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Becas no universitarias Gobierno Vasco 2020: cómo solicitar la beca paso a paso

¿Cómo solicitar las becas no universitarias en Euskadi?

Los beneficiarios que cumplan con los requisitos deben rellenar un formulario 'online' o presentarlo en los centros docentes. Las ayudas se abonarán en el plazo de un mes a partir de su resolución

Miércoles, 11 de marzo 2020, 22:55

El Gobierno vasco ha destinado 55 millones de euros a becas no universitarias para este curso 2019-2020. Son ayudas divididas en dos bloques, con sus correspondientes requisitos y componentes. Por un lado están las becas dirigidas a estudiantes de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria (ESO) y enseñanzas elementales de Música y Danza. Un segundo grupo de beneficiarios es el compuesto por alumnos de distintas enseñanzas postobligatorias: Bachillerato; ciclos de Formación Profesional (de grado medio y superior); enseñanzas profesionales de Música y Danza; ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño; enseñanzas deportivas; y de Idiomas.

¿Qué requisitos es necesario cumplir?

Podrán acceder a una beca todos los alumnos que cursen estudios en cualquiera de los centros autorizados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de los estudiantes con un título académico que les habilite para trabajar, sólo se les concederá si dicho título supone un grado inferior dentro de los estudios que pretende continuar.

Los solicitantes no pueden, ademas, estar sancionados -ya sea administrativa o penalmente- con la prohibición de obtener ayudas o subvenciones públicas. Y, por supuesto, deben cumplir ciertos umbrales de renta y patrimonio.

Es posible pedir una beca aunque se esté empadronado fuera del País Vasco, siempre que el centro de estudios esté ubicado en la comunidad autónoma. Además, se puede solicitar beca para realizar dos estudios diferentes, aunque sólo se concederá la de mayor cuantía.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

Las ayudas varían en función del nivel educativo que curse el alumno. Los de enseñanza no universitaria en fase obligatoria -también los de enseñanzas elementales de Música y Danza- podrán recibir ayudas en concepto de cuota (alumnado de 0 y 1 años), enseñanza, desplazamiento, material escolar y comedor.

Componente de cuota: destinado a reducir al cuota que tiene que abonar el alumnado de entre 0 y 1 años. Será de 90 euros mensuales como máximo durante 11 meses.

Componente de enseñanza: oscila entre los, como máximo, 200 euros de los alumnos de dos años de Educación Infantil, y los 295 de los de Música y Danza. Esta cantidad no podrá superar en ningún caso la cuota máxima que el alumno abone al centro donde curse sus estudios. No pueden beneficiarse de estas ayudas los estudiantes de centros públicos dependientes del Departamento de Educación. Tampoco los de aquellos centros o niveles con concierto educativo pleno, o en los que no se abone cuota por ese concepto. Quedan excluidos de este componente, además, los alumnos de 0 y 1 años, y los de dos años cuyo centro pertenezca a corporaciones locales.

Componente de desplazamiento: accesible para el alumnado de enseñanzas elementales de Música y Danza, y también oara aquel con necesidades educativas especiales que utilice transporte no subvencionado para su desplazamiento, siempre que sea de 5 o más kilómetros. Las cuantías máximas van de los 192 a los 993 euros.

Componente de material escolar: destinado a todos los niveles de la educación obligatoria excepto el primer ciclo de la infantil. Hay excepciones, que afectan a determinados estudiantes de Primaria y de primer y segundo curso de la ESO. Las ayudas máximas oscilan entre los 78 y los 202 euros.

