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Xabier Garmendia
Domingo, 1 de septiembre 2019, 12:32
«Entran por una puerta y salen por la otra». Es el pensamiento que cala en la opinión pública cada vez que un acusado de haber cometido una agresión sexual esquiva la prisión provisional. Es una medida cautelar que el juez puede decretar, ... previa petición de la Fiscalía o de alguna acusación, en el caso de delitos penados con un mínimo de dos años de cárcel. Lo hace antes de que se lleve a cabo el juicio, por lo que la culpabilidad aún no se ha demostrado. Una decisión no exenta de riesgos. No hay que olvidar que el acusado sigue siendo inocente salvo que haya confesado.
La gran sensibilización de la sociedad en torno a la violencia machista hace que, en más de una ocasión, la puesta en libertad de los detenidos genere una profunda polémica. Ante la proliferación de manifestaciones públicas en ese sentido, EL CORREO ha pedido una reflexión a jueces, fiscales, abogados y policías. En líneas generales, coinciden en que la prisión preventiva es una medida excepcional y necesariamente justificada por el riesgo de fuga, reincidencia o destrucción de pruebas, aunque los hay más y menos partidarios de adoptarla.
Aner Uriarte | Juez decano de bilbao
Los jueces contemplan «con tristeza» cómo la opinión pública e incluso representantes políticos se les echan encima en los casos más mediáticos de agresiones sexuales. «Nos han pedido más mano dura cuando nosotros solo aplicamos las leyes, no las diseñamos. Estamos en otro campo. Debemos reaccionar a los hechos con la cabeza templada y no a base de impulsos irracionales», explica Aner Uriarte, juez decano de Bilbao. Recuerda que el sistema judicial es «muy garantista» y que la instrucción precisa de unos pasos concretos.
La adopción de una medida cautelar como la prisión preventiva representa algo «excepcional». «Nos lo explican desde la Escuela Judicial. Hay que tener mucho cuidado porque supone vulnerar los derechos fundamentales de una persona, aunque se pueda. Se le priva a un individuo de su libertad, así que la decisión debe estar muy razonada», argumenta. Así, rememora el caso de Sandro Rosell, el expresidente del Barcelona, que estuvo 604 días en la cárcel antes de quedar absuelto, para advertir de sus riesgos: «El daño infringido es irreparable».
Uriarte considera que en este debate juegan en contra las interpretaciones apresuradas. «Se piensa que cuando se deja a un acusado en libertad, aunque sea con cargos, se le absuelve directamente. Y eso no es así. Aún falta mucha pedagogía para que se entienda», aclara. El magistrado, además, lamenta que la sociedad no haga autocrítica cuando la Justicia demuestra haber actuado correctamente: «Las proclamas en contra luego se quedan en el limbo. A la siguiente, volverá a pasar».
Ana Barrilero | Fiscal jefe de Bizkaia
Cuando nos avisan de la comisión de un delito, no nos dan absolutamente toda la información. Todo son 'parece que'», expone la fiscal jefe de Bizkaia, Ana Barrilero. Es a partir de esos primeros datos cuando el ministerio público debe decidir si pide la prisión provisional al juez. «No hay una regla matemática. Hay que mirar caso por caso, pero tienen que estar claramente identificados el autor y el delito. Eso es algo determinante», prosigue la experta, quien opina que, en contra de lo que sostienen algunas voces, el encarcelamiento preventivo se pide «bastantes veces» en casos de agresión sexual.
Eso sí, Barrilero aclara que la misión de la Fiscalía es «defender los derechos fundamentales de todos, tanto de la víctima como del acusado». De esta forma, recuerda que la prisión provisional «no siempre es necesaria» porque existen otras medidas cautelares que pueden cumplir la misma función. «No somos carceleros», resume. También aclara que no se trata de una «pena anticipada» porque a lo largo del proceso «se pueden caer unas pruebas y surgir otras».
