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Martes, 16 de febrero 2021, 11:00
1- ¿Se puede practicar actividad física y deporte en grupo (correr, andar, en bicicleta...?
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En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, ... la práctica deportiva se podrá desarrollar conforme a las siguientes reglas:
- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días 1ue sea igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes:
Solo se podrá practicar deporte de manera individual, quedando suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición, salvo en las excepciones recogidas en este apartado. Se podrá realizar.
- Los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas (esta última solo en el medio natural y en zonas urbanas no concurridas).
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2- ¿Es obligatorio el uso de la mascarilla para la actividad física y el deporte?
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será perceptivo el uso de la mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de deportistas y equipos inmersos en competición federada, profesional o semi-profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa de exteriores.
3- ¿Es obligatorio el uso de mascarilla para los paseos a pie o en bicicleta en el municipio?
Sí, es obligatorio.
4- ¿Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?
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Sí. Está permitida en su municipio de residencia o en colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico y siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
5- ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?
Sí, es obligatorio aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
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6- ¿Cuál es el aforo permitido en las zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre o similares?
El aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
7- ¿A quién corresponde la organización de estos espacios de uso público, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene?
A los propios municipios.
8- ¿Te puedes desplazar a otro municipio para la práctica de actividad física al aire libre?
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Sí, puedes realizar la práctica de actividad física al aire libre en tu municipio o en el colindante de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico. Pudiendo acudir a realizar la misma en tu propio vehículo.
9- ¿Te puedes desplazar a otro municipio para acudir a gimnasios, polideportivos y/o actividades programadas en instalaciones deportivas?
Sí, está permitida la movilidad a otro término municipal distinto al de residencia, aunque no sea colindante, para cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos, siempre que, tanto el municipio de origen como el de destino dispongan de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000.
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En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que se igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, para las actividades programadas podrás realizarlas en tu municipio de residencia y en el colindante, de tránsito habitual cualquiera que sea su Territorio Histórico.
10- ¿Está permitida la práctica deportiva de manera individual en las instalaciones deportivas?
Sí, respetando los protocolos propios de la instalación.
11. ¿Se puede practicar actividad física en grupo en instalaciones deportivas?
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En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, SI podrás realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea, respetándose la distancia interpersonal y estando limitado el aforo el 50% de la capacidad autorizada.
En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea superior a 500 por cada 100.000 habitantes, NO; se suspende la realización de cualquier actividad deportiva en grupo. Solo se podrá practicar deporte de manera individual. No está permitido alquilar cancha deportiva, frontón... para hacer deporte en grupo. Se exceptúa la unidad familiar.
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Únicamente están permitidos los cursos o actividades programadas, siguiendo las condiciones que establece el Decreto. Uso obligatorio de mascarilla tanto en interior como en exterior, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores, grupos de máximo seis personas, distancia interpersonal y aforos de 50% de la capacidad autorizada.
12- ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en las instalaciones deportivas?
Sí, en el desarrollo de cualquier actividad deportiva en instalaciones deportivas tanto al aire libre como cerradas será preceptivo el uso de la mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en piscinas y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
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13- ¿Cuál es el aforo máximo permitido en las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas?
El aforo máximo permitido será del 50% de su capacidad autorizada.
14- ¿Se permite el uso de los vestuarios y zonas de duchas?
Sí, con una ocupación de 30% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio constantemente excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso, y además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Aún así,, conviene recordar que los aerosoles son una vía importante de transmisión, con lo que hay que evitar espacios cerrados sin distancia ni ventilación.
15- ¿Se puede impartir clases o actividades de manera grupal?
Sí, se podrán impartir clases de manera grupal en grupos máximo de 6 personas siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores, y estando limitado el aforo al 50% de la capacidad.
16- ¿En una clase puede haber más de un grupo a la ves?
Sí, puede haber más de un grupo a la vez siempre con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores, se respete la distancia entre grupos, estos estén bien delimitados y no exista contacto entre los mismos.
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17- ¿Puede la persona responsable del grupo tener contacto con la persona practicante?
No, el contacto no está permitido en ningún momento.
18- ¿Puede ser una persona la responsable de más de un grupo a la vez?
Sí, una persona puede ser responsable de más de un grupo.
19- ¿Puede haber tantos responsables como grupos haya?
Sí, en cada grupo puede haber un responsable, no permitiéndose el contacto entre los mismos.
20- ¿Cuál es el horario de apertura y cierre permitido para las instalaciones deportivas?
Las instalaciones se podrán abrir para el público a partir de las 6 de la mañana y se cerrarán a las 21 horas. A partir de esa hora, los trabajadores podrán realizar la actividad interna pendiente.
