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Es un caso tan grave como complejo, con idas y venidas, parentescos sin comprobar, una atípica reagrupación familiar, fugas de centros de menores, cambios de residencia e incluso de sexo. El final sería este: una mujer ha sido condenada por abusar, cuando aún era un ... hombre, de su supuesta hermanastra, que entonces tenía 15 años.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que ha tenido acceso este periódico, condena a la procesada a cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, lo que supone rebajar a la mitad la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga, que consideró los hechos constitutivos de agresión sexual.
La sentencia declara probado que la ahora condenada, cuando aún se identificaba como un hombre, se presentó a mediados de 2019 en el domicilio de la menor, que vivía con su progenitora en Antequera. Aseguraba ser hijo de esta mujer y, por tanto, hermano de la víctima por parte de madre.
Según el fallo, ambas lo acogieron como hijo y hermanastro, respectivamente. El hombre, 21 años mayor que la víctima, permaneció allí unos días hasta que se marchó de la vivienda. En esas mismas fechas, la adolescente fue internada en un centro de protección de menores en la localidad de Álora.
El 10 de octubre, la adolescente se fugó de dicho centro junto a una compañera y, tras visitar a una amiga de esta última, acudieron a la vivienda que el procesado ocupaba en Málaga capital. Según la resolución judicial, esa misma noche fueron los tres -las dos menores y el hombre- al parque San Miguel, donde pernoctaron.
Al día siguiente fueron al domicilio de una conocida y se quedaron allí a dormir. El 12 de octubre, la amiga se fue por su lado y la víctima se marchó con su supuesto hermanastro al domicilio de éste, donde permaneció escondida hasta el día 25 del mismo mes en el interior de un trastero para que nadie pudiera encontrarla. La policía la estaba buscando porque la madre había denunciado su desaparición.
El día 25, la menor se marchó a Ronda, donde contactó con una tía materna. Al día siguiente, se presentó allí el hombre, pasando ambos a ocupar una vivienda de la localidad donde permanecieron hasta el 1 de noviembre, que fue cuando los encontró la policía, toda vez que la madre había sido avisada por su hermana.
La adolescente ingresó en un centro de menores de Málaga y posteriormente fue trasladada a un piso de convivencia gestionado por la asociación Mensajeros de la Paz. No obstante, detalla la resolución judicial, el acusado y la menor continuaron manteniendo contacto telefónico mediante un terminal móvil que él había facilitado previamente a la joven, y siguieron viéndose al menos hasta el 10 de febrero, que fue cuando a ella le confiscaron el teléfono en el instituto.
La sentencia resalta que, entre los días 10 de octubre y 1 de noviembre de 2019, la menor fue objeto de besos en la boca y tocamientos en sus zonas íntimas en diversas ocasiones, en concreto durante las noches que pasaron en el parque San Miguel de Málaga, en el domicilio en la capital del entonces procesado y en la casa de una amiga de ella.
«Con posterioridad a estos hechos -refleja el tribunal-, [el acusado] ha cambiado de sexo, pasando a ser [nombre de mujer]». Este diario ha decidido omitir su antiguo nombre de pila y su nueva identidad para, con ello, preservar también la de la víctima.
En base al primer testimonio de la adolescente, que habló de relaciones sexuales completas, la Audiencia Provincial calificó los hechos de agresión sexual a menor de 16 años y en consecuencia le impuso una condena de 10 años de cárcel y 12 de alejamiento respecto a la víctima.
La defensa de la ahora condenada recurrió al TSJA apoyándose principalmente en dos argumentos. El primero se refería a una supuesta vulneración de la presunción de inocencia por falta de credibilidad del testimonio de la adolescente al considerar que incurrió en «contradicciones e incoherencias».
El tribunal estima parcialmente el recurso respecto a este argumento, aunque con matices. Los magistrados dan credibilidad a las testigos, amigas de la víctima, así como a la propia adolescente, teniendo en cuenta que los forenses consideraron creíble su testimonio.
Sin embargo, los jueces reconocen los cambios de versión en las declaraciones de la menor, por lo que entienden que no puede darse por acreditado el acceso carnal -y, por tanto, la agresión sexual por la que condenó la Audiencia-, pero sí los abusos sexuales continuados.
El segundo argumento del recurso viene a combatir el argumento del prevalimiento -es decir, el aprovechamiento del autor de una circunstancia ventajosa- por parentesco, al entender la defensa de la mujer que no se ha acreditado que realmente sean hermanos.
La Sala considera al respecto que el entonces acusado fue acogido en la familia como hijo de la madre de la menor y, por tanto, «vinculado a ésta por tal nexo fraternal», explican los magistrados, que destacan: «[...] A lo que se une la marcada diferencia de edad entre ambos (21 años) y la consiguiente capacidad del acusado para influir de modo relevante coartando la capacidad de decidir de la menor, sirviéndose el acusado de tales circunstancias para obtener el consentimiento viciado de la joven».
Por todo lo anterior, el TSJA estimó parcialmente el recurso y condenó a la mujer a una pena de cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales agravado por prevalimiento por relación de superioridad, a los que hay que sumar 10 años en libertad vigilada. Asimismo, impone a la procesada una orden de alejamiento respecto a la víctima durante 12 años, así como una indemnización de 7.000 euros.
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