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El año se ha estrenado con la entrada en vigor de una normativa especialmente garantista con los consumidores, tanto en plazos de garantía (pasa de dos a tres años) como de almacenaje por parte de las empresas de las piezas de sustitución de un producto ... que ha dejado de comercializarse (de cinco a diez años). También es reseñable que, según la nueva regulación, todos los fallos que surjan en los primeros dos años (no seis meses como hasta ahora) se considerarán defectos de origen y no se exigirá al comprador que lo demuestre.
La modificación de la Ley de Consumidores se aprobó el pasado mes de abril, en sintonía con una directiva europea, y ahora España puede presumir de situarse entre las que más velan por los derechos de los compradores. Todavía no se encuentra a la altura de Islandia y Noruega (con cinco años de garantía), pero sí de Suecia (que tiene tres). Desde Bruselas se apuesta por la llamada economía circular (un modelo que implica reutilizar, reparar y reciclar los productos para ampliar su ciclo de vida) y se está trabajando por impulsar un 'índice de reparabilidad' con criterios unificados para toda la UE. En Francia ya existe desde el año pasado en los productos electrónicos y consiste en un código que va del 1 al 10. Es un baremo que señala el grado de facilidad en la reparación del objeto. En España el Ministerio de Consumo también se plantea aplicar algo parecido.
Los cambios legislativos han sido muy bien recibidos por las asociaciones de consumidores en España. Quienes no lo ven tan claro son los fabricantes: «No estamos en contra de la ley, ni mucho menos. Apoyamos su esencia, pero no es de recibo que el ministerio haya decidido aprobarla sin consenso. Nadie se ha puesto en contacto con nosotros. ¿A qué llevará tanta precipitación? Muy sencillo. Subirán los precios porque hay medidas sin sentido que lo encarecerán todo. El coste de almacenaje de 10 años, por ejemplo, es una barbaridad para productos como los móviles, portátiles o tablets. Hay muchos detalles que se han pasado por alto», lamenta Carlos Moreno-Figueroa, secretario general de la Federación Española de Comerciantes de Electrodomésticos (FECE). En febrero tendrá lugar el primer encuentro entre el ministro Alberto Garzón y los máximos responsables del sector. Desde FECE se muestran «poco optimistas» ante la posibilidad de que la regulación se matice en los puntos «más controvertidos».
Defecto de origen
Hasta ahora, solamente dentro de los primeros seis meses de la garantía se podía exigir la reparación de un desperfecto, sin necesidad de probar nada. Salvo que fuera evidente que el daño lo había provocado el comprador -como la pantalla rota de un móvil-, la garantía se aplicaba automáticamente. Transcurridos esos seis meses, la situación cambiaba: se podía exigir al usuario que demostrara que el desperfecto venía de origen. «Lo normal es que se acreditara con la ayuda de un perito, pero eso implicaba un gasto que solo compensaba con productos de alto precio, como un coche. No merecía la pena por un móvil de 150 euros», apunta Rubén Sánchez, portavoz de FACUA-Consumidores en Acción.
Con la modificación de la normativa, el defecto de origen puede aparecer en los dos primeros años. «Surja el fallo que surja, ahora se sobreentiende que será de origen. Nadie te puede obligar a que demuestres nada, exactamente igual que sucedía antes en los primeros seis meses». Solo a partir del tercer año cabe la posibilidad de que el fabricante exija una prueba que acredite que se trata de un desperfecto que el producto arrastra desde el principio. Carlos Moreno-Figueroa, secretario general de la Federación Española de Comerciantes de Electrodomésticos (FECE), critica con dureza esta novedad en la ley porque, a su juicio, «ese tipo de defectos siempre se perciben en los primeros meses y no después de dos años».
Prescripción para ejercer derechos
Se amplía el periodo para ejercer los derechos de reclamación, de tres a cinco años. El mejor ejemplo es la compra de un coche. Ya antes de esta reforma, si transcurridos los años de garantía (actualmente tres años), el usuario quería reclamar por un fallo de fabricación, lo podía hacer siempre y cuando se hubiera detectado durante el plazo de esa garantía y, además, tuviera pruebas. «Lo normal es que se demostrara apelando a una reparación en ese periodo. La novedad ahora es que se podrá seguir reclamando hasta cinco años -y no solo tres- para que te reparen el automóvil», explica Rubén Sánchez, de FACUA.
Piezas de sustitución
Antes las empresas se veían obligadas almacenar durante cinco años las piezas de productos que se habían dejado de fabricar. Con la nueva normativa se ha pasado a una década. En opinión de Kepa Loizaga, delegado en Euskadi de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), «es una medida positiva en un contexto que incentiva la reparación y el reciclaje». Una visión que no comparte Carlos Moreno-Figueroa, de la Federación Española de Comerciantes de Electrodomésticos (FECE): «Vamos a tener que inmovilizar mucho material que nadie pedirá y, además, luego habrá que chatarrearlo. Nos parece insostenible, económica y medioambientalmente».
Periodo de garantía
Para Rubén Sánchez, de FACUA, la garantía actual de tres años se queda incluso corta y «quienes la critican y amenazan con una subida de precios, en el fondo reconocen que sus productos son tan malos que en menos de dos años ya necesitan reparaciones». En la línea de protección de los derechos del usuario, la ley también contempla que cuando un artículo se rompa, estará en manos del consumidor la decisión de si hay que arreglarlo o sustituirlo.
Contenidos digitales por los que no se paga
La ley contempla ahora la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor. Se regula un plazo de dos años de garantía y se incluyen programas informáticos, archivos de vídeo, audio y música, aplicaciones, juegos digitales y libros electrónicos.
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