![Archivan la causa por la muerte de un hombre durante un implante capilar en Bilbao](https://s3.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/09/09/implante.jpg)
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En 2019 la familia de un hombre de 39 años denunció por 'mala praxis' a una clínica de Bilbao tras fallecer este durante un implante capilar. Ahora, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado el sobreseimiento provisional de la causa abierta ... acordado el pasado marzo en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que concluyó que los profesionales del establecimiento, en el que la víctima fue intervenida, aplicaron la correcta cantidad de anestesia, descartándose que ésta fuera la causa de la muerte.
Según ha recordado el juzgado bilbaíno, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en un auto fechado el 25 de marzo, el Juzgado de Instrucción número 2 decidió archivar provisionalmente las actuaciones por ese suceso, que se produjo en 2019, al entender que, «de las diligencias de investigación practicadas, no aparece suficientemente justificada la comisión del delito que dio lugar a la formación de la causa». En los mismo documento se recogía que «a la vista del informe médico forense ampliatorio solicitado, y aunque no se concreta la causa fundamental de la muerte» del hombre fallecido, «la conclusión es que se trata de una muerte súbita de etiología natural».
La familia recurrió esta decisión y ahora la Audiencia de Bizkaia, en otro auto fechado el pasado 12 de agosto, ha concluido que, tras la valoración de las diligencias de investigación realizadas, sobre la posible existencia de indicios de la comisión del delito de homicidio por imprudencia de los profesionales de la clínica, no se ha conseguido probar las causas de la muerte. Según el texto, «la falta de un diagnóstico claro, objetivo e indubitado sobre la causa del fallecimiento» del hombre, cuando estaba siendo sometido a un implante capilar «impide no estar de acuerdo con el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción».
De hecho, exhime de responsabilidad a los profesionales que le practicaron la intervención: «No se ha justificado que de manera voluntaria pero no intencional suministraran una concentración de lidocaína en un rango superior al terapéutico y que ello fuera la causa de la muerte», afirma el auto. Asimismo, la Audiencia de Bizkaia aclara que la cantidad de lidocaína que le suministraron estaba por debajo de lo pautado en esos casos y que la posible causa del fallecimiento «pudo ser consecuencia de una miocardiopatía hipertrófica que no ha sido confirmada ni excluida».
No obstante, el tribunal reconoce que el esfuerzo de la familia por querer saber las causas que llevaron a la muerte al paciente «está más que justificado», pero que a pesar de ello, tras el proceso que ha durado más de cinco años, no ha sido posible «esclarecer de una manera certera» qué provocó la muerte del hombre de 39 años.
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