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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una sentencia que anula el requisito obligatorio de contar con perfil lingüístico de euskera en una bolsa de empleo para las policías locales de Euskadi, convocada por la Academia ... de Arkaute en 2021. El alto tribunal vasco entiende que discrimina a los castellanoparlantes y argumenta que la finalidad de la oferta de trabajo era paliar «las dificultades que tienen las entidades locales por la falta de policías municipales», fueran o no perfiladas.
La sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, desestima el recurso interpuesto por la Academia de Policía y Emergencias contra el fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria, y permite al aspirante, representado por el abogado Francisco Ignacio López Lera, integrarse en la bolsa de personal interino de la Policía Local para prestar servicio de manera temporal en las corporaciones locales vascas. «El sistema informático no te permitía registrarte si no tenías euskera», recuerda el letrado. «¿Cuánta gente se quedó fuera por eso? Ni se sabe», advierte. El abogado solicitó que se anulara todo el proceso, aunque el Superior sólo suspende una de las bases.
«La exigencia de un determinado perfil de conocimiento del euskera para acceder a una bolsa de interinos de Policía Local y no a una plaza supone una actuación desproporcionada y discriminatoria que impide a quienes carecen de ese nivel acceder». Entre las funciones que iban a desempeñar los auxiliares de policía, cita la resolución la «ordenación del tráfico en el casco urbano», «velar por el cumplimiento de la normativa de Medio Ambiente» o «cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos».
El TSJ recuerda la sentencia pionera del mismo organismo que anulaba el perfil en la convocatoria de doce agentes de la Policía local de Irún alegando que «el volumen de la población que utiliza el euskera como lengua vehicular» en la localidad fronteriza «no alcanza el 8%», por lo que concluía que «no es necesario que todos los agentes de la Policía Municipal conozcan el idioma». En este caso, el abogado de los recurrentes también era López Lera.
No obstante, los jueces recuerdan que la doctrina constitucional avala que «el derecho de los vascoparlantes a comunicarse en la lengua cooficial debe garantizarse con independencia de que constituyan una minoría». «Sería suficiente con que uno de los integrantes de cada pareja y alguno de los agentes que atienda al público, conozcan el idioma». Sin embargo, señala la resolución, «la administración ha optado aquí por exigir, como requisito ineludible para poder aspirar a ser policía local, acreditar un determinado nivel de euskera». A juicio del Superior, ese requisito «no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos» y «se ha convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población, los castellanoparlantes, en relación con su derecho de acceso a funciones y cargos públicos».
La bolsa de auxiliares «no estaba predeterminada a ser destinada, exclusivamente a puesto con perfil lingüístico vencido, sino a cualquier necesidad». En definitiva, carece de sentido la exigencia del euskera. «Limita el acceso a funciones y cargos públicos de los castellanoparlantes sin una razón objetiva». Según el decreto que define el perfil lingüístico, deberá valorarse eso sí el conocimiento del euskera «como mérito» e incluso se prevé un «porcentaje que, para cada Administración debe suponer respecto del total de dotaciones» el número que cuente con euskera obligatorio,
Contra esta sentencia cabe recurso de casación frente al Tribunal Supremo, que ya se ha pronunciado en alguna ocasión en contra del perfil lingüístico como requisito.
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