La marihuana no siempre es una droga. Si la planta no alcanza la suficiente toxicidad solo debe considerada eso, una simple planta, una «fibra» de cáñamo. Así lo establece de forma taxativa la justicia española en una sentencia, que todavía no es firme, pero que ... de ser ratificada daría un mayor protección a la expansión del cultivo legal de esta planta, un tema muy controvertido, sobre el que hay muy poco jurisprudencia y en el que existen todavía muchas lagunas legales, tanto para las fuerzas de seguridad como para los consumidores o productores.
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La resolución es del Juzgado de lo Penal 5 de Bilbao, que acaba de absolver a un vecino de la localidad vizcaína de Trápaga que en noviembre de 2020 había importado 61 kilos de marihuana desde Italia. La Fiscalía llegó a pedir en su calificación provisional contra él cuatro años de cárcel y una multa de 630.000 euros por «un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia».
La cuestión central de la resolución es que la magistrada Arantzazu Otiñano, basándose en las pruebas aportadas por la Ertzaintza y la defensa del acusado, que entregó varios informes científicos, certifica que el índice de psicoactividad de la marihuana, que fue detectada por el fuerte olor que desprendía en la empresa de paquetería, es insuficiente como para que tuviese algún efecto nocivo para la salud y, por tanto, descarta que su tenencia o tráfico sea un delito.
La policía autonómica vasca y el Ministerio Público llevaron al banquillo al acusado únicamente con una prueba que certificaba que en las cuatro cajas remitidas desde Italia, de poco más de 15 kilos cada una, había cannabis con un contenido en THC inferior al 0,5%. El THC (9 Delta Tetrahidrocannabinol ) es el principio psicoactivo de la marihuana, mientras que el CBD (el cannabidiol) es el componente que supuestamente tiene propiedades terapéuticas y que no altera las capacidades cerebrales.
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Desde un principio, el detenido argumentó que sus plantas era solo CBD y mostró la documentación de la compra en la que la productora italiana se comprometía a no vender en ningún caso sustancias con un THC superior al 0,2%.
La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya determinó que «el CBD no contiene un principio psicoactivo en el estado actual de los conocimientos científicos» por lo que, a la vista de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y la posterior de Viena de 1988, no se puede considerar como sustancia estupefaciente. Básicamente, y en línea con el fallo judicial de Bilbao, argumenta que no todas las plantas de marihuana son drogas y que deben ser los tribunales los que determinen el riego para la salud de las incautaciones.
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Así las cosas, el Juzgado de lo Penal número 5 de la capital vizcaína determina que «no se ha practicado ninguna prueba de cargo, de ámbito científico sanitario, que permita corroborar los efectos dañinos para la salud humana que se pretenden atribuir a este tipo de sustancias». Haciendo suyos los argumentos de los científicos que aportó la defensa, apunta que si lo incautado «no tiene psicoactividad, no puede producir adicción ni sus efectos». O sea, no es una droga. Es solo una planta.
Esta sentencia podría tener importantes efectos sobre las operaciones antidroga de las fuerzas de seguridad. A principios de este mes de diciembre, la Guardia Civil, en el marco de la 'Operación Jardines' informó de la incautación en Villacañas (Toledo) de 32.370 kilogramos de cogollos de marihuana, al tiempo que afirmaba que se trataba de la «mayor aprehensión de esta sustancia, no solo en España, sino a nivel internacional». Sin embargo, hay serias dudas sobre la misma porque los responsables de la plantación y varios expertos apuntan a que son plantas de CBD, con un escasísimo porcentaje de THC, y que éstas se iban a destinar a la industria para la fabricación aceites medicinales, fibras para nidos, telas o papel.
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