La fiscal jefe de Bizkaia, en cualquier caso, dice que la Justicia no puede permitirse actuar «a golpe de titular» porque se basa en un procedimiento tasado. «No se funciona a base de lo que leemos en los medios de comunicación, sino a través de unas determinadas diligencias a las que la ciudadanía no tiene acceso», afirma. Y respecto a la presión social en torno al sistema judicial, admite que cada vez se percibe más, pero avisa: «Nunca se toma una decisión condicionada por esa presión».
Santiago Romero | Portavoz de la APM en Euskadi
La prisión provisional es la medida cautelar que mayores garantías ofrece para el caso, pero no está exenta de riesgos y complicaciones. Es la principal idea que lanza para comenzar Santiago Romero, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en Euskadi. «El control del acusado de otra manera es más difícil. ¿Cómo sé que no se va a acercar a la víctima? Ahora tenemos medios telemáticos, pero las pulseras dan muchos problemas», expone. Al mismo tiempo, aclara que ordenar su entrada en prisión le «priva de un derecho básico como la libertad».
Por lo tanto, se trata de poner todo en una balanza. «No se puede decretar a capricho. Primero hay que ponderar los elementos con un razonamiento», continúa. Y recuerda que esa misión corresponde –previa petición por parte de la Fiscalía o de la acusación– al juez, no a la ciudadanía: «Para eso estamos nosotros. Si no, tendríamos juicios populares en los que se decidiría en caliente y sin pruebas». Romero, en todo caso, admite que el sistema judicial funcionaría mejor si se incrementaran los medios: «Las decisiones se podrían tomar antes».
El portavoz territorial de la APM reconoce que «a la mayoría de los jueces no les gusta» decretar la prisión provisional por los riesgos que entraña una decisión de tales características. Máxime si al final se absuelve al acusado. En tal caso, «puede reclamar al Estado por los daños que le haya causado siempre y cuando acredite un mal funcionamiento de la Justicia. Es algo complicado porque las decisiones están motivadas y por escrito», analiza.
Ana Zulueta | Coordinadora de JJpD en Euskadi
Tenemos una Justicia con garantías para todos, incluso para quien esté involucrado en un acto delictivo porque se parte de la presunción de su inocencia», plantea en primer lugar Ana Zulueta, coordinadora de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) en Euskadi. Es por eso que un dictamen como la prisión provisional representa algo «excepcional». «Es la medida privativa de derechos más fuerte que se le puede decretar a una persona. Se le restringe su libertad ambulatoria, así que hay que aplicarla con autocontención salvo en casos en los que haya indicios sólidos de la comisión del delito», razona.
Sin embargo, Zulueta detecta un desconocimiento generalizado al respecto. «No estamos hablando de una condena, sino de una medida cautelar. Hay que esperar a que haya una sentencia con unas pruebas firmes para que se pueda condenar a una persona. Mientras tanto, seguiremos hablando de indicios», explica la jueza, quien lamenta la ausencia de educación en materia jurídica: «Falta incluso empatía. Imagínese que le identifican y le imputan un delito que no ha cometido. No podemos renunciar a la presunción de inocencia».
La representante de la agrupación de jueces reconoce que «en los últimos años está surgiendo una gran presión social» de la que deben procurar mantenerse «al margen». Lo que más rocambolesco le parece es que esa ola se desate a veces desde la esfera política, habida cuenta de su responsabilidad en la confección de las leyes. «Hay veces que aplicamos esas normas, con las que estamos de acuerdo, y los políticos no apoyan a la judicatura», lamenta.
Carlos Fuentenebro | Decano Colegio de Abogacía
Hay mucha demagogia y populismo en todo esto», sintetiza Carlos Fuentenebro, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, acerca de las reacciones que se generan cada vez que un juez toma una decisión «que no gusta». El letrado alerta del «peligro» que supone la creciente presión social sobre los magistrados, si bien realiza una defensa cerrada de la independencia de la Justicia. «Hemos escuchado cómo se pedía valentía a los jueces. Creo que ese tipo de declaraciones están de sobra. Hay que dejarles que hagan su trabajo», pide.
