A vueltas con el código penal
Profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU
Jueves, 23 de enero 2020, 01:18
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Profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU
Jueves, 23 de enero 2020, 01:18
La portavoz del Gobierno anunció el martes una futura reforma del Código Penal en tres ámbitos: los delitos contra la libertad sexual, contra el medio ambiente y los relativos a la sedición y rebelión. En la medida en que cualquier modificación legal del delito y ... de la pena establecida para la sedición afectaría a Junqueras y a los demás dirigentes separatistas condenados, algunos se han anticipado a denunciar un «indulto encubierto». Aunque no se puede anticipar una valoración hasta que se conozca el contenido de la propuesta cabe hacer las siguientes consideraciones. En primer lugar, que se trata de ámbitos en los que se pueden introducir mejoras técnicas. Segundo, que deben hacerse con rigor y sin precipitación, y sobre todo con un consenso político muy amplio. Toda reforma del Código Penal debe concretarse en una Ley Orgánica cuya aprobación requiere mayoría absoluta.
No parece que debiera resultar complicado alcanzar un consenso en torno al perfeccionamiento de los tipos penales para perseguir más eficazmente los delitos contra la libertad e integridad sexual y contra el medio ambiente. No ocurre lo mismo respecto a los de sedición y rebelión. Realmente el delito que actualmente presenta ciertas insuficiencias es el de rebelión (art. 472 CP). Al castigar los levantamientos públicos y «violentos» en contra de la Constitución o de la unidad nacional, deja sin sanción las conductas que persiguen la destrucción de la Constitución y del Estado, sin emplear una violencia, que el Tribunal Supremo entiende debe ser estructural, premeditada e idónea para lograr aquel fin. Es preciso corregir esa laguna para poder actuar en el futuro contra quienes incurran en esos comportamientos rebeldes.
El delito de sedición (544 CP), por su parte, no plantea, actualmente, ningún problema. Castiga con penas de ocho a diez años de prisión los levantamientos tumultuarios para impedir la aplicación de las leyes o el cumplimiento de las sentencias. En el caso de que los sediciosos sean autoridades la pena prevista oscila entre los 10 y 15 años de prisión.
El anuncio del Gobierno ha encendido las alarmas por si lo que se pretendiera fuera rebajar las penas. Las penas son respetuosas con el principio de proporcionalidad y no pueden considerarse excesivas. Cualquier reducción de la pena fijada actualmente para la sedición afectaría a la condena impuesta por sentencia firme a Junqueras. Las reformas penales que perjudiquen al reo (por crear un nuevo delito o incrementar la cuantía de las penas) no pueden ser aplicadas nunca retroactivamente, pero si las reformas les benefician (como sería el caso de una rebaja penal), el condenado puede solicitar y lograr la revisión de su sentencia.
En todo caso, y a pesar del anuncio gubernamental -lanzado como un globo sonda- hay que insistir en que actualmente no hay ningún anteproyecto de ley de reforma del Código Penal. E incluso -en una confirmación de la falta de unidad del Gobierno- se ha llegado a reconocer que quizás no se elabore nunca tal proyecto, y los diversos partidos que lo conforman (PSOE y UP) acaben presentando cada uno en las Cortes su propia propuesta.
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