Componente de comedor: para el alumnado del aula de dos años, segundo ciclo de educación infantil, la primaria, la ESO y los estudiantes con necesidades especiales que usen el comedor escolar. El alumno deberá justificar una asistencia al comedor superior a 20 días por curso. La cuantía se calcula multiplicando el número de días de asistencia al comedor -con un máximo de 178- por el precio abonado, siempre que sea inferior a los 4 euros diarios. Si fuera superior, se calculará a partir de esta última cantidad. En todo caso, este tipo de ayuda no podrá superar los 712 euros. Hay que tener en cuenta, además, que las becas para guardería (de 0 a 2 años) no están dirigidas a los alumnos de centros pertenecientes al Consorcio de Haureskolak

La cuantía de las becas para la enseñanza postobligatoria no universitaria está clasificada en función de otro tipo de componentes:

Componente ligado a la residencia del solicitante durante el curso: Dirigido a todos los alumnos de este nivel del enseñanza, salvo a los que estudien idiomas en las escuelas oficiales de titularidad pública y a los de Formación Profesional Básica. La cuantía es de 1.500 euros, aunque nunca podrá superar el coste real de la prestación.

Componente de beca básica: Son 200 euros para todos los alumnos incluidos en todas las categorías de enseñanza postobligatoria no universitaria. Eso sí, será incompatible con la ayuda ligada a la renta.

Componente ligado a la excelencia en el rendimiento académico: Tiene acceso a estas ayudas el mismo grupo de alumnos que opta a las ligadas a la residencia. La cuantía depende de la nota media obtenida en el curso anterior. Va de los 50 euros (para los que tengan entre 8,00 y 8,49 puntos) y los 125 (para los que acrediten una nota media de 9,50 o más puntos).

Componente de cuantía variable: Para todos los alumnos encuadrados en el bloque de enseñanza posobligatoria no universitaria. Es de un máximo de 60 euros.

¿Cuáles son los plazos de presentación, y cómo ha de hacerse?

El plazo de presentación comenzó el 30 de septiembre y finalizó el 29 de octubre. No obstante, si la matrícula es posterior al 30 de octubre se puede presentar la solicitud de beca junto a la de matrícula en el plazo máximo de un mes desde la fecha de matriculación. En todo caso sólo se admitirán nuevas solicitudes hasta el 30 de abril.

La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado. Si no, por el padre, madre o representante legal. Se rellenará a través de un formulario accesible vía telemática en la sede electrónica del Departamento de Educación del Gobierno vasco, o en el centro docente.

Si el alumno pidió beca en el curso anterior, accederá a un formulario de solicitud con datos pregrabados, que podrá validar con un código de verificación. En caso de que tenga que adjuntar documentación adicional, la puede escanear y subir de forma telemática, o bien entregarla en el centro docente.

En el resto de los casos, si el alumno dispone de firma digital, podrá presentar la solicitud por internet adjuntando escaneada la documentación requerida. En caso contrario, deberá rellenar el formulario de solicitud 'online', imprimirlo, firmarlo y entregarlo en el centro docente junto con la documentación necesaria. El alumno podrá consultar 'online' toda la información relativa a la tramitación de su beca.

Además de rellenar la información requerida en el formulario, los alumnos tienen que presentar otros documentos en determinados casos:

Si se solicitó beca el curso anterior sólo habrá que adjuntar los documentos que justifiquen cambios con respecto a aquella situación. Para acreditar los ingresos obtenidos en la unidad convivencial en el año 2018 se ha de presentar la fotocopia de la declaración de la renta (en caso de no haberla presentado en ninguno de los tres territorios históricos del País Vasco) y cualquier otro documento que acredite los medios de vida (en el caso de familias que no tengan datos declarados en Hacienda).

Si no se solicitó beca el pasado curso, además de los documentos mencionados anteriormente (si se diera el caso) hay que presentar los justificantes acreditativos de: familia numerosa, familia monoparental, orfandad, minusvalías, o hermanos universitarios residiendo fuera del domicilio familiar.

¿Cómo sé si me han concedido la beca?

Tanto la resolución provisional como la definitiva se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno vasco. Las personas interesadas serán avisadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Existe un plazo de 15 días para presentar alegaciones o de un mes para los recursos de alzada. Empezarán a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno vasco.

El pago se realiza de una sola vez en el plazo de un mes a partir de la correspondiente resolución definitiva por parte de la Directora de Gestión Económica.

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