Fuentenebro parte de una premisa: «Meter a una persona en la cárcel supone privarle de su libertad, que es lo más importante que tiene después de su propia vida». Por tanto, apunta que la prisión provisional se debe decretar de una manera excepcional. «En general, creo que se suele aplicar de manera correcta, aunque eso no quita que pueda haber algún caso más dudoso. Eso que se dice de que entran por una puerta y salen por la otra puede ser cierto en algunos delitos menores, pero no creo que sea así en casos de agresiones sexuales», afirma.
El decano de los abogados vizcaínos considera que si no se decreta el encarcelamiento provisional del sospechoso es «porque no está clara su participación en los hechos». Sin embargo, opina que este razonamiento no cala de igual forma en la opinión pública. «Aún existen muchos prejuicios sobre la Justicia. Ocurre algo parecido con los abogados de oficio, que se piensa que hacen un trabajo peor. Todos los que trabajamos en este mundo sabemos que no es así», concluye.
Ainhoa Rodríguez | Asociación Clara Campoamor
«Un juicio de probabilidad, no de culpabilidad». Es lo que se debe analizar para decretar una eventual prisión preventiva para un acusado de agresión sexual, en opinión de Ainhoa Rodríguez, jurista de la asociación Clara Campoamor. Dicho de otra manera, que aquí se enfrentan dos derechos: el de la presunción de inocencia del acusado y el de la libertad de la víctima. Y, bajo su punto de vista, hay que ponerlos en una balanza que salvaguarde a la denunciante. «Para eso no hay medida más efectiva. Claro que existen otras, pero no protegen de la misma forma».
Rodríguez cita como ejemplo ineficaz la prisión eludible con fianza. «En delitos económicos puede servir para disuadir al acusado de volver a actuar, pero a un agresor sexual eso no le va a desanimar», argumenta. Tampoco cree que la obligación de comparecer diariamente ante el juzgado o una orden de alejamiento garanticen por completo la protección de la víctima.
La asociación feminista propugna un cambio legislativo para encajar específicamente los delitos de índole sexual entre los que pueden acarrear una medida como el encarcelamiento preventivo. «Ya va siendo hora de que se tenga en cuenta. Debemos cambiar el Código Penal», prosigue la jurista. En cualquier caso, considera que eso no será suficiente a largo plazo, por lo que pone el foco en la educación: «Por una parte, hay que hacer un mayor esfuerzo por la prevención y la sensibilización, especialmente entre los hombres. Y, por otra, hay que acercar la Justicia a la sociedad para que todos conozcamos los procedimientos».
Iñaki Garrido | Sindicato Vasco de Policía
La frustración es un sentimiento que conocen bien los agentes de los cuerpos policiales. «Vivimos permanentemente frustrados», se duele Iñaki Garrido, portavoz del Sindicato Vasco de Policía y Emergencias (SVPE). Sobre todo, cuando ven como un detenido como presunto autor de una agresión sexual pone horas después el pie en la calle. «Interiormente nos fastidia, pero hay que ser conscientes de las dificultades que entraña para quien debe tomar la decisión. Conocemos las cautelas que hay establecidas en la propia ley para adoptar esa medida», reconoce.
Garrido señala que un objetivo básico debe ser la protección de la denunciante. «Hay que evitar que el investigado pueda actuar contra un bien de la víctima o contra ella en sí. Es ahí donde más sentido tiene esta medida», expone. El portavoz sindical hace especial énfasis en aquellos acusados con antecedentes delictivos del mismo tipo: «Se pueden dar hechos de las mismas características con otras mujeres».
Lo que percibe es que los presuntos autores de estos delitos cada vez se sienten con mayor impunidad para actuar: «Estamos notando un incremento astronómico de los abusos sexuales; sobre todo, de tocamientos que se producen a plena luz del día y delante de gente». Así, considera que se deberían tomar medidas complementarias para acabar con esa sensación: «Para la mayoría de personas, entrar en la cárcel es algo extremadamente grave porque nos pone al margen de la trama social. Para otros, hasta comporta una subida de estatus en su corpúsculo de marginalidad».
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