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Muchos territorios, entre ellos el País Vasco, entran hoy en la fase 2 de la senda hacia la nueva normalidad. La Ertzaintza ha publicado los nuevos criterios que tanto la propia Policía autonómica como las Policías Locales marcarán en esta nueva etapa. A continuación, repasamos las medidas más destacadas establecidas una vez aprobados el BOE por parte del Ministerio de Sanidad y el BOPV por parte del Gobierno vasco, dentro del llamado marco de cogobernanza. Además de eliminar las franjas horarias, el Ejecutivo autonómico, por ejemplo, ha logrado aumentar el límite del aforo de los bares y restaurantes (del 40% al 50%) y permitie reuniones de hasta 15 personas.
Sí. El País Vasco ha derogado las franjas horarias para sus ciudadanos, sin limitación de tiempo -tampoco para los niños-, aunque mantiene dos tramos preferentes para las personas mayores de 70 años y vulnerables: de 10 a 12 horas y de siete a ocho de la tarde. Esto es, se solicita al resto de la ciudadanía que, en la medida de lo posible, se respete ese espacio de tiempo para dicho colectivo. Esta preferencia, sin embargo, no significa que los mayores de 70 años sólo puedan salir a la calle en esas tres horas. Tienen plena libertad horaria, pero esta distinción busca responder a la necesidad de aquellas «personas que igual sienten algo de miedo para salir o les da respeto después de tanto tiempo», explicó el sábado la consejera Tapia.
Es otra de las novedades del documento de la Ertzaintza. En él se explica que los paseos y la actividad deportiva individual «podrán realizarse en un grupo de hasta 10 personas, respetando la distancia de 2 metros». La actividad se desarrollará dentro de la provincia correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro territorio histórico.
De momento no. No cambia nada en este aspecto. La movilidad queda restringida, según el Ministerio de Sanidad, «a la provincia, isla o unidad territorial de referencia». Se establecen, como hasta ahora, una serie de excepciones: «Motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza». En el País Vasco, se puede acudir a una segunda residencia y quedarse allí, siempre que esté en la misma provincia. Y también a localidades limítrofes: es posible pasar de Ermua a Eibar, por ejemplo.
Sí. «Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local (...)». En Euskadi al 50% de su capacidad, en el resto de España es el 40%, según el BOE del 16 de mayo. El Ejecutivo autonómico ha conseguido que el Gobierno central ceda en este punto, y permita que bares, restaurantes habiliten su interior para la mitad de su aforo.
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. El resto de medidas se mantienen con la etapa anterior, la que solo se podía estar en la terraza.
No podrán abrir los bares de ocio nocturno y discotecas.
Sí. Al igual que bares y restaurantes, se podrá proceder a la apertura al público de txokos y sociedades para consumo en el local, siempre que no se supere un 50% de su aforo y se respeten las normas de distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
- Sí. A pesar de que Nekane Murga, consejera de Salud del País Vasco, se había inclinado durante la semana por ser más restrictivos, por colocar el límite en diez personas, al final el Gobierno autonómico sigue la norma del BOE y permite las reuniones de hasta 15 personas. ¿Dónde? «En viviendas, locales cerrados y espacios abiertos de acceso público». Eso sí, habría que respetar las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
- Al igual que los txokos, también estará permitido regresar a las lonjas juveniles, tal y como apunta la Policía de Bilbao. Eso sí, como en el caso anterior, se deberá respetar el límite de 15 personas reunidas y cumplir las normas establecidas al respecto.
- Sí. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, a poder ser con cita previa.
- Hasta el momento en la fase 1 estaba permitido el paseo por la arena y el baño para deportistas federados pero a partir de la fase 2 cualquier persona podrá disfrutar de forma lúdica de la playa. Tomar el sol, pegarse un chapuzón, etc. El Gobierno vasco permite las actividades deportivas que se puedan desarrollar de forma individual y sin contacto físico. Las condiciones, mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes y grupos de no más de 15 personas.
La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
- La Policía de Bilbao, a través de su cuenta de Twitter, señala que esta actividad sí estará permitida en la capital vizcaína, siempre y cuando se respete el límite de 15 personas reunidas y se cumplan las normas establecidas al respecto. Esta autorización, sin embargo, no existe en otros municipios del territorio, como por ejemplo Gorliz, donde fuentes municipales han señalado que es «competencia de la Diputación y que está prohibido».
