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PAULA ROSAS
PARÍS
Jueves, 29 de agosto 2019, 10:54
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos volvió a desestimar este jueves la demanda de cuatro etarras y un miembro de los GRAPO, que habían denunciado a España por no computarle las penas de cárcel que habían cumplido en Francia. Estrasburgo sigue así la línea marcada ... en octubre de 2018 con los casos de 'Santi Potros' y 'Pakito', entre otros, que ha sentado jurisprudencia. Entonces dio la razón a la Audiencia Nacional por no restar a sus condenas el tiempo que ya habían pasado en prisión en el país vecino, como ha vuelto a suceder ahora.
La decisión de este jueves se refiere a los etarras Juan Luis Aguirre Lete 'Isuntza', condenado por el asesinato del dirigente socialista Fernando Múgica y del general Dionisio Herrero, Julen Atxurra Egurola, 'Pototo', que ordenó el secuestro de Ortega Lara y asesinó al policía nacional Julio Sánchez Rodríguez, el exdirigente Iñaki Bilbao Beaskoetxea, 'Iñaki de Lemona', e Idoia Martínez García, alias 'Alba', autora del asesinato en 1994 del teniente del Ejército Miguel Peralta Utrera. También recoge el caso del miembro de los GRAPO Fernando Silva Sande, condenado por el secuestro de Publio Cordón.
Todos ellos habían invocado los artículos 7.1 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero la corte ha resuelto que cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español «no preveía en un grado razonable que las penas cumplidas en Francia se tendrían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años«. El pasado mes de junio, el tribunal ya archivó por este mismo motivo la demanda de 19 presos de ETA, y en marzo actuó de igual modo con las quejas de Kepa Pikabea Ugalde.
Estrasburgo vuelve a desmarcar así las demandas por la no acumulación de penas del caso de la etarra Inés del Río Prada, cuya sentencia tumbó en 2013 la conocida como «doctrina Parot» y obligó a España a excarcelar a decenas de presos. Desde entonces, muchos otros miembros de la banda habían pedido que sus penas cumplidas en Francia contabilizasen para la duración de las condenas en España, esperando un fallo similar de la corte de Derechos Humanos. El tribunal considera, sin embargo, que el caso se desmarca de la sentencia de Del Río -cuando la corte dictaminó que los beneficios penitenciarios por trabajo debían aplicarse a la duración máxima de 30 años y no a la totalidad de la condena-, y que este caso no pudo crear esperanzas legítimas similares entre los demandantes.
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