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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido este lunes un informe a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en el que se posiciona a favor de que el Gobierno vasco pueda exigir el pasaporte Covid para acceder a locales de ocio nocturno ... y restaurantes de más de 50 comensales. Considera que la medida es «idónea, necesaria y proporcional».
El Ministerio Público otorga así su respaldo al recurso interpuesto por el Gobierno vasco. Hace suya la sentencia del Supremo del pasado 14 de septiembre en la que daba el visto bueno al certificado en Galicia. Pese a que en un primer momento descartó esta opción, el Ejecutivo de Iñigo Urkullu decidió finalmente tocar a la puerta de Supremo tras el rechazo a esta medida por parte del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJV). Con la respuesta de la Fiscalía sobre la mesa, la Sala Tercera del Supremo ahora tiene cinco días para decidir, aunque fuentes jurídicas avanzan que la resolución sobre el asunto llegará mucho antes de que se agote ese plazo.
El proceso para revisar las resoluciones de tribunales superiores contra decisiones de Ejecutivos regionales compete al Supremo. El Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó un Real-Decreto en mayo de 2020 por el que se adoptaban medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. En él se modificaba la ley para que sea el Supremo quien tenga la última palabra a la hora de que se acepten medidas sanitarias propuestas por los ejecutivos autonómicos y que afecten a derechos fundamentales.
Desde el Gobierno Vasco defendían ese pasaporte Covid indicando que si bien es cierto que toda restricción de derechos «debe de ser necesaria y adecuada», en este caso se protege un derecho superior «como el derecho a la vida y a la protección de la salud». Además, justifica que plantee esta medida para toda la Comunidad Autónoma -algo que le reprochó el tribunal vasco- cuando la tasa de incidencia supere los 150 casos, «por la alta movilidad social y la reducida superficie territorial de Euskadi».
Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sobre la que recaen estos recursos, debe tramitar y decidir de forma «preferente» el asunto. El Real Decreto comprende que antes de decidir, la Sala debía dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes «para que comparezcan y formulen alegaciones por plazo común de tres días».
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