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A. Rallo
Miércoles, 15 de marzo 2023, 10:29
Un titular -uno bueno, se entiende- puede presentar como extraordinario un hecho que acumula antecedentes o incluso se repite con cierta frecuencia. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, con la última compensación por el trabajo doméstico acordada por un juzgado de Málaga. Entonces ... fueron 200.000 euros. Pero no es un hecho excepcional. La Audiencia de Valencia acaba de conceder 50.000 euros a una mujer por las tareas del hogar que desempeñó durante el matrimonio. Y el pasado verano también dictó un fallo con idéntica compensación económica.
Pero los titulares también son la percha, el punto de partida para explicar una realidad, la de la compensación por trabajo doméstico. La sorpresa se suele producir, en la mayoría de los casos, por desconocimiento. Y no sólo de la población en general, acostumbrada a separarse una vez en su vida. Dos y tres rupturas ya son eventos para los más osados. «También este desconocimiento llega a los propios profesionales», subraya el letrado José Gabriel Ortolá, que ha representado los intereses de la mujer beneficiada en la anterior sentencia.
Esta compensación se recoge en el artículo 1438 del Código Civil: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación». La cuantía dependerá de otros factores, como el tiempo dedicado a la citada actividad o el nivel económico del matrimonio. La mayoría de los supuestos se dan en mujeres.
Existen dos requisitos indispensables para que se pueda conceder esta compensación. Por un lado, que el matrimonio esté sometido a un régimen de separación de bienes. Desde 2008 hasta 2016, no obstante, ese era el modelo predeterminado en la Comunitat. Fue entonces cuando el Tribunal Constitucional dejó sin efecto las leyes elaboradas a partir del Derecho Civil Valenciano, entre ellas, la que establecía el régimen matrimonial de los valencianos. Desde entonces, impera el de bienes gananciales. El cambio del régimen, no obstante, es una cuestión sencilla para cualquier pareja.
El segundo de los requisitos es que el trabajo doméstico haya supuesto una dedicación exclusiva. No sirve compatibilizarlo con otra ocupación, aunque sí se puede conceder pese a tener ayudas externas. Ortolà admite que los cónyuges, en numerosas ocasiones, desconocen lo que implica cada uno de los sistemas. «Debería obtenerse un consentimiento informado del régimen económico matrimonial antes de casarse», propone. Por ejemplo, la separación de bienes debe conllevar una efectiva separación económica y el mantenimiento de cuentas diferenciadas (implica que cada uno recibe sus ingresos en una cuenta diferente) y la aportación proporcional a otra común para sufragar las cargas matrimoniales . Luego, la realidad es que cada pareja opera de la forma que cree conveniente.
La sentencia que concede los 50.000 euros recoge cómo la mujer dejó de realizar una actividad laboral fuera del hogar en abril de 2006, «lo que es un indicio relevante de su dedicación al hogar de manera exclusiva desde esa fecha». Además, el matrimonio tenía tres hijos menores. Desde 2007 a 2021, en la pareja rigió la separación de bienes y la ayuda externa en el hogar resultó irrelevante. El marido gana 1.700 euros brutos al mes.
La Sala admite la necesidad de la compensación, pero resuelve que se debe moderar el importe porque el hombre también colaboró en esos menesteres, hecho que se deduce «de los extensos periodos en los que ha estado en desempleo» y que su ocupación ha sido sobre todo en horario de mañanas, «en régimen de conciliación laboral y sin que requiriera presencialidad en la empresa».
La Audiencia calcula que de acuerdo al salario mínimo de cada uno de los periodos analizados, a la mujer le correspondería algo más de 133.000 euros. Pero rebaja esa cifra a los 50.000 finales por las circunstancias anteriores y la exigua capacidad económica del progenitor que ya paga 200 euros por hijo, además de ceder la vivienda familiar.
En otra sentencia de la Audiencia de Valencia del pasado año, también favorable para otra mujer, se acuerdan otros 50.000 euros por el mismo motivo. La Sala recuerda en este fallo que la compensación por trabajo doméstico está desligada del incremento patrimonial que pueda haber experimentado el otro cónyuge.
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