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T. N.
Viernes, 11 de noviembre 2022, 08:35
Se trata de una rutina habitual y en principio de un gesto de buena vecindad. Un ejemplo: como consumidor, haces un pedido online. La tienda en cuestión trabaja con una o varias empresas de mensajería, que se encargan de hacerte llegar el paquete. El repartidor ... llega a casa y no hay nadie. Para no perder el viaje, llaman al timbre de un vecino. Hay suerte y consigue entregárselo a uno de ellos. Todo ello sin llamarte para avisar antes ni consultar. Este procedimiento que es muy común, resulta que no es legal y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la primera multa al respecto: la compañía United Parcel Service (UPS) tendrá que pagar 70.000 euros por entregar pedidos de MediaMarkt a otros vecinos.
Los hechos se remontan a marzo de 2021, cuando un cliente de MediaMark se quejó a la propia cadena de productos electrónicos que, al dejar el envío a otra persona, se cedieron sus datos personales a un tercero sin su consentimiento. Sin embargo, la AEPD considera que es UPS la responsable de garantizar la protección de los datos del consumidor, según consta en el contrato de servicios firmado entre ambas empresas.
«Si el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor si se considera apropiado, o entregado al vecino, salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable», dice el contrato, el cual recoge la resolución de la AEPD.
MediaMarkt debería «haber excluido la posibilidad de la entrega a un vecino del reparto, pues así lo informa UPS», concreta la AEPD. Es decir, es la cadena de productos electrónicos quien tiene que avisar si el cliente ha permitido esta acción. Si no lo hace, la empresa de reparto no puede actuar por su propia iniciativa, tal y como hizo UPS.
Por ello, la agencia considera que se han vulnerado dos normas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por un lado, UPS ha violado «el principio de integridad y confidencialidad» de los datos. En este sentido, se le impone una sanción de 50.000 euros.
Por el otro, se resuelve que no adoptó «las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes», por lo que multa a la empresa con otros 20.000 euros. Con esta primera resolución y, sobre todo, con una multa tan abultada, el hábito de entregar los paquetes a los vecinos tiene los días contados. Eso sí, siempre que no se tenga el permiso previo del destinatario.
¿Cómo consentir la entrega?
La norma también específica cómo se tiene que permitir la cesión de datos a terceras personas. Porque seguro que también te habrá pasado esta situación: que te llame el repartidor y te diga directamente que se lo deja -o incluso ya lo ha hecho- a un vecino. Eso no cuenta como consentimiento previo. El permiso se tiene que dar por escrito y hay dos maneras de hacerlo.
La primera es en el momento de la compra, cuando facilitas los datos de envío. La segunda es cuando recibes la confirmación por parte de la empresa de reparto de que el pedido ya está en camino. En ese correo electrónico puedes modificar los datos de entrega y ampliarlos, como elegir una horquilla de tiempo que te da la empresa o dar la información de la tercera persona que recogerá el paquete.
Algunas compañías también ofrecen la opción de recoger el envío en un punto de entrega. En este caso, el destinatario tiene que elegir una tienda o comercio de un listado ya predeterminado.
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