S. Osorio
Miércoles, 13 de septiembre 2023, 10:02
En plena polémica por el beso no consentido de Luis Rubiales a Jenni Hermoso, este martes una reportera de Cuatro sufría una situación de lo más incómoda cuando un individuo le interrumpió en directo y le tocó el culo para estupefacción de sus ... compañeros de 'En boca de todos' y de los espectadores que en ese momento seguían el programa. Las reacciones de repulsa no se hicieron esperar. Conductas que se consideraban normales ahora han comenzado a no serlo. La sociedad ha dicho basta. De nuevo, las redes volvieron a estallar al grito de #SeAcabó, el 'Metoo' español que reivindica el derecho a la libertad sexual de todas las mujeres y el fin del abuso y del acoso en sus múltiples formas.
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La Fiscalia Provincial de Madrid ha solicitado al juez una orden de alejamiento de 300 metros para el detenido y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Actos indeseados como un beso en los labios o en la mejilla o un tocamiento en el glúteo o en los pechos están tipificados como agresión sexual. ¿Qué le sucede al agresor ante este tipo de actos? ¿Puede ir a la cárcel?
«Por mucho que me quieras preguntar de qué canal somos, ¿de verdad me tienes que tocar el culo?», recriminaba la periodista Isa Balado en directo en el espacio de Cuatro. Después de negar, entre risas, que no le había tocado el glúteo, el hombre se alejaba de cámara, pero antes de marcharse le acaricia el pelo de forma condescendiente a la reportera. Poco después el individuo fue detenido acusado de agresión sexual.
Tanto este acto como el beso no consentido de Rubiales a Jenni Hermoso en la final del Mundial permanecen clasificados legalmente en el Código Penal como delito de agresión sexual. Es decir, se consideran conductas que atentan contra la libertad sexual de la persona al no existir consentimiento por parte de la víctima. Antes de la ley del 'sí es sí', se consideraban abuso sexual, por lo que era necesario que hubiera existido violencia para ser delito. Ahora, para ser punible, basta con que la víctima declare que no ha habido consentimiento.
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El artículo 191 del Código Penal establece que «para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada». Tanto la reportera de Cuatro como la futbolista de la selección han interpuesto la correspondiente querella. Para este tipo de agresiones sexuales, la legislación actual prevé penas de entre uno a cuatro años de prisión en la modalidad básica (que es la que menciona la Fiscalía en su denuncia contra Rubiales, por ejemplo). Sin embargo, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, el juez podría imponer la parte más baja del rango o reemplazarlo con una multa.
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