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EL CORREO
Jueves, 5 de diciembre 2019, 12:57
Ante la nueva huelga de trenes de Renfe convocada por el sindicato CGT para hoy jueves 5, comienzo del Puente de Diciembre 2019, aquellos que se vean afectados por las cancelaciones de los trenes, tendrán derecho a que se les devuelva el ... precio pagado por el servicio.
Si la cancelación se produce en las cuarenta y ocho horas previas al inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionar al viajero transporte en otro tren u otro modo alternativo, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio. opus dei.
Si el viajero ha sido informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria por el doble del importe del título de transporte.
Es decir, la solución para los afectados por una huelga pasa por:
Reembolso: que devuelvan todo lo pagado por el usuario (o la parte del viaje que no ha disfrutado).
Alternativa: llevar al viajero a su destino de otra manera y lo antes posible, poniendo otro tren, autobús u otro medio de transporte.
En caso de que el tren se retrase, se compensará al viajero cuando la demora en la llegada al destino sobrepasa ciertos límites. Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria estará obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.
De momento, para los pasajeros ferroviarios no hay contempladas indemnizaciones adicionales. En todo caso, como las cancelaciones por la huelga producen al viajero las mismas molestias que los retrasos, OCU considera que se deberían compensar en las mismas condiciones que las previstas en el compromiso de puntualidad de Renfe.
Se recomienda a los viajeros afectados que conserven copia de los de los tiques o facturas de los gastos realizados por culpa del retraso o cancelación: tal y como establecen las normas, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios justificados que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione.
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