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La Audiencia de Sevilla ha rebajado de 18 a 5 días la pena de localización permanente impuesta a un varón por un delito leve de vejaciones continuadas a su pareja. El autor de los hechos insultaba a la denunciante mediante mensajes de Whatsapp. En 2022 ya fue condenado pero un juez ha reducido la pena al «no ser realizados ante terceras personas».
En una sentencia emitida el pasado 24 de septiembre, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número tres de Alcalá de Guadaíra, que le condena por un delito leve de vejaciones continuadas, imponiéndole la pena de localización permanente de 18 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
En concreto, el Juzgado declaró como hechos probados que el acusado «mantuvo una relación de pareja con la víctima, siendo que a través de Whatsapp y con intención de menospreciarla», le envió mensajes en las que la insultaba con descalificaciones como «puta, gilipollas, hija de puta o guarra», vertiendo además diversas expresiones soeces.
Frente al recurso de apelación del inculpado contra la sentencia inicial condenatoria, la Sección Cuarta de la Audiencia señala que la resolución impugnada valora «el contenido de los pantallazos de mensajes de Whatsapp aportados por la denunciante en su denuncia ante la Comisaría». De hecho, asegura que conducen a «la conclusión, que no resulta en absoluto ni ilógica, ni irrazonable, de que efectivamente el acusado dirigió el día de autos, a través de la aplicación WhatsApp, los mensajes que se recogen en los hechos probados de la sentencia recurrida, de contenido objetivamente vejatorio».
El tribunal recuerda, además, que la sentencia condenatoria se basa «en las propias manifestaciones del acusado admitiendo que el teléfono desde el que se habrían realizado los mensajes es el suyo, aunque niegue ser él el autor de dichos mensajes, lo que no resulta verosímil, no ofreciendo explicación lógica alternativa alguna al respecto que puede tener acogida».
La Sección Cuarta de la Audiencia desestima ese motivo principal del recurso de apelación, pero sí admite otro motivo de la impugnación, en el que la defensa del inculpado consideraba «desproporcionada la pena impuesta en la extensión de 18 días de localización permanente».
«Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos, que se remontan al año 2022 y que estos mensajes fueron remitidos a través de mensajería Whatsapp y no fueron realizados por tanto ante terceras personas, se estima que resulta adecuado la imposición de la pena mínima de localización permanente en extensión de 5 días, al no evidenciarse motivos para imponerla en mayor extensión», explica la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.
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