Sí, tanto para desplazamientos como para pernoctaciones, dentro de la provincia correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro territorio histórico, respetando la regulación vigente en cuanto a la acampada y estacionamiento del vehículo.
Sí. Se procede a la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas, a partir del 25 de mayo. Retoman las clases presenciales desde hoy los alumnos de 4º de la ESO, y de primero y segundo de Bachiller y Formación Profesional entre amplias medidas para evitar contagios.
Sí. Eso dice el BOE y lo confirma el boletín de la Ertzaintza. Con una condición: que no superen un tercio de su aforo. Además se establecen una serie de condiciones para las prácticas de conducir: tanto profesor como alumno tienen que llevar mascarilla. «Y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas -establece el BOE extraordinario publicado este sábado 23 de mayo- antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior».
Se procede a la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas, a partir del 25 de mayo. Se permite la reapertura de autoescuelas y academias, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se permite la convocatoria, organización y celebración de exámenes oficiales.
No. «No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre», según explica la Ertzaintza. La Policía de Bilbao ya había aclarado este domingo que para eso «aún queda...». Eso sí, los menores de 14 años podrán salir, junto a la unidad convivencial o con, al menos, una persona adulta responsable sin franjas horarias.
Sí. Mientras el ministro Illa había asegurado que estos espacios tendrían que esperar a la fase 3 -«son instalaciones que requieren especial atención, por el contacto físico, el uso compartido de zonas y elementos...», la Policía vasca los incluye entre las «instalaciones deportivas cubiertas» que podrán recibir usuarios. Eso sí, habrá que concertar cita previa y tendrá un límite de aforo del 30%.
El texto de la Ertzaintza dice lo siguiente:
- Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas. Se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva (gimnasios, tenis, frontones, etc.)
- Podrán acceder a las mismas cualquier persona.
- La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.
- Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos (2) personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico.
- Asimismo, se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
- Se podrán utilizar los vestuarios, respetando las medidas generales de prevención e higiene.
Si se siguen los criterios publicados por la Ertzaintza, ese «etcétera» con el que termina la cita de autorización de «gimnasios, tenis y frontones» podría incluir a los polideportivos. En cuanto a las piscinas no cabe duda: se pueden abrir con un aforo limitado al 30% o un nadador por calle y siempre tras pedir cita para acudir.
En Euskadi está permitido desde este lunes, pero no lo harán hasta el 1 de junio. A pesar de que en la rueda de prensa de este sábado Arantxa Tapia, consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, ha informado de que se pueden abrir al 50% de su capacidad, ninguno lo hará. Aguardarán al próximo mes, como estaba previsto.
El departamento de Salud del Gobierno vasco ha informado de que en la fase 2 se restablecerá «la actividad cultural y de ocio en espacios cerrados». Al respecto, señala que en teatros y cines el aforo se limitará a un tercio, fijándose un máximo de 50 personas. En cualquier caso, en Euskadi los teatros no tienen previsto retomar la actividad a corto plazo. Y las salas de cine en su inmensa mayoría se plantean subir la persiana a mediados de junio. Es imposible antes porque no hay estrenos.
Sí. El Gobierno ha dado luz verde a la práctica del tenis y el pádel en su modalidad de dobles a partir de este lunes para todos los territorios que estén al menos en la fase 1. Se habilita también la posibilidad de dar clases con hasta diez alumnos en el caso del tenis y cuatro en el del pádel si se toman las medidas de seguridad y distancia de obligado cumplimiento. La medida, en cualquier caso, precisa aún de la confirmación del Gobierno vasco.
-Sí. Hasta ahora había una serie de limitaciones, pero el Boletín Oficial del Estado las ha borrado. De este modo, desde el lunes, se pueden realizar reformas en un domilicio, aunque esté habitado. La única condición para poder acometer los trabajos que no pocos tuvieron que posponer con el decreto del estado de alarma es que se garanticen las medidas adecuadas de higiene. Y, por supuesto, «una distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros»
El número aumenta. Se pasa a 25 personas cuando se realice al aire libre (en la fase 1 son quince) y a 15 asistentes si es en un espacio cerrado (hasta ahora diez). Y pueden reunirse «sean o no convivientes». Asimismo, el Gobierno vasco establece un máximo de 25 personas en la participación de una comitiva para un entierro o despedida para una cremación.
