Hay compras urgentes y otras que no son tanto pero que por el «ansia viva», como diría el cómico José Mota, las adquirimos cuanto antes. Hasta ahora, ningún problema con las prisas en los comercios, pero apresurarse con las últimas compras navideñas de productos electrónicos ... o cualquier tipo de electrodomésticos en estas fechas sería un error. En concreto, hasta el 1 de enero de 2022. Porque a partir de esa fecha entrará en vigor la nueva normativa que establece el aumento de la garantía de los productos de dos a tres años. Esperar un poco sale a cuenta.
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A partir de esta fecha entra en vigor la modificación hecha en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En su artículo 120, se decía que el plazo para aplicar la garantía es de dos años, pero con el cambio se amplia doce meses más para aquellos bienes que se compren a partir de Año Nuevo.
Esto implica que «el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro» del bien en concreto, pero también de lo que pase con él en los 48 meses siguientes. Es decir, si compra un televisor a partir del día 1 y le da problemas, la garantía le cubrirá hasta 2025. Cuando esto ocurra, además, «el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo», remarca la organización de consumidores Facua.
Pero ¿qué ocurre si lo que compro es de segunda mano? En este caso, la normativa mantiene que consumidor y empresa« podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía». Eso sí, en ningún caso, podrá ser inferior a un año.
Otra cosa que también varía gracias al cambio en el decreto es la el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad. Se amplía de tres a cinco años. Además, la modificación de la norma incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.
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¿Y esto que quiere decir? Pues que durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a esto, el empresario tendrá que demostrar que es falta no existía en ese momento.
A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto. En bienes de segunda mano, este plazo podrá ser pactado por el consumidor y el empresario, pero en ningún caso podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad
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