Controles en una terraza de Mallorca. E. C.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Los jueces tumban el plan original de Urkullu por su falta de cobertura legal sin el estado de la alarma

El Superior vasco hace una lectura «estricta» de la norma ordinaria y no encuentra resquicio para limitar movilidad y reuniones

Viernes, 7 de mayo 2021, 16:32

«En la interpretación de restricciones de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista». Lo que el el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco(TSJPV) vino a decir ayer es que los jueces están para aplicar las leyes que les vienen dadas ... tal y como fueron escritas, no para otras cosas. Y que en esas normas −que hacen los políticos, no ellos− no han encontrado ningún resquicio que autorice a una comunidad autónoma a limitar derechos fundamentales de forma generalizada sin el paraguas del estado de alarma. Todo ello, señala el auto, por mucho que la «grave crisis sanitaria» que vivimos lo pueda llegar a demandar. Un 'es lo que hay' de toda la vida.

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A pocos cogió por sorpresa el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la misma que en octubre, sin estado de alarma, desautorizó las limitaciones de grupos y que en febrero, ya con el instrumento constitucional en marcha, permitió reabrir los bares en municipios con alta incidencia del virus. El órgano presidido por Luis Garrido −del que también forman parte los magistrados José Antonio González y Trinidad Cuesta− volvió a enmendar la plana a Iñigo Urkullu en una consulta previa formulada por los servicios jurídicos del Gobierno vasco. Un rotundo 'no' que ya se barruntaba desde el miércoles ante el criterio desfavorable de la Fiscalía.

El auto llegó ayer al mediodía a Lakua, donde ya de por sí no albergaban «ninguna esperanza» de ver refrendadas sus pretensiones, tal y como confesó el lehendakari la víspera. Y la octava de las nueve páginas del documento confirmó sus temores: «No autorizar las medidas previstas en los puntos 1 y 2 del art. 4 del decreto XX/2021, no publicado, de XX de mayo, del lehendakari sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2». Es decir, tres zurriagazos al plan original: ni cierres perimetrales, ni toques de queda, ni limitaciones al número de personas en cada grupo.

¿En base a qué? Pues a que ni la Ley General de Salud Pública de 2011 ni la de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 ofrecen la cobertura suficiente. En esta última se habían depositado ciertas esperanzas porque, en su artículo tercero, permite a las autoridades sanitarias adoptar las medidas «que se consideren necesarias» para controlar una enfermedad transmisible. ¿Bingo? Falsa alarma. El Superior estima que ese precepto no se dirige «a un colectivo de ciudadanos indeterminado y que no pueda afirmarse que sean enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos». En otras palabras, que esta norma no vale para todos.

Tampoco los grupos

En lo único que los jueces discrepan frente a la Fiscalía es en la limitación de grupos. El Ministerio Público no se oponía a esta medida porque en el borrador del decreto no estaba vinculada «al ejercicio de libertad de opinión y manifestación». De hecho, con estado de alarma ha seguido habiendo movilizaciones de todo tipo. Sin embargo, el tribunal tumba esta medida porque en el plan no había distinción alguna entre espacios públicos y privados. Y la citada libertad de opinión, argumenta, también puede ejercerse «ante familiares, allegados, amigos...». Esa afección a los derechos fundamentales, en cambio, no la ven en las limitaciones en hostelería ni en la actividad deportiva.

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El escrito, por último, incide en que la legitimidad de la limitación a esas libertades no puede estar amparada por una mera mención al «interés público», una «habilitación en blanco» a su modo de ver. La decisión puede ser recurrida ante la misma Sala en un plazo de cinco días, pero el damnificado no tiene intención de seguir dando la batalla legal.

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