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Los dueños de 'puticlubs' y cualquier persona que destine un piso o un local de manera habitual para lucrarse con la prostitución ejercida por terceros -aunque tenga su consentimiento- cometerán un delito penado con cárcel y verán como su establecimiento es clausurado y los bienes ... generados por su negocio decomisados. Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocido como ley del 'solo sí es sí', que fue respaldado ayer por el Consejo de Ministros y que en septiembre empezará una tramitación parlamentaria que, antes del verano de 2022, debería terminar con su aprobación.
La futura norma, que ha enfrentado a los dos socios de gobierno durante más de 15 meses, reintroduce en el Código Penal el delito de tercería locativa, con el que se pretende castigar y clausurar la industria de la prostitución en España. Ya no solo será delito coaccionar o engañar a alguien para que se prostituya en tu beneficio sino también explotarlo como un negocio. Esta infracción, de la que quedan excluidas las 'cooperativas' de prostitutas, será castigada con entre 1 y 3 años de cárcel, que pueden llegar hasta seis si hay violencia o intimidación.
El Ejecutivo dio ayer el visto bueno a la reforma que convierte en agresión todo acto contra la libertad sexual no consentido de forma «clara» y «libre». «Está ley es vuestra. Solo tú decides sobre tu sexualidad. ¡Solo sí es sí!», dijo Montero a las españolas en su primera valoración política.
Se aprobó la víspera del quinto aniversario del salvaje ataque de La Manada en Sanfermines, cuando cinco jóvenes sevillanos se confabularon para acorralar y violar reiteradamente a una madrileña de 18 años que estaba bebida. De hecho, fue la indignación que desató en todo el país la tenue primera condena contra estos violadores, en la que la Audiencia Provincial de Pamplona solo vio abuso y no violación, cuando se puso en marcha la actual reforma legal para que aquello no se volviese a repetir.
El proyecto cambia todo el capítulo de delitos sexuales del Código Penal. La existencia o no de consentimiento por parte de la víctima es el centro de la nueva regulación. Desaparece el abuso y todo acto no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración, violación.
La norma también endurece el castigo contra el acoso sexual reiterado en el trabajo, en las aulas o en el ámbito comercial. En los casos entre iguales se duplicará la pena, con este 6 y 12 meses de cárcel y multa, y se le añadirá inhabilitación profesional por 12 a 15 meses. Pero donde carga las tintas es en el acoso sexual ejercido por jefes, docentes o personas que pueden o traten de dañar a la víctima, que irán a la cárcel de 1 a 2 años y, además de pagar multa, serán inhabilitados para ejercer el oficio entre uno a dos años. Las mismas altas penas se impondrán si los acosadores son empleados o agentes de centros de menores, de extranjeros o prisiones.
Sin consentimiento es agresión. El consentimiento es la clave. «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Si no, habrá agresión sexual.
Adiós al abuso. El abuso sexual desaparece. Todo acto contra la libertad no consentido es agresión, aunque no haya violencia o intimidación como se exige en la actualidad.
Penetración es violación. Solo hay dos delitos. Agresión sexual y violación (cualquier agresión con penetración).
Excepción a la cárcel. Todas las agresiones tienen cárcel, salvo que el juez vea una «entidad menor» e imponga una multa.
Delitos y agravantes. La nueva regulación establece dos delitos: agresión sexual (de 1 a 4 años de cárcel) y violación (de 4 a 12). A partir de ahí, hay un catálogo de agravantes que elevan la pena en un grado (si se aprecia una) o en dos (si dan dos o más). La agresión sexual agravada puede ir de 2 a 8 años de cárcel y con doble agravación de 6 a 8. En el caso de las violaciones, iría de 7 a 12 años y la muy agravada, de 11 y 15 años.
Forzar a la pareja. Parte de las agravantes específicas ya existen, como la agresión grupal, el uso de armas o la violencia extrema, pero otros son nuevos, como el que el agresor sea pareja o expareja. Así, agredir a una expareja supone un mínimo de un año más de cárcel y el violarla, al menos tres más. También agrava la pena emborrachar o drogar a la víctima.
Evitar victimización. Se prohíbe el ensañamiento de las defensas en los interrogatorios y la difusión de nombre o fotos.
Acoso callejero. Nuevo delito. Castiga con localización, multa o trabajos comunitarios comportamientos o proposiciones sexuales hostiles, humillantes o intimidatorias. No lo que se entiende por piropo.
Todas las violencias. La ley no se limita a la agresión sexual. Es una norma contra toda violencia contra las mujeres por el hecho de serlo. Previene, ayuda y protege a las víctimas de mutilación genital, matrimonios forzados, acoso o trata y persigue a quienes las violentan. Deja la prohibición de la gestación subrogada y de la esterilización forzada para la reforma de la ley del aborto.
Iguala a las víctimas. Implantará para las víctimas de estos delitos, haya o no denuncia, un sistema de asistencia, ayudas, acompañamiento y protección que les dé una cobertura muy similar a la que ya tienen las de la violencia de género. Serán protegidas por agentes, forenses y jueces especializados, todas las violencias serán atendidas en el 016, se crean centros de crisis de 24 horas para los mayores de 16 años y casas de niños para los menores.
Fondo de reparación. Las víctimas tendrán derecho a recibir una indemnización por los daños físicos, psicológicos y materiales y los huérfanos de los feminicidios una pensión. Para ayudar a las más necesitadas se crea un fondo de reparación nutrido con las propiedades decomisadas a los proxenetas y tendrán un acceso preferente a la vivienda pública.
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