José Ahumada
Viernes, 30 de abril 2021, 07:29
El fin del estado de alarma anunciado por el Gobierno central para el próximo 9 de mayo da inicio a un periodo de incertidumbre. Hay quien augura una España sumida en la cuarta ola de la pandemia, como Sodoma y Gomorra, sin freno de horarios ... ni desplazamientos mientras los contagios se multiplican. Otros divisan una transición ordenada hacia la normalidad, en la que las comunidades autónomas regularán las restricciones en función de la situación sanitaria.
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A continuación, tratamos de resolver algunas dudas sobre el panorama que se presenta a partir de esa fecha si no se adoptan nuevas medidas a última hora.
1.
Pues sí. Una vez decaiga el estado de alarma desaparecen los cierres perimetrales de las comunidades autónomas, a menos que algún instrumento legal permita mantener el confinamiento para contener la transmisión del virus. En cuanto a los viajes al exterior, dependerán de las restricciones en el país de destino.
2.
En principio, no. El lehendakari ya ha descartado solicitar al Gobierno central un estado de alarma que afectase únicamente a nuestra comunidad ante una situación epidémica descontrolada. Euskadi quiere que, al menos, el estado de alarma se prolongue durante un mes más.
3.
Claro que sí: y a las tres, las cuatro y las cinco. Otra cosa es lo que se puede hacer en todo ese tiempo, porque difícilmente encontrará un lugar abierto. El estado de alarma es lo que ampara el toque de queda; una vez que se termina el primero, el segundo desaparece automáticamente.
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4.
En principio, se supone que sí, siempre que los vecinos no se quejen por el alboroto: sin estado de alarma el Ejecutivo vasco no tiene potestad para regular el tamaño de los grupos en espacios privados. La prudencia se convertirá en el único freno de la juerga.
5.
También. Las medidas adoptadas por el departamento de Salud no dependen de la vigencia del estado de alarma, y puede fijar los horarios de atención al público de determinados servicios y establecimientos, e incluso decidir que permanezcan cerrados.
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6.
Se trata, igualmente, de una restricción sanitaria, en este caso derivada del nivel de riesgo en que se encuentra la región. El cierre o apertura de los interiores de bares y restaurantes y el porcentaje de clientela que pueden acoger dependen de ese grado. Euskadi se halla en zona roja: en el momento en que descienda a riesgo medio –y pasadas dos semanas, cuando se dé por consolidado–, se podrá consumir dentro de nuevo. Si aún baja más, subirá el aforo. Si alguien tiene muchísimo empeño de comer bajo techo, se podrá ir a otra comunidad donde esté permitido.
7.
Hasta nueva orden la mascarilla se mantiene como parte fundamental del vestuario. Ha de ser utilizada en todo momento salvo cuando se practique deporte individual o se realice un esfuerzo físico equiparable a este, al aire libre y con la suficiente distancia. Seguirá siendo obligatoria incluso en la playa mientras se pasea por la orilla, y solo se podrá guardar cuando se esté en la toalla o en el trayecto desde esta hasta el mar para darse un chapuzón.
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8.
La Unión Europea está estudiando la posibilidad de que las personas vacunadas, y todas aquellas inmunizadas tras haber superado la enfermedad, puedan quitarse la mascarilla en determinadas situaciones, pero antes deberá avanzar en el diseño y validez del anunciado pasaporte de vacunación. En países como Israel, donde el porcentaje de inmunizados es mucho mayor que en España, ya es posible salir a la calle con la cara descubierta. Pero todo eso depende de las vacunaciones, no del fin del estado de alarma.
9.
Mientras Salud no determine otra cosa, que dependerá de la evolución de las cifras de la pandemia, bodas, bautizos y comuniones –como entierros y velatorios– no podrán exceder de diez participantes en espacios cerrados y de veinte cuando se desarrollen al aire libre. Claro que aquí se da una de tantas situaciones curiosas: en los templos está permitido un tercio del aforo en ceremonias, de modo que si hay boda con misa puede haber más gente que si se trata de un simple 'sí, quiero'. Del banquete, si pensaba en algo como las fiestas del sha de Persia, mejor olvidarse.
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10.
No, mientras Salud no diga lo contrario. Cuando los municipios están en zona roja, la práctica de actividad deportiva en interior, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de 4 personas. En el caso de aficionados, está prohibida cualquier actividad deportiva en grupo, salvo que se trate de una unidad familiar, y sólo se podrá practicar deporte de manera individual, por lo que tampoco se puede alquilar una cancha deportiva. En estas localidades se determina el cierre de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas, salvo en piscinas, donde se permite su uso con un 30% de su aforo máximo y la utilización individual de duchas. Se permiten los cursillos o actividades programadas, siempre que sean en grupos de máximo seis personas, distancia interpersonal y aforos de 50% de la capacidad autorizada. No se podrá pasar de municipio en ningún caso para hacer deporte si uno de los dos está en zona roja. Queda suspendida la competición federada, incluido el deporte escolar. Únicamente podrán realizar los entrenamientos los deportistas y los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional (Liga Santander y Liga Smartbank de fútbol y Liga Endesa de baloncesto). Así como, los deportistas y los técnicos de Basque Team; y los catalogados de Alto Nivel.
Si el municipio no está en zona roja, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, como el deporte escolar, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea, respetándose la distancia interpersonal. Si es una instalación deportiva, el aforo estará limitado al 50% de la capacidad autorizada. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva, será perceptivo el uso de la mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de deportistas y equipos inmersos en competición federada, profesional o semi-profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa de exteriores. Las competiciones del deporte escolar no están permitidas.
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