![La ley del consumidor permitirá recuperar el dinero perdido sin ir a la vía judicial](https://s2.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/201911/19/media/cortadas/consumidor19-kAMH-U90733803191lmD-624x385@El%20Correo.jpg)
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Una compañía telefónica cobra a un usuario 150 euros durante tres meses por un servicio no contratado. El usuario consigue darse de baja y, al margen de que decida o no dirigirse a la oficina del consumidor, asume que recuperar su dinero será más bien ... complejo. El ejemplo puesto ayer por la consejera vasca de Turismo, Comercio y Consumo, Sonia Pérez, durante la comisión celebrada con los grupos parlamentarios, sirvió para explicar una de las medidas más novedosas que incluirá la futura ley de estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
La idea es que, con independencia de la sanción que se imponga, la persona o empresa infractora tenga la obligación de «reponer la situación alterada por la infracción a su estado original». Es decir, siguiendo con el ejemplo del inicio, el cliente recuperará los 150 euros. Además, «en el caso de que se haya probado la existencia de daños y perjuicios», habrá que sumar «el importe de la correspondiente indemnización».
Pérez indicó que se trata de una novedad respecto a otras comunidades autónomas. «Siempre se aplicaba una sanción administrativa para la empresa que cometía la infracción, pero a la persona afectada nadie le resarcía. Con esta normativa será la empresa la que asumirá ese costo o, de lo contrario, lo realizará por ejecución subsidiaria. Es una forma de dar una garantía administrativa sin entrar en vía judicial», apuntó.
Otra de las cuestiones que incluirá la futura norma, que entrará en vigor en torno a mediados del próximo año, será la clasificación de las sanciones en tres niveles. Las leves acarrearán una sanción de entre 8.000 y 25.000 euros. En el caso de las graves, la multa oscilará entre los 25.001 y los 150.000 euros, y se producirán en los casos en los que se incurra en un riesgo para la salud o seguridad de los consumidores; se produzca una lesión grave de sus intereses económicos; en función del número de personas destinatarias o si se hace caso omiso de los apercibimientos. En caso de que una empresa cometa dos o más de estos requisitos, la infracción será tipificada como muy grave y la multa podrá alcanzar hasta los 900.000 euros.
Asimismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá dar a conocer públicamente el nombre y apellidos de las personas infractoras, los hechos y el tipo de infracción, si ha sido objeto de resolución firme por vía administrativa durante los dos años anteriores.
La actual ley de las personas consumidoras cumple 15 años y los cambios en los hábitos de consumo que se han producido y normalizado desde aquel 2003 han sido sin duda una de las palancas que han propiciado una actualización de la norma. Así, entre las nuevas incorporaciones figura una ya anunciada por la consejera y que permite a los inspectores de consumo no tener que identificarse como tal, si el hecho de hacerlo puede provocar que su labor se vea frustrada.
El anteproyecto que se presentó ayer a los grupos aboga, subrayó Pérez, por «una promoción del consumo responsable con criterios de racionalidad y sostenibilidad», de tal forma que Kontsumobide se convierta no solo en el paraguas de los consumidores sino también en «una entidad que pueda ayudar a las empresas a elaborar sus códigos de buenas prácticas». Así, se obligará a las compañías de servicios a ofrecer información, con carácter previo a su contratación, sobre las incidencias por obras de mantenimiento, gran afluencia de personas o condiciones meteorológicas, que puedan afectar a su uso en condiciones óptimas. Esta disposición, indicó la consejera, está pensada para que «las personas que vayan a entrar en una autopista, un parque temático o de atracciones, por ejemplo, antes de contratar sus servicios, puedan disponer de un conocimiento informado sobre en qué condiciones se encuentran las instalaciones y puedan decidir contratarla o no».
Información, conocimiento y decisión. Tres conceptos que aprovechó, además, para remarcar de cara a una temporada de descuentos, días sin IVA y jornadas como el Black Friday del próximo viernes: «Reiteramos el mismo mensaje, velar por un consumo responsable y consciente».
Leves: De 8.000 a 25.000 euros.
Graves: De 25.001 a 150.000 euros, cuando se incurra en un grave riesgo para la salud o seguridad; se produzca una lesión grave de los intereses económicos; en función del número de personas a las que afecte o si se hace caso omiso de los apercibimientos.
Muy graves: Hasta 900.000 euros. Si se cumplen dos o más de los requisitos tipificados como graves.
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