También sube el número de asistentes. Se permitirá la asistencia, siempre que no se supere «el 50% del aforo», hasta ahora era un tercio. El resto de requisitos son los mismos que en la fase 1: se recomienda el uso de mascarilla, desinfectar el local antes de cada oficio o reunión, la habilitación de geles para la limpieza, no se permite el uso de agua bendecida, y «las abluciones rituales deberán realizarse en casa», explicaba entonces el Ministerio de Sanidad.
Sí. Estarán permitidas en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 en espacios cerrados. En estos eventos se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Además, las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto para tales actividades. Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.
Sí. Con una serie de restricciones. El aforo, por ejemplo, se debe limitar al 30% el aforo en los espacios comunes. Cada una de las tiendas solo puede atender al 4o% de su aforo. ¿Más límites? «No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas». Por último, se deben cumplir las medidas de higiene establecidas.
Podrán abrir al 40% de su capacidad de aforo, y sin cita previa, algo que ya estaba vigente. Se debe mantener un horario de servicio prioritario para mayores de 65 años. Además, se ha introducido una modificación en las restricciones de la fase 1: aquellas tiendas que sean mayores de 400 metros podrán abrir, siempre y cuando limiten su espacio útil a esa frontera.
Se permiten los mercadillos de venta ambulante, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia -2 metros- entre los trabajadores, clientes y viandantes.
En Bilbao, por ejemplo, el de Bolueta regresará al 25% de su capacidad a partir del domingo 31 de mayo, mientras los de Zorroza y Otxarkoaga lo harán al 50% el próximo miércoles 27.
Sí. En esta segunda fase, que ha entrado en vigor el lunes 25, ya se permite el uso de zonas comunes, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Los servicios de hostelería y restauración se regirán por lo establecido para tales actividades. Además, «aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso». Y «las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas respetando las medidas higiénico-anitarias».
Sí. Desde este lunes se podrán realizar visitas a las residencias de mayores, así como a viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad, en todo Euskadi. Hasta este momento, solo era posible en Bizkaia y no para todos los residentes. Asimismo, también se podrán realizar paseos con los residentes siempre de acuerdo «al calendario y regulación que establezcan las Diputaciones Forales», según recoge el BOPV.
Antes del inicio de la fase 2, el BOE establecía que las visitas a residencias solo se podían llevar a cabo «preferentemente, en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente». Además, debían llevarse a cabo de una manera determinada: «con cita previa, solo una persona por residente» y empleándose «el material de protección adecuado».
Sí. Estos eventos, ya sean congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias, de carácter público o privado, estarán permitidos. En dichos actos se deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Sí. Este lunes abren las oficinas de la Dirección General de Tráfico en aquellos territorios que hayan alcanzado la fase 2, como es el caso de Euskadi. Se debe pedir cita previa y también acudir con mascarilla. Y siempre en solitario.
Sí. Se puede circular en dichas circunstancias, excepto que estuviese vencida antes del 14 de marzo de 2020 y no tuviere cita concertada. Tras la apertura de las estaciones ITV, se han prorrogado los plazos de validez en función del vencimiento de la ITV, según lo establecido en la Orden SND/413/2020.
- En vehículos privados de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos. Cuando no todas convivan en el mismo domicilio deberán utilizar mascarillas de forma obligatoria.
- Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo, sin ser obligatorio el uso de mascarillas.
- En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible. Deberán utilizar mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
- En los transportes públicos de viajeros y viajeras será obligatorio para todos los usuarios el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la autoridad sanitaria. Es conveniente mantener una distancia de 2 metros en los accesos, salas y andenes de espera.
- En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la de la persona conductora, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas. En estos casos, los ocupantes, incluido el conductor llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
- En los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. Tanto para autobuses como para transporte ferroviario, cuando todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
- En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
- En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
- El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
- Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
- Quedan excluidas de la obligación de uso de mascarillas, las personas menores de seis (6) años, así como personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, contraindicación, incompatibilidad o fuerza mayor/estado de necesidad.
Sí, cumpliendo las condiciones de ocupación y uso de mascarillas de los vehículos en el transporte terrestre. El desplazamiento se limitará dentro de la provincia correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia.
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