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Oskar Ortiz de Guinea
Jueves, 23 de noviembre 2023, 07:11
Con prudencia pero también el convencimiento de la gravedad de los delitos en los que pueden haber incurrido los administradores y algunos de los miembros de los dos grupos de WhatsApp con mil menores en los que se difunden comentarios e imágenes de índole pornográfica ... y/o vejatoria, la Fiscalía de Gipuzkoa ha encendido su alarma para cuando deba ponerse en acción, en el que sería el mayor caso de estas características al que deba enfrentarse. Ayer mismo contactó con la Ertzaintza para conocer detalles del tsunami de investigaciones que se cierne, y se da por hecho que el atestado acabará llegando a su buzón como sucedió con otros «casos similares». Porque, según asegura Mercedes Bautista, teniente fiscal y delegada de Menores y Cooperación Internacional en la Fiscalía de Gipuzkoa, los «ha habido» en el territorio en cuanto a la tipología de delitos que puedan concurrir –inducción, producción o divulgación de pornografía, contra la integridad moral...–, aunque no con semejante volumen de afectados. «Ni de lejos», apostilla Jorge Bermúdez, portavoz de la Fiscalía y adscrito al Servicio de Criminalidad informática.
El hecho de que buena parte de las personas inscritas en esos foros sean menores hace que el mismo delito resulte imputable por cada una de las víctimas, lo que da pie a peticiones de penas de muchísimos años de cárcel.
Compleja investigación. El caso que acaba de salir a la luz después de que varias familias tuvieran conocimiento a través de sus hijos de la existencia de esos foros y lo pusieran en conocimiento de sus colegios, «va a requerir un trabajo de investigación policial arduo, porque si estamos hablando de mil participantes, hay que determinar quién ha hecho qué y quién no», explican desde la Fiscalía. Las pesquisas podrían exigir la colaboración de Meta, empresa propietaria de la aplicación de mensajería, para analizar los archivos que puedan tener en sus servidores ante la posibilidad de que los administradores de los chats trataran de borrar contenidos una vez que el caso haya salido a la luz antes de que la Policía vasca hubiera recibido denuncia alguna.
Posibles delitos. El mero hecho de contactar personal o telemáticamente con un menor de edad –como sería el hecho de añadirle a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento– con la intención de embaucarle para emitir imágenes de tipo sexual, ya sería constitutivo de delito (artículo 183 bis del Código Penal). Podría darse uno de inducción a la pornografía infantil –lo que en países anglosajones se considera Child Sexual Abuse Material (CSAM), es decir, material de abuso sexual infantil: imágenes o vídeos de explotación sexual de un niño o menor–. En el supuesto de que un menor participe en la divulgación de pornografía infantil, lo que pudiera ser el simple reenvío de un vídeo sexual que haya recibido previamente, está contemplado en el artículo 189.1b, que estipula penas de cárcel de 1 a 5 años. En el caso de que el contenido sea altamente vejatorio, la condena puede llegar a los 9 años. Como los menores de 18 años no entran en prisión, los casos de este tipo incoados por la Fiscalía de Gipuzkoa «han terminado siendo remitidos al juzgado de menores» con una propuesta de medida judicial, «generalmente libertad vigilada», durante la que se trabaja con el menor en materia de redes sociales, pornografía, sexo..., según apuntan desde la Fiscalía.
Un delito por víctima. Cuando la persona que ha sido objeto de un delito es un menor, el procesado debe hacer frente a cada uno de los delitos que se le impute por cada una de las víctimas. Es decir, por ejemplo, en el caso de la divulgación de pornografía infantil con tres víctimas, una petición de pena de cinco años se multiplicaría por tres, o sea, quince años. Si el contenido fuera muy sensible (9 años), la solicitud sería de 27.
Responsabilidad de los padres. La edad penal en España se establece en los 18 años, pero es a partir de los 14 cuando se pueden exigir responsabilidades a un menor. Penalmente, «los padres no son responsables de las conductas de sus hijos», aunque sí podrían serlo de manera civil, siempre y cuando se pudiera determinar quiénes son los bebés o niños perjudicados. En los últimos cinco años, en ninguno de los atestados recibidos en la Fiscalía se llegó a identificar a los menores afectados.
Precedentes. La Fiscalía recuerda que durante la pandemia fue informada por la Ertzaintza de un hecho similar a los dos ahora desvelados que se dio en un centro educativo guipuzcoano. En ese caso se incautaron los teléfonos y, tras examinar su contenido, se comprobó quiénes habían compartido pornografía, que acabaron en un juzgado de menores. Según la experiencia de esta y otras prácticas denunciadas, las mismas fuentes aseguran que los materiales pornográficos que se difunden «se repiten de unos atestados a otros» y también son reenviados «de unos grupos a otros».
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