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Lunes, 15 de marzo 2021, 09:13
¿Cuándo no se paga el permiso de circulación? La DGT establece como excepción a la norma el momento en el que un titular da de baja el vehículo. Es decir, si no se va a utilizar Tráfico da la opción de ... solicitar la baja temporal por lo que el titular no tendría que pagar el impuesto municipal. Eso sí, el vehículo en cuestión deberá estar en garaje o plaza privada. Todo vehículo estacionado en la vía pública deberá estar en regla.
En los últimos meses, muchos se han podido plantear la opción de dar de baja de forma temporal su vehículo. El confinamiento del año 2020 bajo el estado de alarma supuso la paralización casi total de la circulación en España. Los ayuntamientos optaron por retrasar los pagos del impuesto de circulación pero desde entonces muchos han optado por dejar aparcado el vehículo. ¿Qué les sale rentable?
La DGT ofrece la opción de la baja temporal. Este trámite se puede realizar a través de su página web y en la misma se puede volver a solicitar el alta del vehículo.
Por otro lado, Tráfico contempla dos excepciones más con las que la baja se cursa de forma automática: en caso de robo (la propia policía dará de baja el vehículo una vez formalizada la denuncia) o, en el caso de los vehículos agrícolas, el procedimiento deberá realizarse mediante el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma que corresponda.
Si no vas a circular con tu vehículo durante un tiempo, puedes darlo de BAJA temporalmente sin fecha límite.
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 4, 2021
Mientras esté en baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
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