«Si bebes, no conduzcas». La premisa la conocemos, pero hay quienes se la pasan por alto, especialmente en verano. Durante las vacaciones surgen varios planes con amigos y familia en los que no falta esa cervecita fría en la terraza, pero el peligro llega cuando hay que coger el coche para volver a casa. Aunque al volante la cantidad de alcohol siempre debería ser cero absoluto, la Dirección General de Tráfico (DGT) detalla que la legislación española permite un nivel de hasta 0,5 gramos por litro en sangre (o 0,25 mg/l de aire espirado). Esto cambia en los conductores noveles, donde la tasa baja al 0,3.
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¿Y hablando de cervezas? En este caso es complicado calcular la cantidad exacta, ya que entran en juego varios factores, desde el sexo, el peso o la edad. Según un estudio de la DGT, dos latas pequeñas de cerveza (33 centilitros) para una persona de 70 kilos ya excedería la tasa permitida. También es cierto que la absorción del alcohol es más lenta en bebidas fermentadas (como la cerveza o el vino) que en las destiladas (como la ginebra, el ron o el whisky). «Debes evitar el consumo de bebidas destiladas, especialmente si sueles tomarlas calientes o combinadas con bebidas gaseosas», indican desde el organismo.
Así, quien exceda los límites permitidos debe saber que partir de 0,6 mg/l de tasa de alcohol en aire o 1,2 gr/l en sangre estás cometiendo un delito que tiene penas de cárcel. La pena, según detallan desde el organismo, es de tres a seis meses de cárcel, o hasta un año en caso de que el conductor se niegue a someterse al control. Al ser inferior a dos años, el juez podría -no necesariamente- optar por evitarla obligando a una multa o a una multa y trabajos en beneficio de la comunidad, pero aquí la DGT insiste de nuevo: «No te arriesgues a tener antecedentes penales por una imprudencia».
Infracciones por las que te pueden quitar puntos en el carnet de conducir:
- Conducir con un exceso de alcohol superior a 0,50 mg/l o 0,30 mg/l en profesionales o titulares del carnet de conducir con menos de dos años: 6 puntos.
- Tasa superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l o 1,50 hasta 0,30 mg/l profesionales o titulares del carnet de conducir con menos de dos años: 4 puntos.
- Negativa a someterse a un control de alcoholemia: 6 puntos.
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Infracciones que conllevan una sanción económica:
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentaria: 500 euros.
- En el caso en que el conductor haya sido sancionado el año anterior por exceder la tasa de alcohol: 1.000 euros.
- En el caso en que se supere el doble de la tasa de alcohol permitida: 1.000 euros.
Esta es la infracción que supone un delito regulado en el Código Penal:
- Conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo los efectos de bebidas alcohólicas y superar la tasa de alcohol el aire respirado de 0,60 miligramos por litro o en sangre de 1,2 gramos por litro. En este caso los conductores se enfrentan a una pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de entre 1 y 4 años.
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En este sentido la DGT afirma que «los efectos aparecen desde el primer momento, incluso con tasas inferiores a las permitidas para conducir», detallan. Así, desde 0,3 hasta 0,5 -se alcanza con dos cañas o dos vinos- «ya se incrementa el tiempo de reacción, comienzan los problemas de coordinación, y se subestima la velocidad», añaden.
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