestamente ha vulnerado no es acorde a lo establecido por el Real Decreto y las instrucciones posteriores, es probable que decaiga. Y ninguna norma marca los metros a los que se puede sacar el perro», recalcan desde Interior. Eso sí, los agentes, especializados en detectar conductas delictivas o incívicas, «pueden sancionar cuando detectan algún elemento que les haga sospechar que se está incumpliendo el estado de alarma y saben entender cómo categorizarlo» y dictar propuestas de sanción por desacato, desobediencia o resistencia a la autoridad a las que resulta más complicado oponerse.

Por ello, el bando emitido por el Ayuntamiento de Leioa en el que restringe las salidas de las mascotas a tres veces al día durante diez minutos y a una distancia máxima de 60 metros «no tiene validez legal», al igual que otros que han dictado otras administraciones, según ha confirmado Interior. La norma, que se publicó el 20 de marzo en la web y se colgó por todos los barrios, recogía que «toda persona que exceda de estos límites será sancionada por la Policía Municipal, y recordamos que las multas son, como mínimo de 600 euros». «Tiene una finalidad pedagógica; se trata de advertir a la gente de que no puede alejarse de casa», dijeron fuentes municipales, que explicaron que solo se estaba multando a personas que eran localizadas con sus perros a más de 500 metros de su domicilio.

FADAN, la Federación de Asociaciones de Defensa Animal, pidió ayer al Consistorio que retire el bando y que se anulen las multas que los agentes hayan podido interponer. La abogada María Girona, que ha ejercido la acusación de la plataforma en casos como el de Benito, el perro apaleado hasta la muerte por su dueño en Bilbao, asegura que tanto este bando como las sanciones son nulas porque la autoridad competente durante el estado de alarma es el Gobierno central y los ministros de Sanidad, Defensa, Interior y Transporte son los únicos habilitados para dictar órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas. «Los ayuntamientos no tienen competencias para restringir derechos en un estado de alarma, porque la única autoridad competente es el Gobierno y la Instrucción remitida el 19 de marzo no limita ni la edad, ni el tiempo, ni cualquier otra cuestión relacionada con el cuidado y alimentación de los animales», defiende la Federación en su escrito registrado en el Consistorio. En este texto, también recuerda que «el Gobierno no establece ningún máximo de tiempo para dichos paseos, sobretodo dado que las necesidades fisiológicas de todos los animales no son las mismas».

Por ello, la asociación advierte que las sanciones impuestas a personas que cumplen lo dispuesto por los organismos competentes, «basadas en una limitación de derechos dictada por organismos incompetentes, como son los ayuntamientos, son también nulas de pleno derecho». FADAN asegura que en caso de que el Ayuntamiento no retire dicho bando de forma inmediata «se iniciarán las acciones legales que a su derecho convengan».

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