EL CORREO
Viernes, 13 de marzo 2020, 12:02
Esto es lo que dice el Artículo 8.– Órdenes e instrucciones:
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1.
La autoridad competente en materia de protección civil podrá dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento ... para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protección civil activado cuando se produzcan catástrofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.
2.
Entre otras, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.
b) Evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.
c) Restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación.
d) Limitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes.
e) Limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.
3.
Las medidas a que se refiere este precepto tendrán una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna.
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