El decreto de Habitabilidad, la norma elaborada por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno vasco que determinará las condiciones mínimas que debe cumplir la vivienda en Euskadi en las próximas décadas, afronta la recta final para su aprobación «en los ... próximos meses». El reglamento, que apuesta por unos hogares más grandes, versátiles para adaptarse a las condiciones de sus moradores en las distintas etapas de su vida y que facilitará la construcción de terrazas y balcones más amplios en los edificios que ahora carecen de ellos, ha superado uno de los últimos trámites más importantes: el Consejo Económico y Social Vasco considera «adecuada y acertada» la norma que, según matizaron fuentes de la consejería todavía está pendiente de unos últimos «informes internos», antes de entrar en vigor.
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El decreto tiene por objetoestablecer las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir las viviendas en la comunidad «para garantizar que sean dignos, adecuados y accesibles». El texto también determina las normas de diseño que deben respetar las viviendas de protección pública a efectos de su calificación.
El proyecto dictaminado regula la habitabilidad de la vivienda, entendida como un espacio que permite desarrollar un proyecto de vida, que cumple unos requisitos básicos de superficie y altura, confort térmico, equipamiento, salubridad, accesibilidad, uso y mantenimiento, sin olvidar la flexibilidad o versatilidad que debe ofrecer para su adaptación a las distintas etapas de la vida, así como a las nuevas necesidades y formas de vida modernas. Estas condiciones de habitabilidad de la vivienda nueva son comunes a las de promoción libre como a las públicas. Sobre estas premisas, el CES estima que la norma es «oportuna y acertada, ya que permite la unificación, y su redacción resulta minuciosa y técnica».
El dictamen del consejo consultivo vasco incorpora una serie de consideraciones específicas como propuestas de mejora del texto analizado. Así, por ejemplo, observa que el proyecto de decreto no indica el plazo determinado para intentar revertir una declaración de inhabitabilidad. También recomienda incluir la obligatoriedad de instalar extintores y planes de evacuación en las viviendas y alojamientos dotacionales existentes que no son objeto de rehabilitación, un aspecto que «está regulada en otras normativas, pero no estaría de más que aparezca explícitamente en ésta».
En cuanto a los supuestos de exención en aquellos casos en los que la especial y compleja morfología de las edificaciones imposibilite el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y normas de diseño (siempre y cuando el planeamiento urbanístico así lo contemple), el Consejo propone la adición del siguiente texto a la norma: «Y siempre que se encuentren en buen estado de uso, conservación, salubridad, higiene y seguridad». Por último, sugiere que las definiciones de los términos y conceptos se recojan en el inicio del texto normativo, en lugar del último anexo, al objeto de hacer más comprensible el documento.
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