Imagen de una niña recién nacida junto a su madre, en la cama de un hospital de Zamora. R. C.

Ya se pueden pedir las nuevas bajas prenatales, menstruales y por aborto

Este jueves se cumplen los tres meses de 'vacatio legis' dados para que la Seguridad Social y las empresas adaptasen sus normas y procedimientos

Lunes, 29 de mayo 2023

Desde este jueves las españolas pueden comenzar a beneficiarse de tres de las novedades que más llamaron la atención cuando hace tres meses y medio el Parlamento, con los votos de la izquierda y los nacionalistas y el 'no' de PP, Cs y Vox, aprobó ... la nueva ley del aborto.

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Tres meses después de su publicación en el BOE, entran en vigor tres nuevos derechos que toman la forma de baja laboral retribuida: el período de descanso prenatal, la incapacidad temporal específica por menstruaciones muy dolorosas y la baja por aborto, sea resultado de una interrupción voluntaria o del fracaso del embarazo por enfermedad o accidente.

El trimestre de 'vacatio legis' transcurrido es el plazo que los legisladores entendieron que precisaban las administraciones públicas y las empresas, y de forma muy especial todos los departamentos de la Seguridad Social, para adaptar sus procedimientos burocráticos a las múltiples reformas legales contenidas en las disposiciones finales, los cambios necesarios para regular las nuevas prestaciones, tanto del régimen general, como del de los funcionarios, militares y pescadores.

El grueso de las medidas y reformas que incorporaba la ley, incluida la no obligación de las chicas de 16 y 17 años de contar con permiso paterno para poder interrumpir voluntariamente su embarazo, están ya en vigor desde el 2 de marzo, al día siguiente de que el BOE publicase las 37 páginas de la norma.

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Ahora, todas las embarazadas tendrán derecho a una baja remunerada del primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto. La Seguridad Social pagará todos los gastos salvo los del primer día, que los abonará la empresa. Las menores de 21 años no necesitan haber cotizado para beneficiarse de la medida y las exigencias son mínimas para el resto.

Desde este jueves 1 de junio funcionará la baja específica para que las mujeres con reglas especialmente dolorosas e incapacitantes puedan descansar esos días en casa. La subvención será sufragada íntegramente por el Estado y alcanza a cualquier trabajadora con esta dolencia. Será el médico quien indique la duración de la incapacidad y podrá acordarla las veces que crea conveniente, sin tope temporal.

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La tercera prestación exigible ya es la baja para las mujeres que sufran una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. La convalecencia busca paliar incapacidades tanto físicas como anímicas. El médico determinará la duración que, en cualquier caso, se alargará mientras precise atención sanitaria o esté impedida para el trabajo. Tendrán este derecho todas las trabajadoras, sin mínimos de cotización.

Últimos flecos

Una cuarta novedad de la ley también requiere de un período de 'vacatio legis' para su puesta en marcha, que en este caso no se agotará hasta marzo de 2024. La norma dio al Gobierno y a las autonomías un plazo máximo de un año para cumplir con la obligación de dispensar gratis métodos anticonceptivos de barrera (condones, diafragmas) en los centros de servicios sociales, de salud sexual y en los penitenciarios, así como para fomentar la investigación, financiación y venta de anticonceptivos masculinos que sean seguros y eficaces.

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Lo que ya estaba en vigor desde hace tres meses era el bloque central, que, además de recuperar el libre albedrío de las jóvenes de 16 y 17 años, impone medidas precisas para blindar el derecho de todas las españolas a abortar en un hospital público lo más próximo a su casa. Impone un registro autonómico para que los médicos que no estén dispuestos a practicar abortos ejerzan por anticipado la objeción de conciencia y, al tiempo, manda a las autonomías que, con esa información, organicen los centros públicos para que siempre haya al menos un profesional que pueda garantizar el derecho al aborto.

Es la fórmula para acabar con las artimañas políticas que desde hace más de una década obstruyen el ejercicio del derecho y que explican que el 85% de las intervenciones se hagan en clínicas privadas, que los 38 hospitales públicos de Madrid no realicen un solo aborto o que nueve provincias no se hayan practicado siquiera una de estas operaciones desde que en 1985 Felipe González las legalizase. No obstante, el Ministerio de Igualdad ha tenido que dirigirse por carta a las autonomías para advertirles de que deben asegurar el derecho al aborto en todos los hospitales públicos, pues la mayoría sigue sin cumplir tres meses después el mandato legal.

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La ley suprimió también el actual y obligado plazo de reflexión de tres días y garantizó la gratuidad de los anticonceptivos de última generación y de la píldora del día después.

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