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Lunes, 14 de diciembre 2020
El Gobierno vasco ha difundido un listado de preguntas y respuestas para aclarar todas las dudas que puedan surgir ante las nuevas medidas adoptadas para poder freno a la transmisión del coronavirus en Euskadi. Estas restricciones son las aprobadas de cara a la Navidad.
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Sí.
La limitación de permanencia en grupos de más de seis personas será aplicable todos los días salvo para las cenas y comidas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2021. En esos días el límite máximo de personas será de 10. El decreto recomienda que no accedan a estos encuentros más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19.
Sí. En el límite máximo de 10 personas entran todas las personas, independientemente de su edad.
Sí, salvo entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y entre el 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021 para aquellos desplazamientos fuera de la CAE a residencias de familiares y personas allegadas, siempre que se cumplan los limites a la permanencia de grupos de personas aplicables en la Comunidad Autónoma de destino.
Sí. Tanto en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, como en este documento se ofrece un modelo de Declaración Responsable que puede utilizarse para acreditar el motivo del desplazamiento en caso de visita a familiares y personas allegadas en las fechas navideñas.
En el caso de personas residentes en la Comunidad Autónoma Vasca, estas fechas deben respetarse para salir de Euskadi, y siempre que sea para reunirse con familiares o personas allegadas. La salida para disfrutar de vacaciones desde la CAE no está autorizada. El artículo 6.1.d. del Real Decreto 926/2020, contempla el retorno al domicilio habitual entre las excepciones a la limitación de movilidad entre comunidades autónomas. En consecuencia, las personas residentes en Euskadi pueden volver a su residencia habitual cuando lo necesiten.
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Sí.
Sí. Aquellas personas que residan fuera de la CAE y deseen venir a Euskadi a visitar a familiares o personas allegadas, deben entrar entre el 23 y 26 de diciembre y/o entre el 30 de diciembre y 2 de enero, pero pueden regresar a sus residencias habituales cuando lo necesiten. El motivo de su estancia en Euskadi no puede ser vacacional, sino de visita a familiares o personas allegadas.
Sí, la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas sigue vigente. Los días 24 y 31 de diciembre, la limitación de circulación de las personas en horario nocturno se amplía a las 01:30 horas, únicamente para regresar al domicilio. En ningún caso se utilizará dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
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No, entre el 21 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, no se permitirá la celebración de eventos presenciales que provoquen aglomeraciones tales como grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes, fiestas en la calle con motivo de las campanadas, celebraciones de la festividad de Santo Tomás, pruebas deportivas tipo 'Sansilvestres' o similares o cabalgatas u otros eventos en movimiento, por ejemplo, con motivo de Olentzero o Reyes.
Sí, a partir de las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.
No. Se ha levantado el confinamiento municipal. Hasta el el 23 de diciembre de 2020 se mantiene la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia. Se permite la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos. Desde el 23 de diciembre estarán permitidos los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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De momento y salvo las excepciones previstas, no. Se permitirán este tipo de desplazamientos desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.
Si el municipio colindante se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Sí, están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguna de las excepciones previstas en el articulo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
No, pero hasta el 23 de diciembre solo están permitidos los desplazamientos dentro del Territorio Histórico en el que se tenga la residencia habitual. Desde las 00:00 horas del 23 de diciembre estarán permitidos todos los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.
Puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma pero no puede desarrollar otras actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Hasta el día 23 de diciembre se puede acudir a una vivienda ubicada en el Territorio Histórico de residencia. A partir de la fecha señalada, a segundas viviendas sitas en cualquier municipio de Euskadi.
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Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.
Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
Sí.
Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…).
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Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto «k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada» del artículo 2.
Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020, de 10 de 7 diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto «j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.
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Hasta el 23 de diciembre solo se permite la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia y entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos. Desde las 00:00 horas del 23 de diciembre sí estará permitida la movilidad en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.
Depende del motivo del viaje:
–Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar.
–Si es por alguna de las excepciones recogidas el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre que pueda justificarse debidamente, podría mantenerse el vuelo.
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–Si se trata de un desplazamiento fuera de la CAE para visitar a familiares o personas allegadas y este se realiza entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021, puede mantenerse el vuelo.
Entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 1 de enero de 2021, están permitidos aquellos desplazamientos para salir o entrar en la CAE para visitar familiares y allegados independientemente del destino u origen de los mismos. Sin embargo, si el destino es otro país, debe atender a las condiciones de entrada establecidas por el gobierno del país de destino (PCR, cuarentena…), y para vuelta, cumplir las condiciones establecidas por el Gobierno español para pasajeros procedentes de determinados países. Esta informaicón debe consultarse con las embajadas de los países de destino y/o, en su caso, con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o en la página web Spain Travel Health.
Solamente se permitirán las entradas de personas que encajen en las excepciones a la movilidad previstas en el artículo 2.2 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari que deberán estar adecuadamente justificadas y aquellas entradas con motivo de visita a familiares y allegados entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021.
No, no se puede sacar las mascotas desde las 22:00h hasta las 06:00h. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinarios por motivos de urgencia.
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Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.
