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Una semana después de que el Tribunal Constitucional declarara ilegal el confinamiento domiciliario durante el primer estado de alarma, la duda sobre si las sanciones que se interpusieron entonces a quienes incumplieron las restricciones impuestas quedan anuladas o no sigue en el aire. El Departamento ... de Seguridad insistió en que había que esperar a conocer los criterios de la sentencia; es decir, su literalidad. No obstante, voces en el propio TC admiten que hay aspectos del veredicto sujetos aún a interpretación.
Pese a los interrogantes que aún planean sobre las consecuencias del fallo, fuentes judiciales de toda solvencia consultadas por este periódico dan por hecho que todas aquellas multas que ya se hayan abonado no podrán ser recurridas. Al mismo tiempo, aquellas que hayan quedado pendientes serán anuladas. Son casi 18.000 en Euskadi.
Las fuentes citadas fundamentan su criterio en un párrafo al final de la sentencia, en el que el Alto Tribunal dictamina que «deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes». Esta afirmación, explican los mismos medios, viene a determinar que aquellas denuncias abonadas por pronto pago o tras ser ratificadas por la vía de lo Contencioso, previa reclamación, ya adquieren la condición de 'cosa ajecutada'. Y, por lo tanto, esos pagos ya no serían restituidos a los sancionados.
En Euskadi se interpusieron 22.955 denuncias durante el primer estado de alarma, de las cuales se han abonado por pronto pago 5.255, con una recaudación que supera el millón y medio de euros. Por tanto, quedarían 17.700 multas por pagar, las cuales han quedado en el aire. Seguridad está analizando el fallo del Constitucional de forma muy concienzuda dadas sus repercusiones. Por el momento, ha dejado en suspenso las tramitaciones pendientes de cobro.
El párrafo antes referido de la sentencia añade una resolución final en la que el TC sentencia que tampoco pueden ser revisadas «las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados». Se trata de una frase que «no resulta taxativa» a juicio de los juristas y que puede dar lugar a interpretaciones como las que admiten en el entorno del propio Tribunal. Las fuentes judiciales consultadas vinculan ese apartado no con las multas, sino con eventuales reclamaciones como las que se podrían generar por el cierre de negocios. Una redacción ambigua que se extiende a la parte del veredicto que se refiere más concretamente a las posibles exigencias de compensación patrimonial.
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