21. ¿Puede entrenar un o una deportista federada?
Sí, puede entrenar acudiendo a otro término municipal distinto al de residencia, siempre que, tanto el municipio de origen como el municipio de destino dispongan de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000.
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En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes: Queda suspendida la práctica federada, únicamente podrán realizar los entrenamientos los y las deportistas y los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional. Así como, los y las deportistas y los y las técnicas de Basque Team; y los catalogados de Alto Nivel.
22.¿Puede competir un o una deportista federada?
Sí, puede competir acudiendo a otro término municipal distinto al de residencia y dentro de la comunidad autónoma, siempre que, tanto el municipio de origen como el municipio de destino, dispongan de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes: queda suspendida la competición federada, únicamente están permitidas las competiciones deportivas de los y las deportistas y de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional. Así como, los y las deportistas y los y las técnicas de Basque Team; y los catalogados de Alto Nivel.
23. ¿Cómo serán los desplazamientos a los entrenamientos?
En los desplazamientos a los entrenamientos, y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.
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24. ¿El uso de mascarilla es obligatorio?
Sí en todo momento. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de deportistas y equipos inmersos en competición federada, profesional o semi-profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
25. ¿Cuáles se consideran competiciones profesionales?
Liga Santander y Liga Smartbank de fútbol y Liga Endesa (ACB) en Baloncesto, así como competiciones internacionales en las que participen los equipos de las mismas.
26. ¿Cuáles se consideran competiciones semiprofesionales?
El resto de competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. Se incluyen igualmente las competiciones estatales o internacionales de categorías anteriores a la absoluta.
Asimismo, se consideran semiprofesionales las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
27. ¿Cuando estamos en competiciones y entrenamientos se pueden utilizar los vestuarios?
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Sí, con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio constantemente excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Aun así, conviene recordar que los aerosoles son una vía importante de transmisión, con lo que hay que evitar espacios cerrados sin distancia ni ventilación.
28. ¿Qué se entiende por deporte escolar?
A efectos de lo establecido en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, del lehendakari, se considera deporte escolar toda actividad deportiva organizada no federada que es practicada por escolares de entre 6 y 16 años en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio, independientemente de la entidad que lo organiza y de si pertenece a los programas de deporte escolar o no.
29. ¿Qué actividades se pueden realizar en deporte escolar?
Se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máxima, sin variar su composición, en aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes.
Se suspenden los entrenamientos de deporte escolar en aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
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30. ¿Y la competición?
Está suspendida la competición de deporte escolar.
31. ¿Se puede salir de un municipio que se encuentra en la zona roja para desarrollar actividades de deporte escolar en otro municipio que no lo está?
No, no se permite. Quedan exceptuados/as de estas limitaciones las y los escolares que desarrollan actividades extraescolares deportivas en el seno de los centros educativos en el que cursan sus estudios.
32. ¿Puede ser una persona la responsable de más de un grupo a la vez?
Sí, una persona puede ser responsable de más de un grupo.
33.¿Ha de usarse la mascarilla en el deporte escolar?
Sí, únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbarnos periféricos sin concurrencia de viandantes, en el desarrollo de actividades acuáticas y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
34. ¿Pueden utilizar los vestuarios y duchas en deporte escolar?
No, no pueden hacer uso de vestuarios y duchas, salvo lógicamente los vestuarios de piscinas que deben utilizar los y las usuarias.
35. ¿Deben las actividades de deporte escolar contar con algún protocolo?
Las actividades que desarrollen las entidades inscritas en los Programas de Deporte Escolar de las Diputaciones Forales y aquellas otras actividades que éstas autoricen han de contar con un protocolo de actuación actualizado a las normas vigentes.
Las actividades desarrolladas en el seno de los centros escolares deberán respetar los protocolos de las autoridades educativas y, asimismo, cuando se utilicen instalaciones de terceros deberás respetarse los protocolos establecidos para éstas.
36. ¿Pueden las y los escolares nacidos/as en el año 2007 y posteriores obtener una licencia federada?
Por norma general, mientras dure la situación actual, los órganos forales no concederán la autorización para la emisión de licencias federadas para las y los escolares nacidos/as en el año 2007 y posteriores. En aquellos casos que las circunstancias así lo aconsejen las diputaciones forales podrán autorizarse ciertas excepciones, siempre bajo acuerdo de la Comisión Vasca de Deporte Escolar.
37. ¿Cuál es la institución competente para la autorización del desarrollo de la competición?
Cuando proceda la autorización, la institución competente será la misma que es competente en situación ordinaria.
38. ¿Se puede acudir a ver una competición, evento o espectáculo deportivo?
No, se prohíbe la asistencia de público a cualquier tipo de evento deportivo.
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