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Las dudas legales sobre las multas impuestas a los ciudadanos que se han saltado el confinamiento desde que, hace un mes, el Ejecutivo de Pedro ... Sánchez decretó el estado de alarma -entre 100 y 600 euros en los casos más leves, y hasta 30.000 en los graves- auguran un aluvión de recursos por la vía contencioso-administrativa cuando la pandemia del coronavirus se dé por superada. La validez de las sanciones ya fue cuestionada en determinados círculos jurídicos en el momento en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado comenzaron a aplicarlas, un diagnóstico avalado ahora por un informe del pasado 2 de abril de la Abogacía del Estado, donde el debate interno sobre este asunto ha sido intenso. Este organismo redactó el documento a petición de varias delegaciones del Gobierno que querían saber cuál debía ser el criterio de actuación en la materia.
La validez de las multas -se han tramitado más de medio millón en los últimos treinta días- queda ahora en entredicho, a tenor de las consideraciones del análisis jurídico elaborado por la Abogacía del Estado y firmado por su presidenta, Consuelo Castro. Una de las principales conclusiones del informe es que una infracción por desobediencia a la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana exige que el agente que tiene intención de multar a un ciudadano le advierta previamente de que lo hará si persiste en su actitud y éste no le haga caso. Es decir, que si un policía 'caza' a una persona violando el encierro forzoso no podría sancionarle directamente si se limita a pedirle que regrese a su casa. Sólo si se lo solicita y ésta insiste en su negativa estaría facultado para hacerlo.
El documento concluye que el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia previsto en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad de 2015. Se precisa que el ciudadano, habiendo violado las medidas, desatienda el requerimiento expreso que le haga el agente que le haya descubierto. Y añade que la infracción concurrirá «cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento». El informe apunta que las sanciones también podrían incardinarse en la Ley General de Salud Pública, un extremo que no encuentra la unanimidad entre los juristas.
En algunos casos sí ha existido esa advertencia previa, pero en muchos otros no, lo que presagia miles de recursos. Por ejemplo, en los supuestos en que los conductores son sorprendidos en un control de carretera y el policía levanta automáticamente acta si no justifican su presencia en un espacio público. Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la UPV, sostiene que las dudas se podrían haber solventado si en el propio decreto de estado de alarma figurase un listado concreto sobre las sanciones previstas, de tal forma que la responsabilidad de imponer una multa o no hacerlo no recaiga en exclusiva sobre los agentes.
En un intento de poner freno a las incertidumbres, el Ministerio del Interior ha remitido una circular a las delegaciones del Gobierno con instrucciones y un modelo para tramitar las sanciones impuestas a quienes incumplen las restricciones del estado de alarma, al tiempo que fija unos criterios a los agentes para la recogida de esas denuncias. También ha trasladado una fundamentación jurídica para su posible incorporación a las propuestas de resolución de los procedimientos «adaptándolas a las circunstancias de cada caso». Además, envía para los agentes «unos criterios para la recogida de los hechos sancionados en los boletines de denuncia» y la posterior graduación de las sanciones.
500.000 sanciones han impuesto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desde que entró en vigor, hace un mes, el decreto del estado de alarma a ciudadanos que se han saltado el confinamiento.
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