El tribunal que juzgó la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo ha rechazado este lunes los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios condenados contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por ... el que fueron castigados a penas de prisión, luego condonadas de forma parcial, está excluido de la ley de amnistía. La Sala reitera que dichos políticos cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial pese a no producirse la apropiación de fondos, que el legislador, asegura, ha excluido expresamente del ámbito de aplicación de la norma.
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La Sala que ha dictado este auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido un voto particular discrepante con la decisión de sus compañeros, como ya ocurrió en una primera resolución, que tilda de «ficción jurídica». Los condenados cuyos recursos de súplica han sido rechazados son el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Todos ellos estuvieron en prisión más de tres años y medio por los hechos derivados de la intentona secesionista de otoño de 2017.
El auto dictado este lunes cierra por lo tanto la vía jurisdiccional del Supremo y abre la puerta a las apelaciones que se pudieran presentar ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Se trata de la corte de garantías que tendrá en su mano decidir sobre la legalidad de la ley de amnistía aprobada por el Congreso, aunque no se espera un primer pronunciamiento hasta mediados de 2025.
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En esta ocasión, la Sala presidida por Marchena da respuesta a la petición de las defensas de que el tribunal juzgador se debe limitar a cumplir la «inequívoca voluntad legislativa» de perdonar todos los hechos referidos al 'procés'. Para ello, responde que «entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica».
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Por este motivo, añade el tribunal, «solicitar que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces», ya que el imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada«.
El auto da también respuesta a la alegación de las defensas de que la ley de amnistía ha de interpretarse en el sentido más favorable al reo: «No es sostenible, ya que el principio 'in dubio pro reo', ligado al derecho constitucional a la presunción de inocencia, exige del juez que cuando albergue alguna duda acerca de la suficiencia probatoria» le dé la razón, algo que no ocurre en el caso del delito de malversación de caudales públicos, que la propia ley fija restricciones para aplicar la amnistía.
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Estas limitaciones tienen que ver con el hecho de que este delito se puede perdonar «siempre que no haya habido propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial». Y el legislador, sostiene la Sala, lo incluyó invocando las directrices del dictamen de la Comisión de Venecia que, en modo alguno, imponían esta exigencia, en la medida en que sólo sugería un nexo causal más reforzado entre los hechos amnistiables y la finalidad con la que aquellos delitos habían sido cometidos.
Pues bien, la resolución explica que la determinación de lo que por «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» debe entenderse no puede prescindir del concepto jurídico-económico de patrimonio: «La noción tradicional de patrimonio personal no solo abarca el activo -los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria- sino también el pasivo -las deudas y obligaciones contraídas-», señala.
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Para rebatir la crítica de las defensas de que la Sala ha confundido el concepto de enriquecimiento con el de ahorro, el auto de Marchena responde con el siguiente ejemplo: «El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial. Su patrimonio resulta aminorado, en relación al momento anterior a la contratación, en el importe del banquete. Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo – pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en ese importe».
Más allá de estos ejemplos, la casuística jurisprudencial ofrece supuestos en los que el propósito personal de enriquecimiento patrimonial «nunca fue cuestionado por esta Sala». En efecto, «el alcalde de una determinada localidad que contrata en nombre propio a un grupo musical para que actúe en el mitin electoral de su partido político, adquiere frente a ese grupo una deuda por el importe de su actuación. Su patrimonio decrece por ese importe. Pero si abona la actuación con fondos del municipio, desaparece la deuda de su pasivo, incrementa su patrimonio (activo – pasivo) y se enriquece en la cantidad equivalente al importe de la actuación».
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Conforme al mismo razonamiento que anima estos ejemplos y centrándonos en los hechos probados de la sentencia que inicia la presente ejecutoria, el consejero catalán que fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria alguna de esa comunidad, contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobres, la estancia de observadores internacionales y lo hace para un fin -como es su particular proyecto político que, además, es ilícito al estar expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional- contrae la obligación de su abono y consecuentemente su patrimonio personal correlativamente decrece con la obligación asumida por ese importe.
Si a continuación lo abona con fondos públicos y trasfiere la carga a la comunidad autónoma, su patrimonio personal (activo – pasivo) se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras.
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El auto incorpora un voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, quien reitera la necesidad de atender el mandato emanado del legislador: «La lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina el proceso independentista catalán».
El voto particular defiende su discrepancia «pese a las aclaraciones que la resolución mayoritaria incorpora ahora, y los ejemplos que entiendo poco tiene que ver con el caso que nos ocupa. Porque, en mi opinión, en este caso no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aun menos que ese beneficio se materializara». Considera que el razonamiento de la mayoría «se mueve en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo».
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Es decir, niega que pueda hablarse de incorporación de fondos a sus respectivos patrimonios, ni de beneficio personal patrimonial: «No podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político ilegal, y eso es precisamente lo que, no solo la voluntad del legislador expresada en el preámbulo de la norma proclama, sino también la que surge de la interpretación menos alambicada y, en mi opinión, más razonable como ajustada a la letra de la ley, de sus disposiciones normativas».
Concluye que «la interpretación prevalente de la norma, por no decir la única que resulta lógica, es la que plasmo en este voto (…) Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma».
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