![510 euros por no ir a cenar a San Sebastián](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2023/04/15/biz-cena-kYVG-U20067269086ZS-1200x840@El%20Correo.jpg)
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Oskar Ortíz de Guinea
Sábado, 15 de abril 2023, 08:50
No acudieron a la cena para tres que habían reservado en un restaurante donostiarra, les penalizaron con una multa de 170 euros por barba al no cancelar la mesa y, de postre, deberán pagar también las costas del juicio tras demandar al establecimiento al que ... ahora un juez ha dado la razón. El magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián entiende que la cláusula de cancelación es legal, ya que es una manera «de evitar el perjuicio» que le puede ocasionar al local hostelero «la incomparecencia de sus comensales» y, al menos en este caso, la considera «no abusiva» al resultar proporcional al precio del cubierto.
Los hechos en cuestión se remontan a julio de 2021. Según recoge la sentencia, el demandante reservó una mesa para tres en el restaurante Amelia, a través de la página web del local, para cenar diez días después, el viernes 16. Además, previeron alojarse en el hotel Villa Favorita, ubicado en el mismo edificio junto al paseo de La Concha. Cuatro días antes de la fecha señalada, el restaurante reconfirmó la reserva vía email.
Hasta aquí, todo en orden. Con posterioridad, según el fallo, el cliente «reconoció» que pospuso un día su reserva hotelera «pero que olvidó modificar» la del restaurante. Así que el sábado 17, este hombre y dos acompañantes se presentaron por la mañana en el hotel. En la recepción solicitaron la confirmación de la reserva para cenar. Un empleado contactó entonces con el restaurante, desde donde aclararon que la cita era para la noche anterior. Sin saber entonces que ese mismo viernes, a las 21.35 horas, les habían efectuado un cargo de 510 euros en su cuenta bancaria, los comensales plantearon cenar ese sábado o si no comer al día siguiente. Sin embargo, el restaurante «estaba completo» y rechazaron la opción que les ofrecía para 15 días después.
Al percatarse del cobro de los 510 euros, el cliente, que es notario de profesión, indagó en la letra pequeña de la 'receta'. Entendió que la penalización era «abusiva» y denunció al restaurante, alegando que la misma no había sido ni «negociada» ni «consentida» por él, que faltaba reciprocidad en el contrato porque el empresario podía «decidir unilateralmente», y que existía una «desproporción» entre la penalización y el daño causado, planteando que existen productos en el menú que no son de consumo inmediato.
El magistrado, sin embargo, no ha tenido en cuenta ninguna de sus alegaciones y ha hecho valer las argumentaciones del establecimiento. Su responsable explicó que el procedimiento para solicitar una reserva vía 'online' exige hacer clic en una casilla para dar el consentimiento previo a la política de cancelación, de la cual se vuelve a informar cuando se formaliza la reserva y cuando días después se vuelve a confirmar la misma. El cliente afeó que solo figura «en la segunda» página del documento, aunque sí reconoció haber clicado su conformidad con la política de cancelación, presuntamente sin leer que incluía una cláusula penal de 170 euros por cabeza en caso de no cancelar la reserva con al menos 72 horas de margen.
Según el fallo, el responsable del restaurante sugirió en la vista oral que su 'no cliente' debía de estar «acostumbrado» a este tipo de condiciones previas por ser notario. También defendió la singularidad de su negocio, con un reducido número de comensales para los que busca la excelencia tanto en la materia prima -citó como ejemplo el bogavante de Escocia o productos originarios de Japón- como en su elaboración y presentación. Dijo que la compra estaba «milimétricamente medida» y que los productos si no se consumían para el servicio previsto ya no se congelaban ni reutilizaban. Ese día el precio del menú medio fue de 288 euros, por lo que el juez no ve excesiva la penalización de 170.
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