El Euromillones del viernes: comprobar resultados del 31 de enero
Un mosso colabora en un control durante el toque de queda impuesto en Barcelona. archivo

La justicia valenciana autoriza los toques de queda sin estado de alarma

El fallo, respaldado por la Fiscalía, podría sentar un precedente para toda España, a expensas de que el Supremo pueda intervenir

Lunes, 12 de julio 2021, 12:38

La justicia valenciana se convirtió hoy en la primera de toda España en autorizar los toques de queda sin el respaldo de un estado de alarma para frenar la quinta ola del virus. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio luz verde a la petición del Govern de Ximo Puig de establecer restricciones a la movilidad nocturna entre las 1 y las 6 horas en las 32 localidades de la región de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por covid-19, entre ellas la ciudad de Valencia. El Superior también dio su bendición a la otra medida de restricción de derechos fundamentales reclamada por la Generalitat: la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la región con independencia de la incidencia de la zona.

Tanto el fallo del TSJC como la posición de la Fiscalía de respaldar sin matices las restricciones de libertades fundamentales sin el paraguas de una normativa excepcional podrían constituir precedentes para otras comunidades. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) debe fallar ... en breve sobre la petición del Ejecutivo insular hoy mismo de imponer el toque de queda entre las 00.00 y las 06.00 horas en aquellas islas que se encuentren en nivel de alerta tres por la pandemia (en este caso Tenerife).

Publicidad

La Sala del Superior valenciano considera que las medidas relamadas por la Generalitat son «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

El auto, que cuenta con un voto particular discrepante y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

«Impedir el botellón»

Los jueces, que apuntan a que el toque de queda aparece como indispensable para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón» tras el fracaso de otras restricciones, insisten en que su resolución es conforme a la doctrina dictada en las últimas semanas por el Supremo.

El pasado mes de junio el alto tribunal , habilitado por el Gobierno con una reforma exprés para interpretar hasta dónde podían llegar las autonomías sin estado de alarma en sus restricciones, zanjó que sin esa legislación de excepción no cabía restricción indiscriminada de derechos fundamentales. De hecho, el alto tribunal el tumbó el toque de queda y las limitaciones en las reuniones en Baleares por entender que eran excesivas y que no tienen amparo en la actual Ley de Salud Pública.

Publicidad

Sin embargo, el Supremo sí que adelantó que estaría dispuesto a bendecir ciertas limitaciones de derechos fundamentales si éstas no se imponían de forma masiva e indiscriminada a toda la comunidad.

De hecho, sí que ampararían, explicaron los propios jueces, que «para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo la administración sanitaria obligara a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones». O sea, los jueces apuntaron que el «problema» no es la «intensidad» de la medida, sino «más bien la extensión» de estas restricciones.

Lo que puede ser más complicado –explican fuentes judiciales- es que el Supremo acabe por amparar la limitación de las reuniones en toda la comunidad basándose exclusivamente en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Esa es la normativa a la que han apelado todas las autonomías que han impuesto restricciones tras el fin de la alarma, y que es la que el Supremo, en su resolución sobre Baleares, ya afirmó que solo sirve para permitir ciertas limitaciones de derechos fundamentales, pero solo para casos concretos y muy vinculados a brotes y a grupos de personas enfermas. Y no para imponer restricciones a grandes colectivos de personas sanas como serían las limitaciones de asistentes a encuentros sociales, incluso en el ámbito privado.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad