E. C..

Lo que dice el artículo 8

EL CORREO

Viernes, 13 de marzo 2020, 12:02

Esto es lo que dice el Artículo 8.– Órdenes e instrucciones:

Publicidad

1.

La autoridad competente en materia de protección civil podrá dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento ... para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protección civil activado cuando se produzcan catástrofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.

2.

Entre otras, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.

b) Evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.

c) Restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación.

d) Limitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes.

e) Limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.

3.

Las medidas a que se refiere este precepto tendrán una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad