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Julio arrieta
Viernes, 20 de septiembre 2019, 01:34
La futura ley vasca del consumidor «reforzará la inspección» y autorizará al personal que realiza esta tarea a no identificarse en los casos en los que darse a conocer «pueda frustrar la finalidad de su actuación». Además, los inspectores podrán realizar tomas de muestras y ... compras de prueba «bajo identidad encubierta», para comprobar que los productos en venta se ajustan a las exigencias legales.
Esta es una de las novedades contempladas en el anteproyecto de la Ley de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi, que fue presentado ayer por Sonia Pérez, consejera de Turismo, Comercio y Consumo; Olga Santamaría, directora de Kontsumobide; y Asunta de la Herrán, asesora de asuntos jurídicos del departamento. Tal y como explicaron, la nueva norma vendrá a sustituir a la actual, desarrollada hace 15 años. Desde entonces, se han producido cambios sustanciales en los hábitos de consumo y pago», consideró la consejera, sobre todo en cuanto a «compras de productos y servicios 'online'». Y también han cambiado «la legislación nacional y europea». Actualizarla era necesario.
Pérez indicó que la ley, que podría estar aprobada para mediados de 2020, «impulsará el papel protagonista de Kontsumobide», el Instituto Vasco de Consumo, «y le dotará de nuevos instrumentos para mejorar su tarea. Entre otras medidas, se reforzará la inspección de consumo, «en línea con las directrices europeas», y se permitirá que el personal inspector pueda realizar su labor de incógnito cuando se considere que es indispensable para realizar su tarea.
Asunta de la Herrán explicó que «en todos los ámbitos, no solo el del consumo, el personal inspector tiene carácter de autoridad pública». Los hechos que refleja «el inspector en sus actas en principio tienen presunción de veracidad». La identificación «se establecía como garantía de este tratamiento». Pero «el panorama del consumo ha cambiado tanto, en internet, en ventas a distancia, en ventas telefónicas, que esta realidad ha dado lugar a que la práctica de las empresas cambie cuando el inspector se identifica».
De la Herrán puso como ejemplo las ventas telefónicas, en las que las compañías vendedoras están obligadas a explicar al comprador que tiene un plazo «de siete o de catorce días, según los casos, para echarse atrás». Si el inspector se identifica de entrada, «la empresa cumplirá en ese momento todos los requerimientos que le exija la ley» y la inspección no podrá comprobar una posible mala praxis.
El anteproyecto incorpora «una novedad jurídica» que permitirá que Kontsumobide pueda acordar, además de sanciones administrativas a las empresas infractoras, indemnizaciones para los consumidores perjudicados. Pérez explicó que el Instituto vasco de Consumo determinará la sanción administrativa y también el importe de la indemnización. La empresa tendrá un plazo para cumplir esta resolución y abonar esos importes. De no hacerlo, «podría iniciarse un proceso ejecutivo en su contra». En todo caso, la firma podrá presentar recurso ante la Justicia, «como en cualquier otro acto administrativo».
El texto legal respaldará el desarrollo de los códigos de buenas prácticas empresariales, a los que se pueden adherir las compañías, y primará los sistemas alternativos de resolución de los conflictos de consumo. Así, explicó la consejera, «en las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual se marcará como opción prioritaria la mediación entre la entidad financiera y su cliente».
Este anteproyecto de ley tiene como objetivo final fomentar el consumo «responsable con criterios de racionalidad y sostenibilidad», detalló ayer la consejera Sonia Pérez. Frente al consumismo desatado, se trataría de fomentar «un consumo moderado, informado, reflexivo y consciente, con especial atención a la preservación del medio ambiente, la calidad de vida, la especificidad cultural y un desarrollo socioeconómico individual y colectivo responsable».
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