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Declaran procedente el despido de una trabajadora por negarse a llevar bien puesta la mascarilla

Empleada de la pescadería de un supermercado de la cadena DIA, amenazó a una clienta que se lo recriminó e hizo «caso omiso» a las órdenes de su encargada para que se tapase la nariz con la protección | El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha avalado el cese disciplinario de la pescadera ante «las faltas muy graves» cometidas

Viernes, 5 de febrero 2021, 20:17

Miércoles 27 de mayo de 2020. Cantabria acababa de entrar en la fase 2 de la desescalada gracias a la buena evolución de la situación sanitaria e iba recuperando progresivamente cierta normalidad después de más de dos meses de duras restricciones. Pero la vida ... seguía sujeta a reglas. Entre ellas, la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios cerrados y también en la calle en caso de no poder garantizar una distancia mínima de dos metros. Así lo recogía una orden ministerial publicada apenas seis días antes, que fijaba una postura definitiva en España después de varios vaivenes en las recomendaciones al respecto.

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En la mañana de ese miércoles primaveral es cuando se desencadenó el incidente que ha desembocado en una novedosa resolución: un despido declarado como procedente por llevar mal puesta la mascarilla y negarse a ponérsela bien. Los hechos, recogidos en la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander, describen que una empleada de la cadena de supermercados DIA, en concreto de la sección de pescadería, no llevaba puesta de forma correcta la protección, ya que solo la tapaba la boca, pero no la nariz. Una clienta se lo indicó y la respuesta de la trabajadora fue que ella «no era policía para decirle lo que podía hacer».

Ante esta situación, la compradora se dirigió a la responsable de la tienda para trasladarla su queja y ambas regresaron juntas hacia la zona de la pescadería. Entonces, la encargada recriminó a la empleada «el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente». Y su reacción, lejos de deponer su actitud, fue enfrentarse de forma airada a la compradora. «Si quieres, nos vemos en la calle», le gritó según se recoge en la sentencia del tribunal.

Ni siquiera los repetidos requerimientos de su superiora sirvieron para que la pescadera se calmara. «Si no te gusta, te vas. Y si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme», repitió a gritos la empleada dirigiéndose a la clienta, totalmente estupefacta. Finalmente, la encargada se marchó en dirección a la salida con la compradora, a la que pidió disculpas.

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El siguiente capítulo nos conduce a la segunda quincena de junio cuando, tres semanas después del incidente, la trabajadora recibió una carta de despido por parte del Grupo DIA Retail España, notificándole su cese disciplinario. La empresa justificó su decisión en que la trabajadora había cometido «tres faltas graves»: la primera, vulnerar las normas de seguridad establecidas, que incluyen la correcta utilización de todos los equipos de protección individual aprobados en la lucha contra el covid. La segunda, «una falta notoria de respeto o consideración al público». Y la tercera, «malos tratos de palabra u obra, falta de respeto y consideración a jefes o compañeros».

Medida «proporcionada»

La empleada presentó a continuación una demanda en los tribunales solicitando la improcedencia del despido, porque consideraba que era una medida «desproporcionada», pues los hechos «no revisten la entidad suficiente para justificar el despido».

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Pero la titular del Juzgado de lo Social nº 6, Isabel Rodríguez, ha desestimado la pretensión de la empleada y ha avalado la decisión de la empresa. Así, la sentencia describe que la actuación de la trabajadora se debe incluir dentro de la categoría de faltas «muy graves» que le imputó la compañía porque «se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales le obligaban al uso correcto de la mascarilla, tapándose la boca y la nariz».

La jueza destaca que la pescadera no solo hizo «caso omiso» a los requerimientos que le dirigen la clienta y la responsable de la tienda, sino que incluso se dirigió a la primera «en tono amenazante». Unos hechos que, según concluye la magistrada, tienen «entidad» para declarar la procedencia del despido , que se estima «proporcional» a la actuación de la ya exempleada.

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La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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