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T. N.
Martes, 17 de septiembre 2024, 14:33
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se ... da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la ordenanza municipal. La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica y que deben cambiar de vehículo para poder circular por la ciudad.
La sentencia anula concretamente aquellas partes que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en el Distrito Centro y la Plaza Elíptica.
De este modo, deja sin efecto todo el resto del articulado, incluso aquellos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la ordenanza.
Sin embargo, estima los argumentos que hacen referencia a la notoria deficiencia de los informes previos a la aprobación de la ordenanza. Muy en particular, considera que concurre una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico previo.
Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por el Parlamento europeo.
Sin embargo, consideran que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» para poder efectuar «una ponderación adecuada de los beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente».
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente afectadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.
Señala la Sala que no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia ley consagra el «principio de transición justa», esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en este proceso.
Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado.
Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
La sentencia concluye que la aprobación de la ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de «ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales».
«No se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado», subraya.
Esta resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.
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