Sí. Está permitida la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia.
Hasta el 23 de diciembre, no. Solo puedes moverte dentro del Territorio Histórico de residencia, en este caso, Álava. Desde las 00:00 horas del 23 de diciembre estarán permitidos los desplazamientos por todo Euskadi.
Únicamente se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del artículo 5.1. del Real Decreto de 25 de octubre. Por ejemplo por motivos sanitarios, de emergencia o condicionados por el horario laboral de salida del trabajo, entre otros.
Podrán abrir los establecimientos de localidades de más de 5.000 habitantes con una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500/100.000 habitantes. En los municipios de menos de 5.000 habitantes, cuando la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran, el Departamento de Salud adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan.
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En la página web del Departamento de Salud divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones para determinar las localidades afectadas.
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
Estarán abiertos conforme a su régimen establecido y podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a usuarios en tránsito.
No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientes a las 20:00 horas.
Sí. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.
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No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis. En mesas preparadas para cuatro personas solo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.
Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
No se puede hacer uso de máquinas recreativas, juego o apuestas en estos establecimientos.
El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5m.
El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
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En todo caso, se recuerda que a partir de las 20:00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.
Las agrupaciones y reuniones se limitan a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Para las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, el límite máximo de agrupaciones de personas se amplía a diez.
El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19.
Solo se podrá practicar deporte de manera individual, quedando suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Se podrán realizar:
–Los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.
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–Los entrenamientos del deporte federado, que podrán realizarse en grupos de seis personas como máximo.
–Los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.
No.
No. Toda actividad física y deportiva en entornos urbanos y de gran concurrencia deberá realizarse con mascarilla. Se exceptuará el uso de la mascarilla en momentos extraordinarios de actividad física intensa. La mascarilla no será obligatoria en paseos por la montaña o medio natural no concurridos.
En las actividades deportivas en grupo autorizadas por el Decreto, como son las programadas en cursos, gimnasios, polideportivos… El uso de mascarilla es obligatorio permantemente, salvo en momentos extraordinarios de actividad física intensa.
En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en entornos urbanos o de gran concurrencia de personas. La mascarilla no es obligatoria en paseos por la montaña.
Sí, puedes desplazarte a cualquier municipio de tu Territorio Histórico para la práctica de actividad física al aire libre.
Sí, con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta y en la categoría inferior a la absoluta que les corresponda en competiciones de nivel estatal o internacional. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
Hasta el 23 de diciembre puedes desplazarte a cualquier localidad dentro del Territorio Histórico de residencia. Desde el 23 de diciembre a cualquier localidad de la CAE, siempre que trate de una actividad deportiva individual o forme parte de las excepciones previstas en el Decreto.
Sí, hasta el 23 de diciembre está permitida en todos los municipios del Territorio Historico de residencia. También está permitida esta práctica en el municipio colindante de tránsito habitual de otro Territorio Histórico. Desde el 23 de diciembre se permiten los desplazamientos a cualquier localidad de la CAE.
En cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.
Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto.
Se podrán realizar sólo los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa, en grupos máximo de 6 personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.
Sí, siempre que no se supere el aforo máximo del 40%, se utilice mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa, se respete la distancia entre grupos, estos estén bien delimitados y no exista contacto entre los mismos.
No, se mantiene suspendida toda competición que no sea considerada como profesional o semiprofesional de acuerdo con los puntos anteriores.
Se mantienen suspendidas todas las actividades de deporte escolar, es decir todas aquellas actividades deportivas dirigidas a escolares de entre 6 y 16 años que se desarrollan en el horario extraescolar, incluyendo las organizadas por los centros escolares, clubes deportivos, gimnasios, ayuntamientos y cualquier otra entidad organizadora.
Quedan exceptuados, los y las deportistas en edad escolar que tengan licencia federada nacidos en los años 2005 y 2006.
Todas las competiciones dirigidas a deportistas en edad escolar, incluidas las federadas, están suspendidas.
Está expresamente recogida esta situación en el artículo 6.1.c Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.
Durante la franja horaria entre las 21.00 horas y las 08.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.
Hasta el 23 de diciembre está permitida la movilidad dentro del Territorio Histórico de residencia. A los funerales, velatorios o entierros que tengan lugar en otro Territorio Histórico o fuera de la CAV, podrán acudir aquellos familiares hasta segundo grado.
Desde el 23 de diciembre están permitidos todos los desplazamientos que tengan lugar dentro de la CAE. En cualquier caso, deben cumplirse las medidas establecidas en este apartado:
-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
-En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 23:00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.
En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, el Decreto recomienda que este horario se adecúe a la limitación de la libertad de circulación que en esas fechas está prolongada hasta las 01:30 horas.
Si el tiempo de viaje es inferior a dos horas no se puede comer, pero sí beber. En todo caso, está expresamente desaconsejado en el actual contexto el consumo de alcohol en el transporte público.
No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.
Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros. No obstante, en cuanto a desplazamientos de los asistentes, se deberán tener en cuenta las limitaciones de movilidad en vigor que deberán respetarse en todo caso.
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.
Sí, ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.
Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.
Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
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