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Lugar donde se quemó a lo bonzo el vecino de Lasarte-Oria. DV
Dos empresarios irán a la cárcel por el suicidio a lo bonzo de un chófer de Lasarte-Oria

Dos empresarios irán a la cárcel por el suicidio a lo bonzo de un chófer de Lasarte-Oria

La Audiencia de Gipuzkoa revoca una sentencia absolutoria anterior y les impone dos años y seis meses

JAVIER PEÑALBA

Miércoles, 28 de febrero 2018, 00:17

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a dos empresarios cántabros del sector del transporte a dos años y seis meses de prisión por un delito contra el derecho de los trabajadores, después de que uno de sus conductores, vecino de Lasarte-Oria, se suicidara quemándose a lo bonzo. Con está decisión, el tribunal guipuzcoano revoca una resolución anterior dictada por un juzgado de lo penal de la capital guipuzcoana que absolvió a los dos empresarios. Los acusados, además, deberán indemnizar a los familiares del trabajador fallecido con 107.959 euros.

Los empresarios suscribieron en los años 2012 y 2013 tres contratos con la víctima, Daniel F.H., de 41 años, para que desempeñara el cometido de conductor, con una jornada laboral de cuarenta horas semanales. La Fiscalía de Gipuzkoa y el letrado Javier Sánchez, que ejerció la acusación particular en representación de la familia del conductor fallecido, mantuvieron que la empresa, «abusando de la situación de carestía», aprovechándose del miedo que tenía el conductor a perder el trabajo y, además, «vulnerando lo dispuesto en el contrato laboral», le asignaron una ruta diaria, de lunes a sábado, que comenzaba en Irun, continuaba en Beasain y Vitoria, y finalizaba en Benavente (Zamora). Y eso solo era la ida. A la vuelta debía realizar el mismo recorrido.

De esta manera, el conductor salía cada día de su domicilio en Lasarte-Oria a las 18.00 horas para dirigirse a Irun y media hora después iniciaba su trabajo. Tras recorrer la ruta establecida, el fallecido llegaba de nuevo a su casa a las nueve y cuarto de la mañana.

El trabajador, por lo tanto, recorría 900 kilómetros diarios, conducía más de diez horas y ello sin tener en cuenta los tiempos de carga y descarga en cada población.

Los empleadores le asignaron una ruta entre Irun y Benavente, de 900 km diarios

Las acusaciones pública y particular, asimismo, sostuvieron que con dichas jornadas laborales los acusados, dos hermanos radicados en la localidad cántabra de San Vicente de la Barquera, abusaron de la situación del fallecido. Afirmaron que la jornada superaba notablemente las cuarenta horas semanales, de manera que infringieron no solo lo pactado en el contrato de trabajo, sino también lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria.

La acusación consideró que las condiciones laborales le produjeron un agotamiento físico y también dificultades para conciliar el sueño. Además, ante el empeoramiento de la situación, llegó a perder quince kilos. Dado su estado, el conductor se dirigió al un centro de salud mental, donde le recetaron diversos fármacos. Además, la doctora le recomendó darse de baja, «pero Daniel se negaba por la necesidad que tenía de trabajar», se indica en el escrito de acusación.

Y así, el 23 de noviembre de 2013, Daniel detuvo la furgoneta ante la entrada del casco urbano de Villafrades, salió del vehículo, una Renault Master, se roció de gasolina y se dio fuego.

Se suicidó al estar «psíquicamente destrozado» por su situación laboral

Absolución

Tras la celebración del juicio, la magistrada titular del juzgado de lo Penal número 3 de Donostia, Carmen Zubimendi, consideró que la actuación de los acusados no reunía los requisitos para el delito que se les imputa. No obstante, admitió que se impusieron relaciones laborales «seriamente restrictivas» de los derechos de los trabajadores y «contrarias a la norma del contrato y del convenio colectivo». Sin embargo y aun cuando sostuvo que la conducta de los acusados aparecía como ilícita y reprochable no solo desde el punto de vista ético sino también jurídico, afirmó que no quedó probado que hubiera existido un «abuso y una situación de necesidad», entendido en los términos en los que convertiría la actuación de los acusados en un delito. Por ello, absolvió penalmente a los dos hermanos, «sin que ello se entienda como validación de su conducta», afirmó la juez.

La sentencia, no obstante, fue recurrida por el letrado Javier Sánchez. a quien ahora la Audiencia le ha dado la razón. El tribunal de la Sección Primera, integrado por los magistrados Iñaki Subijana, presidente de la Audiencia; María Jose Barbarín y María Jose Rúa, ha estimado el recurso e impone a cada uno de los dos empresarios dos años y seis meses de prisión. Además, les sentencia a una multa de 3.000 euros y les obliga a indemnizar a la familia del conductor fallecido con 107.959,85 euros.

El 23 de noviembre de 2013, detuvo su furgoneta en Cantabria y se quemó a lo bonzo

No tuvo otra alternativa

La Audiencia considera que el trabajador no tuvo una opción real al sometimiento de las condiciones «ilegales y abusivas», dado que carecía de empleo alternativo y precisaba del mismo para generar ingresos. Recuerda que en aquellas fechas eran «máximas las dificultades para encontrar trabajo no cualificado en una economía debilitada por la hondura de la crisis iniciada cuatro años antes». Estas circunstancias, explican que, «a pesar del agotamiento generado por la falta de descanso provocada por las ilegales condiciones laborales impuestas», el conductor rechazara la «única opción médica hábil para afrontar el consumo completo de su energía física y emocional -la baja laboral por razones terapéuticas-, aduciendo que precisaba trabajar y que no quería perder el trabajo».

La Audiencia sostiene que el chófer se suicidó «cuando estaba psíquicamente destrozado» por la «situación laboral impuesta y la necesidad de no perder el trabajo. Descarta, como también lo hizo la magistrada de lo penal, que presentara una patología psicológica previa o un consumo abusivo de drogas alimentaran la ideación suicida, tal como argumentaron las defensas.

«Los empleadores utilizaron en beneficio propio las ilegales condiciones de trabajo impuestas a quien necesitaba ese trabajo, dado que, de esta manera, obtenían la plena disponibilidad del trabajador para el cumplimiento de la tarea encomendada por la empresa. (....) Por lo tanto, se produjo un aprovechamiento sumamente significativo de un trabajador en beneficio de quienes lo emplearon», indica el tribunal.

La Audiencia finalmente considera que existió una «imposición de condiciones laborales que infringían de una forma enormemente lesiva el derecho al descanso del trabajador exigido por el convenio colectivo del sector de transporte así como por su propio contrato de trabajo y, para ello se abusó de una específica situación de necesidad».

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