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E.F.V.
Badajoz
Jueves, 2 de marzo 2023, 08:49
No hubo una práctica sexual extraña sino una violación. Esa es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia para condenar a un preso acusado de agredir sexualmente a su compañero de celda en Badajoz. Confirma por tanto la tesis de Manuel Guerrero, el ... abogado de la acusación particular, quien solicitaba que el Estado fuese considerado responsable civil subsidiario porque no supo proteger de forma adecuada la integridad de la víctima.
Con esta sentencia queda descartado por tanto que la fisura que presentaba el preso fuese una autolesión consecuencia de una práctica sexual peligrosa realizada por él mismo, tal y como sostenía el acusado.
La sentencia es clara al indicar que la denuncia de la víctima es «absolutamente creíble y coherente» cuando relata que su compañero de celda aprovechó que dormía boca abajo para penetrarlo, una agresión que le provocó un fuerte dolor hasta el punto de despertarlo y desencadenar su reacción para apartarlo.
El tribunal expone que la prueba de cargo fundamental es la declaración de la víctima, a lo que añade varios factores complementarios. Entre ellos, que no existían motivos espurios o de venganza que justificaran la invención de los hechos por parte de la víctima, quien a partir de ese momento se exponía a los comentarios hirientes que pudieran realizar otros presos.
La Audiencia también pone en valor la exploración que le realizó la médico de la prisión, en la que se detectó una fisura anal de entre 0,7 y 1 centímetro. «Lo dispuesto en el parte médico coincide por completo con lo denunciado y es perfectamente compatible con lo ocurrido».
Además, el funcionario al que se dirigió a la mañana siguiente para contarle la agresión dijo en el juicio que el denunciante estaba «muy nervioso, lloraba y tenía mucho miedo».
Con esto elementos, la sentencia considera probado que Cristian A.P.G. cometió una agresión sexual porque la víctima no consintió los hechos y fue acometida de forma sorpresiva mientras dormía. Igualmente le aplica la agravante de reincidencia porque el ahora condenado, nacido en 1979, ya había sido sentenciado con anterioridad por otros tres delitos de carácter sexual.
La primera vez a 9 meses de prisión por un delito de abuso sexual a un menor, pena que fue posteriormente fue suspendida y revocada. La segunda vez, en 2013, a 8 años de prisión por un delito de corrupción de menores; y la tercera, a 5 meses de cárcel por un delito de corrupción en grado de tentativa. No se observa sin embargo la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima porque el hecho de que sufriese una enfermedad o discapacidad (inteligencia límite) no lo incapacitaba para ejercer una defensa eficaz contra la acción violenta que sufrió.
En todo caso, sí contempla la obligación de que el preso haga frente a una responsabilidad civil de 7.000 euros para compensar los daños morales que sufrió la víctima. Esa cantidad pretende reparar el sufrimiento y el padecimiento que le provocó.
Además, establece la responsabilidad civil subsidiaria del Estado al considerar que se produjo «una infracción de las normas de autoridad y reglamento de policía» que deben regir en un establecimiento penitenciario estatal como es la cárcel.
La sentencia indica que el centro penitenciario conocía sobradamente el perfil delictivo del acusado, «por lo que no parece razonable ni tampoco prudente que compartiera celda con una persona que presentaba un cierto grado de vulnerabilidad» por padecer un trastorno límite de personalidad y ansioso depresivo que conllevaba la toma de una medicación que ocasiona «somnolencia y adormilamiento».
Recuerda el tribunal que es obligación de la Administración penitenciaria «velar por la vida, integridad y salud de los internos». «Téngase en cuenta que intentó poner los hechos en conocimiento de los funcionarios, pero no pudo pedir ayuda porque los telefonillos de alarma de su celda no funcionaban».
El fallo le impone 9 años de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima durante un período de 10 años, una libertad vigilada de 5 años y la imposibilidad de que el condenado acceda al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la condena.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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