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MIGUEL ÁNGEL MATA
Sábado, 26 de junio 2021, 10:44
Toda persona que sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento crónico e imposibilitante que suponga una pérdida mayor de la autonomía y que provoque un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, tiene derecho desde ayer a solicitar la eutanasia. Estas son las ... cuestiones claves de la nueva ley, que aparecen ampliadas en la página web del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus).
1
En dos. En caso de enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo; o cuando exista padecimiento grave, crónico e imposibilitante (una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo o pérdida de la capacidad de expresión o relación). Debe tratarse de situaciones que provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios. Y deben estar certificadas por el médico responsable.
2
Cualquier persona que se encuentre en esas dos situaciones, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud. Debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en el país superior a doce meses. Debe ser una decisión autónoma tras haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable de su situación y proceso médico, y se puede anticipar la solicitud dejándola por escrito en un documento de Voluntades Anticipadas o equivalente.
3
En centros sanitarios (públicos o privados), y en el domicilio del solicitante, entendiendo como tal también residencias para mayores y discapacitados.
4
A través de un documento fechado y firmado por el paciente, en presencia de un profesional sanitario, que también lo firmará e incorporará a la historia clínica. El médico responsable deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el paciente y responder personalmente, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días.
5
No. Tras la primera solicitud, el paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su médico responsable sobre su decisión. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días.
Si el paciente decide continuar, el médico responsable consultará con un médico consultor que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, una Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al médico responsable para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí.
6
Sí. Una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. También podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley.
7
Un órgano compuesto por personal sanitario y jurídico, con un mínimo de siete personas.
8
Un profesional sanitario competente. Cabe la opción de que sea este el encargado de administrar al paciente el fármaco, o sea el propio paciente el que se lo autoadministre, pero siempre bajo la presencia del equipo sanitario. La Ley deja claro que el médico responsable y el resto de profesionales sanitarios implicados asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.
9
Sí. Es un derecho individual. El rechazo deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. El Gobierno Vasco ha creado un registro de carácter confidencial para que puedan declarar su objeción de conciencia los profesionales de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica y Farmacia que lo deseen.
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